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Pág. 190124 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 tratos de arrendamiento. Tratándose de venta a pla- zos, los contratos de arrendamiento se resuelven de pleno derecho, una vez firmado el Título de Propie- dad respectivo. 6.3 Son nulos los contratos de arrendamiento suscri- tos entre los adjudicatarios y cualquier entidad que carezca de facultades para la suscripción de los mismos. En dichos casos COFOPRI, una vez que asuma la titulari- dad de los lotes, procederá a suscribir los contratos de arrendamiento respectivos, los mismos que mantendrán vigencia hasta la suscripción definitiva de los Títulos de Propiedad. 6.4 En caso de que la edificación existente sobre el lote perteneciera a terceros, COFOPRI sólo procederá a la venta del lote debiendo los interesados gestionar la transferencia de la edificación ante la entidad que co- rresponda, de conformidad con la Ley Nº 26569 - Ley de Privatización de Mercados Públicos y sus normas regla- mentarias, COFOPRI y los propietarios de la edificación podrán celebrar convenios para la venta conjunta de los lotes y de las fábricas. Artículo 7º .- De la adjudicación mediante su- basta pública En los casos en que no se acredite la calidad de conductor del lote o edificación, o no se efectúe el pago del precio del mismo de acuerdo a lo establecido en la oferta de venta respectiva, COFOPRI podrá adjudicar el lote o edificación mediante subasta pública. Artículo 8º .- De la tasación 8.1 El precio de venta del bien será determinado a valor arancelario por el Consejo Nacional de Tasacio- nes (CONATA) y podrá ser cancelado al contado, caso en el cual se aplicará un descuento del 10% del valor obtenido por la tasación o al crédito pagadero hasta en 60 (sesenta) meses, con los respectivos intereses. El costo del proceso de adjudicación ejecutado por COFOPRI será establecido en virtud de lo dispuesto en el literal a.5) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. 8.2 Para efectos de la cancelación del precio de venta de los lotes o edificaciones será de aplicación lo dispuesto en los Artículos 40º y 42º del Decreto Supremo Nº 009-99- MTC. Artículo 9º .- De la suspensión de procesos judi- ciales Las entidades estatales propietarias o adjudicatarias de los lotes ocupados por mercados y, de ser el caso, las entidades estatales que ejerzan la administración de los mismos al momento de la promulgación de la presente Ley suspenderán los procedimientos judiciales destina- dos a obtener la desocupación de sus respectivos lotes cuya titularidad asuma COFOPRI en aplicación de la presente Ley, sólo en aquellos casos en que los demanda- dos hayan cumplido con sus obligaciones o garanticen su cumplimiento. Será nulo todo acto que contravenga lo dispuesto en esta norma. Artículo 10º .- De los recursos 10.1 El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos necesarios para el cumplimiento de la pre- sente Ley, quedando autorizado a efectuar las modifica- ciones presupuestales o transferencias de recursos que requieran para tal efecto. 10.2 Los ingresos que se generen por la adjudicación de los mercados públicos ubicados en predios de propie- dad del Estado constituyen recursos propios de COFO- PRI o, de ser el caso, del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional - CTAR encargado del procedimiento. Asimismo, los ingresos que se generen por la inscripción de los lotes a favor de sus adjudicatarios constituyen recursos propios del Registro Predial Urbano. El costo de inscripción será determinado por la máxima autoridad de dicho Registro. Artículo 11º .- De las normas reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - MTC y el Ministro de la Presidencia, se dictarán las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Mientras que COFOPRI no asuma competencia, los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional - CTAR ejecutarán el proceso de adjudicación de lotes ocupados por mercados hasta que sean notificados por COFOPRI, debiendo ajustar sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y en las directivas de asunción de competencia que emita COFOPRI. Segunda .- De conformidad con lo establecido en el Artículo 109º de la Constitución Política, precísase el cumplimiento obligatorio de las Leyes Nºs. 26569, 27001, reglamentación y modificatorias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique al Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los once días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 11 de julio del 2000 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7948 DECRETOS DE URGENCIA Dictan medidas complementarias para facilitar flujo de créditos de cápi- tal de trabajos en empresas que se acojan al `procedimiento transitorio a que se refiere el D.U. Nº 064-99 DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA