Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

tratos de arrendamiento. Tratandose de venta a plazos, los contratos de arrendamiento se resuelven de pleno derecho, una vez firmado el Titulo de Propiedad respectivo. 6.3 Son nulos los contratos de arrendamiento suscritos entre los adjudicatarios y cualquier entidad que carezca de facultades para la suscripcion de los mismos. En dichos casos COFOPRI, una vez que asuma la titularidad de los lotes, procedera a suscribir los contratos de arrendamiento respectivos, los mismos que mantendran vigencia hasta la suscripcion definitiva de los Titulos de Propiedad. 6.4 En caso de que la edificacion existente sobre el lote perteneciera a terceros, COFOPRI solo procedera a la venta del lote debiendo los interesados gestionar la transferencia de la edificacion ante la entidad que corresponda, de conformidad con la Ley Nº 26569 - Ley de Privatizacion de Mercados Publicos y sus normas reglamentarias, COFOPRI y los propietarios de la edificacion podran celebrar convenios para la venta conjunta de los lotes y de las fabricas. Articulo 7º.- De la adjudicacion mediante subasta publica En los casos en que no se acredite la calidad de conductor del lote o edificacion, o no se efectue el pago del precio del mismo de acuerdo a lo establecido en la oferta de venta respectiva, COFOPRI podra adjudicar el lote o edificacion mediante subasta publica. Articulo 8º.- De la tasacion 8.1 El precio de venta del bien sera determinado a valor arancelario por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y podra ser cancelado al contado, caso en el cual se aplicara un descuento del 10% del valor obtenido por la tasacion o al credito pagadero hasta en 60 (sesenta) meses, con los respectivos intereses. El costo del MORDAZA de adjudicacion ejecutado por COFOPRI sera establecido en virtud de lo dispuesto en el literal a.5) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. 8.2 Para efectos de la cancelacion del precio de venta de los lotes o edificaciones sera de aplicacion lo dispuesto en los Articulos 40º y 42º del Decreto Supremo Nº 009-99MTC. Articulo 9º.- De la suspension de procesos judiciales Las entidades estatales propietarias o adjudicatarias de los lotes ocupados por mercados y, de ser el caso, las entidades estatales que ejerzan la administracion de los mismos al momento de la promulgacion de la presente Ley suspenderan los procedimientos judiciales destinados a obtener la desocupacion de sus respectivos lotes cuya titularidad asuma COFOPRI en aplicacion de la presente Ley, solo en aquellos casos en que los demandados hayan cumplido con sus obligaciones o garanticen su cumplimiento. Sera nulo todo acto que contravenga lo dispuesto en esta norma. Articulo 10º.- De los recursos 10.1 El Ministerio de Economia y Finanzas proveera los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, quedando autorizado a efectuar las modificaciones presupuestales o transferencias de recursos que requieran para tal efecto. 10.2 Los ingresos que se generen por la adjudicacion de los mercados publicos ubicados en predios de propiedad del Estado constituyen recursos propios de COFOPRI o, de ser el caso, del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR encargado del procedimiento. Asimismo, los ingresos que se generen por la inscripcion de los lotes a favor de sus adjudicatarios constituyen recursos propios del Registro Predial Urbano. El costo de inscripcion sera determinado por la MORDAZA autoridad de dicho Registro. Articulo 11º.- De las normas reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - MTC y el Ministro de la Presidencia, se dictaran las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Mientras que COFOPRI no asuma competencia, los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTAR ejecutaran el MORDAZA de adjudicacion de lotes ocupados por mercados hasta que MORDAZA notificados por COFOPRI, debiendo ajustar sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y en las directivas de MORDAZA de competencia que emita COFOPRI. Segunda.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 109º de la Constitucion Politica, precisase el cumplimiento obligatorio de las Leyes Nºs. 26569, 27001, reglamentacion y modificatorias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2000 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7948

DECRETOS DE URGENCIA
Dictan medidas complementarias para facilitar flujo de creditos de capital de trabajos en empresas que se acojan al `procedimiento transitorio a que se refiere el D.U. Nº 064-99
DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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