Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han establecido normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial de las empresas, mediante mecanismos de capitalizacion, condonacion, reprogramacion de obligaciones u otros, aprobados dentro de un esquema concursal; Que las empresas que se acogen al Procedimiento Transitorio establecido por el referido Decreto de Urgencia, requieren un flujo paulatino de nuevos creditos para capital de trabajo con el objeto de acceder a una adecuada operatividad, asi como a la recuperacion de su actividad economica; Que, en ese contexto, deben dictarse medidas complementarias en el MORDAZA del referido Decreto de Urgencia Nº 064-99, que faciliten la inyeccion de capital de trabajo en las empresas que accedan a dicho procedimiento concursal; En uso de la facultad que confiere el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que los nuevos creditos a que se refiere el Articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 06499 son los creditos de capital de trabajo debidamente calificados por el Comite de Creditos respectivo, de acuerdo con lo que se indica en dicha MORDAZA, o aprobados por la Junta de Acreedores como parte del Convenio de Saneamiento correspondiente. Los nuevos creditos que se desembolsen, total o parcialmente, luego de la aprobacion del Convenio de Saneamiento, estaran comprendidos dentro de los alcances del Articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, unicamente si las lineas de credito respectivas son aprobadas por la Junta de Acreedores dentro del Convenio de Saneamiento y el desembolso efectivo de las mismas se efectua hasta un (1) ano despues de la aprobacion del mencionado Convenio de Saneamiento.

Excepcionalmente, la Junta de Acreedores podra prorrogar el plazo de un (1) ano referido en el parrafo anterior, por un MORDAZA de un (1) ano adicional contado desde el vencimiento del plazo original. Articulo 2º.- Los nuevos creditos mencionados en el articulo anterior no se podran destinar al pago de obligaciones devengadas a la fecha de inicio del respectivo procedimiento transitorio. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7963

AGRICULTURA
Prorrogan alcances del D.S. Nº 017-97AG sobre reserva de agua, a favor del Proyecto Especial "Chira-Piura" del INADE
DECRETO SUPREMO Nº 034-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

KPMG

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