TEXTO PAGINA: 3
Pág. 190125 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han esta- blecido normas transitorias de excepción destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimo- nial de las empresas, mediante mecanismos de capitali- zación, condonación, reprogramación de obligaciones u otros, aprobados dentro de un esquema concursal; Que las empresas que se acogen al Procedimiento Tran- sitorio establecido por el referido Decreto de Urgencia, requieren un flujo paulatino de nuevos créditos para capital de trabajo con el objeto de acceder a una adecuada operati- vidad, así como a la recuperación de su actividad económica; Que, en ese contexto, deben dictarse medidas comple- mentarias en el marco del referido Decreto de Urgencia Nº 064-99, que faciliten la inyección de capital de trabajo en las empresas que accedan a dicho procedimiento concursal; En uso de la facultad que confiere el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que los nuevos créditos a que se refiere el Artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 064- 99 son los créditos de capital de trabajo debidamente calificados por el Comité de Créditos respectivo, de acuerdo con lo que se indica en dicha norma, o aprobados por la Junta de Acreedores como parte del Convenio de Saneamiento correspondiente. Los nuevos créditos que se desembolsen, total o parcialmente, luego de la aprobación del Convenio de Saneamiento, estarán comprendidos dentro de los alcan- ces del Artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, únicamente si las líneas de crédito respectivas son apro- badas por la Junta de Acreedores dentro del Convenio de Saneamiento y el desembolso efectivo de las mismas se efectúa hasta un (1) año después de la aprobación del mencionado Convenio de Saneamiento.Excepcionalmente, la Junta de Acreedores podrá prorrogar el plazo de un (1) año referido en el párrafo anterior, por un máximo de un (1) año adicional contado desde el vencimiento del plazo original. Artículo 2º.- Los nuevos créditos mencionados en el artículo anterior no se podrán destinar al pago de obliga- ciones devengadas a la fecha de inicio del respectivo procedimiento transitorio. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7963 AGRICULTURA Prorrogan alcances del D.S. Nº 017-97- AG sobre reserva de agua, a favor del Proyecto Especial "Chira-Piura" del INADE DECRETO SUPREMO Nº 034-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA KPMG