Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

Que, por Decreto Supremo Nº 54-94-AG, se reserva por el lapso de dos (2) anos, a partir del 2 de diciembre de 1994, a favor del Proyecto Especial "Chira-Piura" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el volumen anual disponible de hasta 1,386 millones de metros cubicos (MMC) de las aguas de los MORDAZA Chira y MORDAZA requeridos para el mejoramiento de riego de 90,785 ha. cultivadas y de 28,459 ha. de tierras para la ampliacion de la frontera MORDAZA ubicadas en los valles del Chira, Medio y Bajo MORDAZA, de las provincias de MORDAZA y Sullana del departamento de Piura; Que, por Decreto Supremo Nº 017-97-AG, se prorrogo en via de regularizacion, por el plazo de dos (2) anos mas, a partir del 2 de diciembre de 1996, los alcances del Decreto Supremo Nº 54-94-AG, sobre reserva de agua a favor del Proyecto Especial "Chira-Piura" del INADE, en un volumen anual disponible de hasta 1,386 millones de metros cubicos (MMC) de las aguas de los MORDAZA Chira y Piura; Que, mediante Oficio Nº 932-2000-INADE-PECHP8401, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial "ChiraPiura" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, ha solicitado la prorroga por dos (2) anos mas de los alcances del Decreto Supremo Nº 017-97-AG, a favor del Proyecto Especial "Chira-Piura", para continuar con los estudios y la ejecucion de obras de la III Etapa del Proyecto y cuyo estado de avance de los mismos se indican en el Informe Sustentatorio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, del 12 de diciembre de 1969, las reservas de agua que establezca el Estado tendran vigencia durante dos (2) anos, renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogase hasta el 2 de diciembre del ano 2000, los alcances del Decreto Supremo Nº 017-97AG, sobre reserva de agua a favor del Proyecto Especial "Chira-Piura" del Instituto Nacional de Desarrollo INADE, en un volumen anual disponible de hasta 1,386 millones de metros cubicos (MMC) de las aguas de los MORDAZA Chira y Piura. Articulo 2º.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chira de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, queda encargada de velar por el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 7946

Que, es politica de Gobierno promover el incremento de la produccion y productividad agraria, entre otras, mediante el incentivo y promocion de las inversiones del Sector Privado en la ampliacion de la frontera MORDAZA, habilitando terrenos eriazos de dominio publico; Que, el Articulo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, establece que la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI es la encargada de vender u otorgar en concesion las tierras eriazas de dominio del Estado en subasta publica; Que la ex Comision Ad Hoc de Saneamiento Fisico Legal de Terrenos Eriazos (hoy Direccion de Tierras Eriazas) del Ministerio de Agricultura, conformada mediante Resolucion Ministerial Nº 015299-AG, verifico la existencia y libre disponibilidad de 10,945.07 ha. de terrenos eriazos, ubicados en los distritos de MORDAZA, Vegueta y Pativilca, provincias de Huaura y Barranca, encontrandose inscritos a nombre del Ministerio de Agricultura en los Registros Publicos de la localidad correspondiente, a excepcion de la superficie de 939.95 ha. ubicada en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que el Area Tecnica de la citada ex Comision Ad Hoc de Saneamiento Fisico-Legal de Terrenos Eriazos, elaboro los planos correspondientes que deben ser aprobados por Resolucion Suprema, conforme lo establece el Articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al no haberse formulado oposicion alguna en el plazo que senala el Articulo 11º de la citada MORDAZA reglamentaria; Que, en tal sentido, es necesario, incorporar el area de 939.95 ha., conformado por la suma de los predios de 932.16 ha. y 7.79 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, al dominio del Estado; debiendo inscribirse esta a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente, para que conjuntamente con las areas ya inscritas se pongan a disposicion de la Comision de Promocion de la Inversion Privada COPRI a fin de derivarlas al sector privado, para el cumplimiento de los fines senalados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los planos definitivos y memorias descriptivas de 10,945.07 ha. de tierras eriazas de libre disponibilidad ubicadas en los distritos, provincias y departamento que se indican a continuacion:
Oficina Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Total ha. Area de Libre Disponibilidad (ha.) 721.97 9,283.15 939.95 10,945.07 Distrito MORDAZA Vegueta Pativilca Provincia Huaura Huaura Barranca Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Aprueban planos definitivos y memorias descriptivas de tierras eriazas de libre disponibilidad, ubicadas en las provincias de Huaura y Barranca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2000-AG MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2000

Articulo 2º.- Incorporar a dominio del Estado el area de 939.95 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, indicado en el articulo anterior, disponiendose su inscripcion a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente. Articulo 3º.- Remitir los actuados a la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI a fin de que, garantizando la efectiva inversion privada, proceda a su venta o concesion mediante subasta publica en el mas breve plazo.

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