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Pág. 190126 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 54-94-AG, se reserva por el lapso de dos (2) años, a partir del 2 de diciembre de 1994, a favor del Proyecto Especial "Chira-Piura" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el volumen anual disponible de hasta 1,386 millones de metros cúbicos (MMC) de las aguas de los ríos Chira y Piura requeridos para el mejoramiento de riego de 90,785 ha. cultivadas y de 28,459 ha. de tierras para la ampliación de la frontera agrícola ubicadas en los valles del Chira, Medio y Bajo Piura, de las provincias de Piura y Sullana del departamento de Piura; Que, por Decreto Supremo Nº 017-97-AG, se prorrogó en vía de regularización, por el plazo de dos (2) años más, a partir del 2 de diciembre de 1996, los alcances del Decreto Supremo Nº 54-94-AG, sobre reserva de agua a favor del Proyecto Especial "Chira-Piura" del INADE, en un volumen anual disponible de hasta 1,386 millones de metros cúbicos (MMC) de las aguas de los ríos Chira y Piura; Que, mediante Oficio Nº 932-2000-INADE-PECHP- 8401, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial "Chira- Piura" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, ha solicitado la prórroga por dos (2) años más de los alcances del Decreto Supremo Nº 017-97-AG, a favor del Proyecto Especial "Chira-Piura", para continuar con los estudios y la ejecución de obras de la III Etapa del Proyecto y cuyo estado de avance de los mismos se indican en el Informe Sustentatorio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, del 12 de diciembre de 1969, las reservas de agua que establezca el Estado tendrán vigencia durante dos (2) años, renovables, cuan- do existan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 2 de diciembre del año 2000, los alcances del Decreto Supremo Nº 017-97- AG, sobre reserva de agua a favor del Proyecto Especial "Chira-Piura" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en un volumen anual disponible de hasta 1,386 millones de metros cúbicos (MMC) de las aguas de los ríos Chira y Piura. Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Chira de la Dirección Regional Agraria Piura, queda encargada de velar por el cumplimiento del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7946 Aprueban planos definitivos y memo- rias descriptivas de tierras eriazas de libre disponibilidad, ubicadas en las provincias de Huaura y Barranca, departamento de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2000-AG Lima, 11 de julio del 2000CONSIDERANDO: Que, es política de Gobierno promover el incre- mento de la producción y productividad agraria, en- tre otras, mediante el incentivo y promoción de las inversiones del Sector Privado en la ampliación de la frontera agrícola, habilitando terrenos eriazos de dominio público; Que, el Artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, establece que la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de dominio del Estado en subasta pública; Que la ex Comisión Ad Hoc de Saneamiento Físico Legal de Terrenos Eriazos (hoy Dirección de Tierras Eriazas) del Ministerio de Agricultura, con- formada mediante Resolución Ministerial Nº 0152- 99-AG, verificó la existencia y libre disponibilidad de 10,945.07 ha. de terrenos eriazos, ubicados en los distritos de Huacho, Végueta y Pativilca, provincias de Huaura y Barranca, encontrándose inscritos a nombre del Ministerio de Agricultura en los Regis- tros Públicos de la localidad correspondiente, a ex- cepción de la superficie de 939.95 ha. ubicada en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, depar- tamento de Lima; Que el Area Técnica de la citada ex Comisión Ad Hoc de Saneamiento Físico-Legal de Terrenos Eria- zos, elaboró los planos correspondientes que deben ser aprobados por Resolución Suprema, conforme lo establece el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, al no haberse formulado oposición alguna en el plazo que señala el Artículo 11º de la citada norma reglamentaria; Que, en tal sentido, es necesario, incorporar el área de 939.95 ha., conformado por la suma de los predios de 932.16 ha. y 7.79 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, al dominio del Estado; debiendo inscribirse ésta a favor del Ministe- rio de Agricultura en el Registro de Propiedad Inmue- ble correspondiente, para que conjuntamente con las áreas ya inscritas se pongan a disposición de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI a fin de derivarlas al sector privado, para el cumplimiento de los fines señalados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los planos definitivos y memorias descriptivas de 10,945.07 ha. de tierras eriazas de libre disponibilidad ubicadas en los distri- tos, provincias y departamento que se indican a continuación: Oficina Area de Libre Distrito Provincia Departamento Registral Disponibilidad (ha.) Lima 721.97 Huacho Huaura Lima Lima 9,283.15 Végueta Huaura Lima Lima 939.95 Pativilca Barranca Lima Total ha. 10,945.07 Artículo 2º.- Incorporar a dominio del Estado el área de 939.95 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departa- mento de Lima, indicado en el artículo anterior, disponiéndose su inscripción a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente. Artículo 3º.- Remitir los actuados a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI a fin de que, garantizando la efectiva inversión privada, proceda a su venta o concesión mediante subasta pública en el más breve plazo.