Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

Que corresponde al Ministerio de Pesqueria establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiologicos, conforme a los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 006-2000-PE del 14 de enero del 2000 se resolvio mantener la prohibicion de extraccion de la MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en la MORDAZA de Lobos de Tierra y prohibir dichas actividades extractivas en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA a partir del 16 de enero del 2000; Que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA mediante el Oficio Nº 1018-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 21 de junio del 2000, informa sobre el pedido para levantar la MORDAZA de la MORDAZA de abanico efectuado por asociaciones de pescadores artesanales dedicados a la extraccion del mencionado recurso; Que el Instituto MORDAZA del Peru en el informe "Situacion actual del recurso MORDAZA de abanico en la MORDAZA de Sechura", remitido con Oficio Nº DE-100150-2000-IMP/PE del 26 de junio del 2000, manifiesta que existe la necesidad de ampliar la informacion disponible que contribuya a orientar las medidas de ordenamiento de la actividad extractiva de MORDAZA de abanico en los proximos meses, por lo que recomienda establecer una pesca exploratoria en la MORDAZA de Sechura, con un esfuerzo de pesca limitado, manteniendo la prohibicion de extraccion de dicho recurso en la MORDAZA Lobos de Tierra; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar con caracter de pesca exploratoria, la extraccion de la MORDAZA de abanico en el ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de treinta (30) dias calendario y mantener la prohibicion existente en la MORDAZA Lobos de Tierra. Articulo 2º.- Las actividades de extraccion de la MORDAZA de abanico en las zonas autorizadas por la presente Resolucion Ministerial se realizaran bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras deberan contar con permiso de pesca vigente para la extraccion de MORDAZA de abanico y estar empadronadas en la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. b) La talla minima de extraccion y comercializacion de la MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus, medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, sera de 65 mm., con una tolerancia MORDAZA del 20% de ejemplares de tallas menores. c) El volumen MORDAZA de extraccion diaria por embarcacion sera de cinco (5) cajas. d) Esta prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) Los puntos oficiales de desembarque seran los Desembarcaderos de Parachique y Caleta Puerto Rico. f) Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores del Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, cuando estos lo requieran. Articulo 3º.- La Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA efectuara el registro diario del numero de embarcaciones y del volumen de captura, asi como el control de la talla minima y zonas de extraccion por embarcacion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria.

Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara la evaluacion de la MORDAZA de abanico y el monitoreo de su extraccion en el ambito de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA e MORDAZA Lobos de Tierra, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen la MORDAZA de abanico provenientes de la MORDAZA Lobos de Tierra o que incumplan con las medidas establecidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 7901

RELACIONES EXTERIORES
Nombran al Embajador del Peru en el Reino de Espana para desempenarse como concurrente ante el Principado de Andorra
RESOLUCION SUPREMA Nº 334-2000-RE MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2000 Vista la Resolucion Suprema Nº 0251-RE, de 15 de MORDAZA del ano 2000, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Espana al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA MORDAZA Rios; Considerando la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1789, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 21 de junio del ano 2000; De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Espana, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se desempene simultaneamente como Embajador concurrente ante el Principado de Andorra, con residencia en el Reino de Espana.

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