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Pág. 190136 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería esta- blecer las normas para preservar y explotar racional- mente los recursos hidrobiológicos, conforme a los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 006-2000-PE del 14 de enero del 2000 se resolvió mantener la prohibición de extracción de la concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) en la isla de Lobos de Tierra y prohibir dichas actividades extractivas en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura a partir del 16 de enero del 2000; Que la Dirección Regional de Pesquería de Piura mediante el Oficio Nº 1018-2000-CTAR-PIURA/DIRE- PE-DR del 21 de junio del 2000, informa sobre el pedido para levantar la veda de la concha de abanico efectuado por asociaciones de pescadores artesanales dedicados a la extracción del mencionado recurso; Que el Instituto del Mar del Perú en el informe "Situación actual del recurso concha de abanico en la bahía de Sechura", remitido con Oficio Nº DE-100- 150-2000-IMP/PE del 26 de junio del 2000, manifies- ta que existe la necesidad de ampliar la información disponible que contribuya a orientar las medidas de ordenamiento de la actividad extractiva de concha de abanico en los próximos meses, por lo que recomienda establecer una pesca exploratoria en la bahía de Sechura, con un esfuerzo de pesca limitado, mante- niendo la prohibición de extracción de dicho recurso en la isla Lobos de Tierra; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar con carácter de pesca explora- toria, la extracción de la concha de abanico en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de treinta (30) días calendario y mantener la prohibición existente en la isla Lobos de Tierra. Artículo 2º.- Las actividades de extracción de la concha de abanico en las zonas autorizadas por la pre- sente Resolución Ministerial se realizarán bajo las si- guientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales maris- queras deberán contar con permiso de pesca vigente para la extracción de concha de abanico y estar empadronadas en la Dirección Regional de Pesquería de Piura. b) La talla mínima de extracción y comercialización de la concha de abanico Argopecten purpuratus , medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, será de 65 mm., con una tolerancia máxima del 20% de ejemplares de tallas menores. c) El volumen máximo de extracción diaria por em- barcación será de cinco (5) cajas. d) Está prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) Los puntos oficiales de desembarque serán los Desembarcaderos de Parachique y Caleta Puerto Rico. f) Los armadores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, cuando éstos lo requieran. Artículo 3º.- La Dirección Regional de Pesquería de Piura efectuará el registro diario del número de embar- caciones y del volumen de captura, así como el control de la talla mínima y zonas de extracción por embarcación, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería.Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú - IMAR- PE, efectuará la evaluación de la concha de abanico y el monitoreo de su extracción en el ámbito de la Dirección Regional de Pesquería de Piura e isla Lobos de Tierra, con el propósito de recomendar las medidas de ordena- miento necesarias para su conservación, quedando ex- ceptuado de los alcances de la presente Resolución Mi- nisterial. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen la concha de abanico provenientes de la isla Lobos de Tierra o que incumplan con las medidas establecidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolu- ción Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 7901 RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador del Perú en el Reino de España para desempeñarse como concurrente ante el Principado de Andorra RESOLUCION SUPREMA Nº 334-2000-RE Lima, 11 de julio del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0251-RE, de 15 de mayo del año 2000, que nombra Embajador Extraordi- nario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España al Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Carlos Pareja Ríos; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1789, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secre- tario General de Relaciones Exteriores, de 21 de junio del año 2000; De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facul- tad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aproba- ción del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Pleni- potenciario del Perú en el Reino de España, Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Carlos Pareja Ríos, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador concurrente ante el Principado de An- dorra, con residencia en el Reino de España.