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Pág. 190135 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993 y el Decreto Supremo Nº 01-94-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Servicio Civil del Estado, en el grado de Medalla de Bronce, al señor Antero Vilela García. Artículo 2º.- Expídase el diploma correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 7955 Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2000-JUS Lima, 10 de julio del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 03500 de fecha 13 de marzo de 2000 de la Asociación de Fomento de la Conci- liación; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Fomento de la Conciliación, es una asociación que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se autorice el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción denominado "Centro de Conciliación Asociación de Fomento de la Conciliación", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 22 de junio de 2000, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física del "Centro de Conciliación Asociación de Fomento de la Conciliación"; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proce- dente autorizarla a funcionar como Centro de Conci- liación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 194-2000-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación de Fomento de la Conciliación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación de Fo- mento de la Conciliación, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Aso- ciación de Fomento de la Conciliación". Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 7854 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2000-JUS Lima, 10 de julio del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 07368 de fecha 22 de mayo de 2000 de la asociación Conciliación por la Paz - CONCIPAZ; CONSIDERANDO: Que Conciliación por la Paz - CONCIPAZ, es una asociación que tiene entre sus objetivos ejercer la fun- ción conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se auto- rice el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación CONCIPAZ", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 9 de junio de 2000, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física del "Centro de Conciliación CONCIPAZ"; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proce- dente autorizarla a funcionar como Centro de conci- liación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 203-2000-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Conci- liación por la Paz - CONCIPAZ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Concilia- ción por la Paz - CONCIPAZ, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación CON- CIPAZ", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 7855 PESQUERIA Autorizan pesca exploratoria del re- curso concha de abanico en el ámbito de la Dirección Regional de Pesquería de Piura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2000-PE Lima, 11 de julio del 2000