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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2000 (12/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 190128 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 A fin de no perjudicar los derechos adquiridos por terceros sobre el recurso hídrico, la Empresa Adminis- tradora Chungar S.A.C. en un plazo de hasta tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto de construcción y operación del canal perimetral antes referido, deberá ejecutar por su cuenta y costo la obra contemplada en dicho proyecto, bajo supervisión de la Dirección Regional de Agricul- tura de Pasco. Artículo 3º.- Prohíbase destinar o utilizar la la- guna Naticocha como lugar de depósito de residuos industriales, sólidos, líquidos o de desmontes produc- tos de la actividad minera, por parte de la Compañía Minera Huarón S.A. y la Empresa Administradora Chungar S.A.C., debiendo esta última presentar, en el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, por separado a este Ministerio y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, las medidas correcti- vas de un Programa de Reforestación, debidamente sustentado, en la referida laguna y en especial en la parte afectada; y ejecutarlo dentro del plazo que se establezca en la Resolución Jefatural de aprobación de dicho Programa de Reforestación que dicte oportu- namente el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto pre- cedentemente generará la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 114º del Código del Medio Am- biente y los Recursos Naturales, dado por Decreto Legis- lativo Nº 613. Artículo 5º.- La Dirección Regional de Agricultura de Pasco queda encargada de cautelar el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Administración Técnica del Distrito de Riego Pasco, a la Dirección Regional de Agricultura de Pasco, a las Direc- ciones Generales de Aguas y Suelos y de Medio Ambiente Rural del Instituto Nacional de Recursos Naturales - al Ministerio de Energía y Minas, a la Compañía Minera Huarón S.A. y a la Empresa Administradora Chungar S.A.C. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7928 Declaran sin lugar solicitud de nulidad de resoluciones formulada por la Asociación Sumac Pacha RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0456-2000-AG Lima, 11 de julio de 2000 VISTA: La solicitud de nulidad de las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 0276-97-AG y 0993-99-AG, formulada por la Asociación Sumac Pacha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 993-99- AG, de fecha 21 de diciembre de 1999, se declaró sin lugar la solicitud de nulidad formulada por la Asocia- ción Sumac Pacha contra la Resolución Ministerial Nº 0276-97-AG; Que, mediante escrito de fojas 33, punto primero, quinto y séptimo, de fecha 12 de enero de 2000, la Asociación Sumac Pacha formula nulidad de la Resolu- ción Ministerial Nº 0993-99-AG y nueva nulidad de la Resolución Ministerial Nº 0276-97-AG;Que, la Resolución Ministerial Nº 0993-99-AG, no fue objeto de impugnación, conforme a lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, por lo que adquirió la calidad de cosa decidida en la Administración Pública; Que, frente al nuevo pedido de nulidad formulado por la Asociación Sumac Pacha no cabe pronunciamiento alguno de la Administración Pública toda vez que este pedido fue resuelto oportunamente y la decisión admi- nistrativa ha quedado firme; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar sin lugar la solicitud de nulidad formulada por la Asociación Sumac Pacha con- tra las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0276-97-AG y 0993-99-AG, por existir anterior pronunciamiento admi- nistrativo con calidad de cosa decidida, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7918 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 065-2000-EF Por Oficio Nº 1453-2000-EF/60, el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 065-2000-EF, publicado en nuestra edición del día 30 de junio de 2000, en la página 189360. En el Artículo 3º DICE: Exonerar a la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria-SUNAT del requisito de Concurso Público para la contratación del servicio de manteni- miento del software Informix, autorizándola a efectuar dicha contratación, mediante el proceso de adjudicación directa de menor cuantía, con la empresa Informix Software del Perú S.A. por un monto de US$ 927,432.94 (Novecientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y dos y 94/100 dólares americanos) incluido el IGV. DEBE DECIR: Exonerar a la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria-SUNAT del requisito de Concurso Público para la contratación del servicio de manteni- miento del software Informix, autorizándola a efectuar dicha contratación, mediante el proceso de adjudicación directa de menor cuantía, con la empresa Informix Software del Perú S.A. por un monto de US$ 493,004.14 (Cuatrocientos noventitrés mil cuatro y 14/100 dólares americanos) incluido el IGV. 7962