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Pág. 190139 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, y publicado en nuestra edición del día 30 de junio de 2000, en la página 189368. DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES: Procedimiento Nº 4: Autorización del Servicio de Radiodifusión , columna requisitos: DICE: - Recibo de pago por derecho de autorización no menor de 0.25 de 1 UIT.(**) DEBE DECIR: - Recibo de pago por derecho de autorización, no menor de 1 UIT (**) Procedimiento Nº 11: Transferencia de autorización de radiodifusión , columna requisitos: DICE: -Solicitud del titular de la autorización. (VER NOTA) -En caso que la adquirente no sea titular de autori- zación alguna deberá presentar: a) Copia de la Escritura de constitución y de poder inscritos en Registros Públicos en caso de persona jurídi- ca o copia del Documento de Identidad de ser persona natural (1) b) Hoja de datos personales, por duplicado con 2 fotos de frente y 2 de perfil (socios, asociados y representante legal). - Declaración Jurada de no estar incurso en el Artícu- lo 23º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones del adquirente si fuera persona natural, o de los socios, asociados, directores, representante legal de la persona jurídica adquirente. Nota: La autorización materia de transferencia debe tener como mínimo una vigencia de dos (2) años. DEBE DECIR: -Solicitud del titular de la autorización. (VER NOTA) -Documento donde conste el acuerdo de transferir la autorización, sujeto o condicionado a la aprobación pre- via del Ministerio. - En caso que la adquirente no sea titular de autori- zación alguna deberá presentar: a) Copia de la Escritura de constitución y de poder inscritos en Registros Públicos en caso de persona jurídi- ca o copia del Documento de Identidad de ser persona natural (1) b) Hoja de datos personales, por duplicado con 2 fotos de frente y 2 de perfil (socios, asociados y representante legal). - Declaración Jurada de no estar incurso en el Artícu- lo 23º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones del adquirente si fuera persona natural, o de los socios, asociados, directores, representante legal de la persona jurídica adquirente. Nota: La autorización materia de transferencia debe tener como mínimo una vigencia de dos (2) años. 7961REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial para que ex servidor reinte- gre suma de dinero RESOLUCION JEFATURAL Nº 431-2000-JEF/RENIEC Lima, 10 de julio de 2000 VISTO, el Informe Nº 012-2000-GAF/DTE y el IN- FORME Nº 009-2000-GRDH/RENIEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 056-99-GRDH/RE- NIEC de fecha 1 de diciembre de 1999, se autorizó el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios y Vacaciones Truncas del ex servidor Euclides Cabrera Villavicencio; Que, con posterioridad se detectó un pago en exceso del citado beneficio social al recurrente por lo que de oficio la Gerencia de Desarrollo y Recursos Humanos llevó a cabo una nueva liquidación de los beneficios sociales correspondientes a don Euclides Cabrera Villa- vicencio; Que, mediante la Resolución Nº 017-2000-GRDH/ RENIEC de la Gerencia de Desarrollo y Recursos Humanos se estableció como adeudo pagado en exce- so a don Euclides Cabrera Villavicencio ascendente la suma de S/. 1,282.01, así como la necesidad de establecer la responsabilidad económica incurrida por el referido ex servidor, encargándose a la Divi- sión de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas, la adopción de las acciones correspondien- tes para su recuperación; Que, el ex servidor Euclides Cabrera Villavicencio con fecha 24 de abril del año en curso impugnó la Resolución Nº 017-2000-GRDH/RENIEC; Que, la Gerencia General del RENIEC declaró impro- cedente el recurso impugnativo presentado por el ex servidor Euclides Cabrera Villavicencio contra la Reso- lución Nº 017-2000-GRDH/RENIEC; Que, la División de Tesorería ha cursado sendas cartas a don Euclides Cabrera Villavicencio en las que se ha requerido la devolución de S/. 1 282.01, pagados en exceso, otorgándosele un plazo de 48 horas; Que, no obstante dicho requerimiento de pago, don Euclides Cabrera no ha demostrado voluntad alguna de pago, razón por la cual resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun- tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que interponga las acciones lega- les que correspondan para la recuperación de la suma de dinero aludida; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra el señor Euclides Cabrera Villavicencio destinadas a la recuperación de la suma de S/. 1 282.01, pagados en exceso al momento de la liquidación de sus beneficios laborales.