Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, y publicado en nuestra edicion del dia 30 de junio de 2000, en la pagina 189368. DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES: Procedimiento Nº 4: Autorizacion del Servicio de Radiodifusion, columna requisitos: DICE: - Recibo de pago por derecho de autorizacion no menor de 0.25 de 1 UIT.(**) DEBE DECIR: - Recibo de pago por derecho de autorizacion, no menor de 1 UIT (**) Procedimiento Nº 11: Transferencia de autorizacion de radiodifusion, columna requisitos: DICE: - Solicitud del titular de la autorizacion. (VER NOTA) - En caso que la adquirente no sea titular de autorizacion alguna debera presentar: a) MORDAZA de la Escritura de constitucion y de poder inscritos en Registros Publicos en caso de persona juridica o MORDAZA del Documento de Identidad de ser persona natural (1) b) Hoja de datos personales, por duplicado con 2 fotos de frente y 2 de perfil (socios, asociados y representante legal). - Declaracion Jurada de no estar incurso en el Articulo 23º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones del adquirente si fuera persona natural, o de los socios, asociados, directores, representante legal de la persona juridica adquirente. Nota: La autorizacion materia de transferencia debe tener como minimo una vigencia de dos (2) anos. DEBE DECIR: - Solicitud del titular de la autorizacion. (VER NOTA) - Documento donde conste el acuerdo de transferir la autorizacion, sujeto o condicionado a la aprobacion previa del Ministerio. - En caso que la adquirente no sea titular de autorizacion alguna debera presentar: a) MORDAZA de la Escritura de constitucion y de poder inscritos en Registros Publicos en caso de persona juridica o MORDAZA del Documento de Identidad de ser persona natural (1) b) Hoja de datos personales, por duplicado con 2 fotos de frente y 2 de perfil (socios, asociados y representante legal). - Declaracion Jurada de no estar incurso en el Articulo 23º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones del adquirente si fuera persona natural, o de los socios, asociados, directores, representante legal de la persona juridica adquirente. Nota: La autorizacion materia de transferencia debe tener como minimo una vigencia de dos (2) anos. 7961

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial para que ex servidor reintegre suma de dinero
RESOLUCION JEFATURAL Nº 431-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 VISTO, el Informe Nº 012-2000-GAF/DTE y el INFORME Nº 009-2000-GRDH/RENIEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 056-99-GRDH/RENIEC de fecha 1 de diciembre de 1999, se autorizo el pago de la Compensacion por Tiempo de Servicios y Vacaciones Truncas del ex servidor MORDAZA MORDAZA Villavicencio; Que, con posterioridad se detecto un pago en exceso del citado beneficio social al recurrente por lo que de oficio la Gerencia de Desarrollo y Recursos Humanos llevo a cabo una nueva liquidacion de los beneficios sociales correspondientes a don MORDAZA MORDAZA Villavicencio; Que, mediante la Resolucion Nº 017-2000-GRDH/ RENIEC de la Gerencia de Desarrollo y Recursos Humanos se establecio como adeudo pagado en exceso a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ascendente la suma de S/. 1,282.01, asi como la necesidad de establecer la responsabilidad economica incurrida por el referido ex servidor, encargandose a la Division de Tesoreria de la Gerencia de Administracion y Finanzas, la adopcion de las acciones correspondientes para su recuperacion; Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 24 de MORDAZA del ano en curso impugno la Resolucion Nº 017-2000-GRDH/RENIEC; Que, la Gerencia General del RENIEC declaro improcedente el recurso impugnativo presentado por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 017-2000-GRDH/RENIEC; Que, la Division de Tesoreria ha cursado sendas cartas a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en las que se ha requerido la devolucion de S/. 1 282.01, pagados en exceso, otorgandosele un plazo de 48 horas; Que, no obstante dicho requerimiento de pago, don MORDAZA MORDAZA no ha demostrado voluntad alguna de pago, razon por la cual resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que interponga las acciones legales que correspondan para la recuperacion de la suma de dinero aludida; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA destinadas a la recuperacion de la suma de S/. 1 282.01, pagados en exceso al momento de la liquidacion de sus beneficios laborales.

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