Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA a favor de la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2000-EM/VME MORDAZA, 23 de junio de 2000 Visto, el Expediente Nº 21107800 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1275289 y 1278613, presentado por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision 138 kV S.E. San Gaban II - S.E. Azangaro, ubicada en las provincias de Carabaya, MORDAZA y Azangaro, del departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., concesionaria de la Linea de Transmision Electrica 138 kV S.E. San Gaban II - S.E. Azangaro, en merito de la Resolucion Suprema Nº 027-97-EM de fecha 16 de MORDAZA de 1997, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision 138 kV S.E. San Gaban II - S.E. Azangaro; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 1002000-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision electrica 138 kV S.E. San Gaban II - S.E. Azangaro, ubicada en las provincias de Carabaya, MORDAZA y Azangaro, del departamento de MORDAZA, a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Linea Electrica Nivel de Nº de Longitud Ancho de Tension Ternas (Km.) la Faja (kV) (m.) 138 02 159,11 20

Articulo 4º.- EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 7615

MITINCI
Aprueban actualizacion y modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CENFOTUR
DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se establecio la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica, de aprobar y publicar la actualizacion de su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se establecio las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligacion a que se refiere el considerando anterior, disponiendose que los MORDAZA estan sujetos a actualizacion anual obligatoria; Que, es necesario aprobar el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR, en aplicacion de lo dispuesto en las normas senaladas; De conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la actualizacion y modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Centro de Formacion en Turismo CENFOTUR, Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI cuyo documento forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

21107800 S.E. San Gaban II - S.E. Azangaro

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

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