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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2000 (12/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 190129 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de julio de 2000 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de electro- ducto y de tránsito a favor de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2000-EM/VME Lima, 23 de junio de 2000 Visto, el Expediente Nº 21107800 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1275289 y 1278613, presentado por EMPRESA DE GENERACION ELEC- TRICA SAN GABAN S.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión 138 kV S.E. San Gabán II - S.E. Azángaro, ubicada en las provin- cias de Carabaya, Melgar y Azángaro, del departa- mento de Puno; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., concesionaria de la Línea de Trans- misión Eléctrica 138 kV S.E. San Gabán II - S.E. Azán- garo, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-97-EM de fecha 16 de abril de 1997, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones de la línea de transmisión 138 kV S.E. San Gabán II - S.E. Azángaro; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos corres- pondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 100- 2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones de la línea de transmi- sión eléctrica 138 kV S.E. San Gabán II - S.E. Azángaro, ubicada en las provincias de Carabaya, Melgar y Azán- garo, del departamento de Puno, a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada Nivel de Nº de Longitud Ancho de de la Línea Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la Faja (kV) (m.) 21107800 S.E. San Gabán II - S.E. Azángaro 138 02 159,11 20 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sir- vientes no podrán construir obras de cualquier natu- raleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres cons- tituidas. Artículo 3º.- EMPRESA DE GENERACION ELEC- TRICA SAN GABAN S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.Artículo 4º.- EMPRESA DE GENERACION ELEC- TRICA SAN GABAN S.A. deberá velar permanentemen- te para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 7615 MITINCI Aprueban actualización y modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CENFOTUR DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se estableció la obligatoriedad para todas las entidades de la Adminis- tración Pública, de aprobar y publicar la actualización de su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se estableció las disposiciones reglamentarias requeri- das para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el considerando anterior, disponiéndose que los TUPA están sujetos a actualización anual obliga- toria; Que, es necesario aprobar el nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en aplicación de lo dispuesto en las normas señaladas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización y modifica- ción del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos - TUPA del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI - cuyo documento forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales