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Pág. 190172 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre- mo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor EDGARDO MOS- QUEIRA MEDINA, Ministro de la Presidencia, a la ciudad de Washington, D.C. - Estados Unidos de Norteamérica, del 9 al 13 de julio de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del Ministe- rio de la Presidencia, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 1,320.00 Pasajes :US$ 2,932.80 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8004 Encargan la Cartera del Ministerio de la Presidencia al Ministro de Salud RESOLUCION SUPREMA Nº 276-2000-PCM Lima, 8 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el doctor EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA, Ministro de la Presidencia, se ausentará del país en Misión Oficial; Que, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia, al doctor ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO, Ministro de Sa- lud, a partir del 9 de julio de 2000, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8005 AGRICULTURA Encargan al INRENA la organización, implementación y conducción a nivel nacional de registros relacionados con recursos forestales y de fauna silvestre DECRETO SUPREMO Nº 035-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura normar, regular y controlar la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre, así como autorizar suaprovechamiento, con excepción de las especies que se reproducen en las aguas marinas o continentales; Que, el Artículo 19º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26822, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organismo encargado de promover el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos naturales; por lo que de acuerdo a lo expresado en los Artículos 16º y 17º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG, le corresponde proponer las políticas, planes y normas sobre el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos; e igualmente, de controlar y promover su uso racional, conservación y preservación; Que, dada la importancia de los recursos forestales y de fauna silvestre para el país, deviene necesario precisar la competencia del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para la administración y gestión adecuadas de los mencionados recursos naturales renovables, a fin de asegurar su uso sostenible y conservación, en armonía con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamentación; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y de conformi- dad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902; DECRETA: Artículo 1º.- Encárguese al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA la organización, implementación y conduc- ción a nivel nacional de todos los registros relacionados con los recursos forestales y de fauna silvestre considerados en el Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su reglamento. Artículo 2º.- Mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura se emitirán las normas complementarias que posibi- liten el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7998 Autorizan adquisición de gaviones y colchones antisocavantes para aten- der actividades que se ejecutan en el Programa PERPEC, mediante proce- so de adjudicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO N° 036-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26850 se aprobó la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 19° de la referida Ley contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública y Concurso Público, estable- ciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el inciso c) del Artículo 44° del citado Reglamento, se establece que el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía, es de aplicación en los supuestos de exoneración de los procesos de selección, previstos en el Artículo 19° de la Ley N° 26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el Artículo 21° Ley N° 26850 considera como situación de urgencia a aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utiliza-