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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 190184 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 10. Enfermera GARRO MEDINA de CASTAÑEDA, Blanca Rosa. 11. Enfermera HERRERA GARBOZA, Teresa. 12. Enfermera LAM POBLETTE, Celia. 13. Enfermera LINARES CHAVEZ, Amanda. 14. Enfermera MUÑOZ VALLE, Petronila. 15. Enfermera ZAPATA LOBATON de FRANCO, Silvia Rosa. 16. Lab. Clínico FAYAD HERRERA, Lucía del Rosario. Artículo 2º.- Exclúyase de la Resolución Ministerial Nº 0897-98-IN/0101 de 6.OCT.98, al Personal de Empledos Civiles de Sanidad PNP, por haber presentado Cartas Notariales de DESISTIMIENTO , solicitando acogerse a los beneficios que otorga la Ley Nº 26960; según relación nominal que a continua- ción se indica: 1.Méd. Cirujano ALIAGA MERINO, Ruth. 2.Enfermera CAJO NIEBUHR Vda. de VILCHEZ, Rosa E. 3.Quim. Farm. CORONADO de SOLIS, Emma. 4.Enfermera CUEVA VIDAL de PALMA, Inocencia Rosaura. 5.Quim. Farm. FIGUEROA de CARO, Nelly. 6.Enfermera FLORENCIO LUCANO, María Elena. 7.Méd. Cirujano GONZALEZ de PONCE, Carmen Alicia. 8.Méd. Cirujano HERENCIA CHAVEZ, Haydee. 9.Enfermera HUERTA DIAZ de DIAZ, Antonia Mencia. 10. Enfermera PADILLA CAMPOS de IBAÑEZ, Susana. 11. Asist. Social PALACIOS JARAMA de REYNA, Victoria Isabel. 12. Enfermera QUILIANO BUSTAMANTE de ASMAT, Dora Julia. 13. Enfermera VASQUEZ HURTADO de CHAVEZ, Herlinda Natividad. 14. Enfermera VASQUEZ SIHUE de CERNA, María Aurora. 15. Enfermera VASQUEZ SIHUE de CERNA, María Aurora. 16. Quím. Farm. VIVAS ROJAS de JULIAN, Teodora. 17. Quím. Farm. IZUSQUI BARRERA, Rosalía Marina. Artículo 3º.- Exclúyase de la Resolución Ministerial Nº 0897- 98-IN/0101 de 6.OCT.98, a la Empleada Civil SPNP Florimer Olinda TORRES DIAZ viuda de PATRON, por habérsele incluido por error material. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0581-00-IN/0103 de 15.MAY.2000, por contener errores materia- les. Artículo 5º.- Remítase copia autenticada de la presente Resolución al PP/PNP, para su conocimiento y fines legales pertinentes; igualmente, al Director General PNP, para cumpli- miento de lo dispuesto en el Artículo 3º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0691- y 0692-98-IN/0103. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 7943 JUSTICIA Aprueban Reglamento de la Ley de Ejecución de las Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limi- tación de Días Libres DECRETO SUPREMO N° 005-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27030, Ley de Ejecución de las Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de Días Libres, se establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará; Que es necesario desarrollar en detalle algunos aspectos de la Ley Nº 27030 a fin de dar mayor efectividad a la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres; Que entre los aspectos que deben ser materia del referido Reglamento se encuentran la precisión sobre el papel que deben cumplir las entidades receptoras; la responsabilidad del condena- do en la ejecución de la pena; las facilidades que debe brindársele para hacerla efectiva; las modalidades de incumplimiento de la pena o las formalidades que deben observarse en caso de incum- plimiento de la misma; De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27030, en el Artículo 3° del DecretoLegislativo 560 y en el Artículo 118º, inciso 8 de la Constitución Política del Perú; DECRETA : Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley de Ejecución de las Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de Días Libres aprobada por Ley Nº 27030, el mismo que consta de cinco (05) capítulos, veintiocho (28) artículos y una (01) Disposición Complementaria, que forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY DE EJECUCION DE LAS PENAS DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACION DE DIAS LIBRES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento establece las normas específicas para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Ejecu- ción de las Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de Días Libres. Artículo 2°.- Denominación A efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley, la Ley Nº 27030 que contiene las normas para la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, y cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 3°.- Organismo responsable La administración, supervisión y control de la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres, estará a cargo de la Dirección de Penas Limitativas de Derechos, de las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Artículo 4°.- Otras funciones del organismo respon- sable Además de las funciones establecidas en la Ley, el órgano responsable de la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres estará encargado de: a) Promover la inscripción de las entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos u otras instituciones similares en el Registro Nacional de Entidades Receptoras. b) Elaborar el plan de prestación de servicios y de apoyo educativo o psicológico a que estarán sujetas las entidades recep- toras. c) Organizar los Registros Regionales de Entidades Recepto- ras dentro del ámbito de su jurisdicción. d) Proveer de información a la Dirección Nacional de Trata- miento en el Medio Libre para los efectos de la organización del Registro Nacional de Entidades Receptoras. Artículo 5°.- Clasificación de las Entidades Receptoras Las entidades receptoras son: a) Entidades Receptoras de Servicios a la Comunidad.- Encar- gadas de recibir al sentenciado para que preste servicios a la comunidad en forma gratuita. b) Entidades Receptoras de Apoyo Educativo o Psicológico.- Encargadas de brindar orientaciones educativas o psicológicas gratuitas para el cumplimiento de las penas de limitación de días libres. Dichas entidades deberán ofrecer las condiciones adecuadas para que el sentenciado cumpla la pena satisfactoriamente. Artículo 6°.- Otras funciones de las Entidades Recep- toras Además de las obligaciones previstas en la Ley, las Entidades Receptoras de Servicios o de Apoyo Educativo o Psicológico asu-