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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 190186 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 CAPITULO QUINTO DEL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LA PENA Artículo 24°.- Cumplimiento de la pena Cuando el penado cumpla totalmente con la prestación de servicios a la comunidad o la limitación de días libres, la Dirección de Penas Limitativas de Derechos dará cuenta al Juez que conoció el proceso a efecto de anular los antecedentes. La Dirección de Penas Limitativas de Derechos adjuntará, según el caso, los siguientes documentos: a) Oficio de atención del Director de la Dirección de Penas Limitativas de Derechos. b) Constancia laboral emitida por la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad. c) Copia de las planillas laborales. d) Constancia expedida por la Entidad Receptora de Apoyo Educativo o Psicológico donde el sentenciado cumplió la pena de limitación de días libres. Artículo 25°.- Formas de incumplimiento de la pena A efecto de lo establecido en el Artículo 55º del Código Penal, se considera, según el caso, incumplimiento injustificado de la prestación de servicios a la comunidad o de la jornada de limita- ción de días libres: a) La inasistencia o el abandono del trabajo o de la sesión de orientación psicológica o educativa. b) El rendimiento manifiestamente inferior en el centro labo- ral a pesar del requerimiento escrito y reiterado del responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad. c) La resistencia o incumplimiento reiterado y manifiesto de las instrucciones dadas por el responsable de la Entidad Recepto- ra de Servicios a la Comunidad o de Apoyo Educativo o Psicológico. Artículo 26°.- Inasistencia injustificada Si el penado no cumple con justificar su inasistencia por dos días consecutivos o tres días alternados durante un mes, al centro laboral o de ejecución de la limitación de días libres, en las condiciones establecidas en el Artículo 9°, literales c) y f) de la Ley, la Dirección de Penas Limitativas de Derechos dará cuenta al Juez para los fines pertinentes. Artículo 27°.- Inasistencia justificada Si el penado justifica su falta no se considerará como incum- plimiento de la pena. Sin embargo, el servicio no realizado o la orientación no recibida no se computará en la liquidación de la condena. En la liquidación de la condena se deberán hacer constar los días o jornadas efectivos de trabajo o realización de tareas educa- tivas o psicológicas. Artículo 28°.- Procedimiento en otros casos de incum- plimiento La Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Apoyo Educativo o Psicológico informará a la Dirección de Penas Limi- tativas de Derechos del incumplimiento de la pena, conforme a los literales b) y c) del Artículo 25° del Reglamento. Igualmente, dará cuenta del abandono del trabajo o de la sesión educativa o psico- lógica. El supervisor se encargará de hacer las verificaciones necesa- rias y notificará al penado, bajo apercibimiento de dar cuenta al juez de la causa, para que dé las explicaciones necesarias de su conducta, en el plazo máximo de 10 días útiles. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Disposición complementaria única.- Obligación de in- formar La Dirección de Penas Limitativas de Derechos de cada Región informará a las Entidades Receptoras de Servicios o de Apoyo Educativo o Psicológico sobre el contenido del presente Decreto. 8000 PRES Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de De- sarrollo de la Frontera Nor-Oriental RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2000-PRES Lima, 7 de julio del 2000CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 333-98-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental, encargada de establecer y concretar políticas para el desarrollo económico, social y cultural de la zona de la frontera Nor-Oriental, comprendida en el ámbito territorial de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, Ama- zonas y Loreto; Que, la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental está integrada por un representante de cada Sector del Poder Ejecutivo, nombrado por Resolución Ministerial del Sector al que representa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-99-PRES se designó al Ing. Nils Ericsson Correa, como representante del Ministerio de la Presidencia ante la referida Comisión Multisec- torial; Que, resulta necesario dar por concluida la referida designa- ción y en consecuencia designar al representante del Ministerio de la Presidencia ante la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Ing. Nils Ericsson Correa, como representante del Ministerio de la Presi- dencia ante la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Fron- tera Nor-Oriental, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Artículo 2º.- Designar al Sr. Walter Terán Hurtado como representante del Ministerio de la Presidencia ante la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 7964 Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra ex trabajadores del Proyecto Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2000-PRES Lima, 7 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 3360-99-INADE-1101-OGAJ del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-98-INADE/6502 emitido por la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Binacional Desa- rrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo-PEDICP, se recomendó que se emita la Resolución que establezca la devo- lución del pago indebido de remuneraciones, por la incorrecta aplicación del incremento a que se refiere el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25897; Que, dentro de este contexto se emitió la Resolución Directoral Nº 023-98-INADE-6500 que dispuso la devolución del pago indebido por parte de varios trabajadores y ex traba- jadores del referido Proyecto Binacional, cuya relación se detalla en el Anexo que forma parte de dicha Resolución Directoral, en mérito a lo cual, con fecha 28 de enero de 1999, se cursó la Carta Múltiple Nº 003-99-INADE-6501 a todos los involucrados, con la finalidad que devuelvan las sumas inde- bidamente pagadas; Que, los señores Robert Córdova Tafur, Rosa Cruz Monte- negro, Luis García Del Aguila, Roberto Oliveira Ríos, Orlando Ríos Baos, Fernando Soplín Ruiz, Romelio Vásquez Clavo, Rafael Vásquez Dorado y Mario Vela Pinedo, ex trabajadores del antes citado Proyecto, no han cumplido con devolver las sumas reclamadas, las cuales ascienden en su conjunto a S/. 16 914,00 (Dieciséis Mil Novecientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles), tal como consta del Anexo del Oficio Nº 402-99-INADE- 6505, que obra a fojas treinticuatro del expediente administrati- vo, emitido por la Oficina de Administración del Proyecto Binacional en mención;