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Pág. 190187 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 Que, por Oficio Nº 731-99-INADE-6501, la Dirección Ejecuti- va del Proyecto Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo-PEDICP, ha solicitado la intervención del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, dado que se han agotado todos los mecanismos extrajudiciales para el recupero de los montos indebidamente pagados; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales a que hubiere lugar contra los ex trabajadores a que se refiere el segundo considerando precedente, a fin de recuperar la suma de S/. 16 914,00 (Dieciséis Mil Nove- cientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles) por constituir pago inde- bido; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, inicie las acciones judiciales correspondientes contra los ex trabajadores del Proyecto Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo-PEDICP, según el siguiente detalle: Nombre Monto Robert Córdova Tafur S/. 171,00 Rosa Cruz Montenegro S/. 2 942,00 Luis García Del Aguila S/. 114,00 Roberto Oliveira Ríos S/. 2 386,00 Orlando Ríos Baos S/. 1 265,00 Fernando Soplín Ruiz S/. 5 215,00 Romelio Vásquez Clavo S/. 761,00 Rafael Vásquez Dorado S/. 1 118,00 Mario Vela Pinedo S/. 2 942,00 La suma total asciende a S/. 16 914,00 (Dieciséis Mil Nove- cientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles), más sus intereses, por pago indebido, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 7965 PESQUERIA Dejan sin efecto resolución mediante la cual se autorizó viaje de funciona- rios del ITP a Tailandia, para participar en evento sobre acuicultura RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2000-PE Lima, 12 de julio del 2000 Vistos, los Oficios Nº 224-2000-ITP/PCD y Nº 245-2000- ITP/DE del 3 de mayo y 15 de junio del 2000, respectivamente, cursados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 023-2000-PE del 28 de abril del 2000, se autorizó el viaje de los ingenieros Víctor Nishio Nisio y Miguel Gallo Seminario, Presidente del Consejo Directivo y Director de Transferencia Tecnológica y Capacitación del Insti- tuto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, respectivamente, a la ciudad de Bangkok, Tailandia, del 30 de abril al 5 de mayo del 2000, para participar en la Reunión Regional de Trabajo sobre "La Respuesta y Receptividad de la Mujer en las Políticas de Acuicul- tura"; Que con los documentos del visto, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP ha informado que debido a imponderables no atribuibles a dicha entidad, no fue posible dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Suprema citada en el considerandoprecedente, motivo por el cual mediante Acuerdo Nº 031-11-2000- ITP/CD adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 11-2000-ITP/CD del 13 de junio de 2000, se dejó sin efecto el Acuerdo Nº 021-08-2000- ITP/CD que autorizó la participación de los citados funcionarios del ITP en el referido evento, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 023-2000-PE; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 023-2000-PE del 28 de abril del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8008 Modifican artículo de resolución me- diante la cual se aceptó donación en favor del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2000-PE Lima, 11 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 121-2000-PE, del 10 de abril del 2000, el Ministerio de Pesquería -Centro de Entrena- miento Pesquero de Paita-CEP-PAITA aceptó la donación de equipos y repuestos efectuada por la Overseas Fishery Coopera- tion Foundation - OFCF del Japón, en el marco de ejecución del Proyecto de Mejoramiento de las instalaciones para el Desarrollo Pesquero en la República de Perú, por un valor total de ¥ 4 089 900 00 (Cuatro millones ochenta y nueve mil novecientos yenes) equivalente a US$ 37 660,22. Treinta y siete mil seiscientos sesenta con 22/100 dólares americanos; Que a través del Oficio Nº 451-2000-PE/CEP-PAITA-DE del 5 de junio del 2000, el Centro de Entrenamiento Pesquero Paita comunicó a la Oficina General de Planificación y Presu- puesto que al realizar el Levante de la Póliza, se solicitó a la Aduana la apertura del Container verificando que contenía repuestos para motores marinos y un camión grúa, por lo que es necesario incluir las características del mismo en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 121-2000-PE, citada en el considerando anterior; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM y la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto de la República para el 2000; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Inclúyase un segundo párrafo al Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 121-2000-PE, cuyo texto será el siguiente: "Dichos equipos comprenden repuestos para motores marinos y un camión grúa con sus accesorios, con las siguientes caracterís- ticas: Marca: ISUZU Modelo: 4HF1 - 2 Color: Verde Año: 1999 Chasis: JAANKR66LY7100222 Carrocería: NKCGSF Motor: Nº 708856" Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 7916