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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 190182 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 7910 Autorizan a la empresa Gaming and Services S.A. la explotación de máqui- nas tragamonedas en establecimiento ubicado en la provincia de Trujillo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 261-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 5 de julio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 014021-1999-MITINCI presentado por la empresa Gaming and Services S.A. solicitando autoriza- ción para la explotación de máquinas tragamonedas en el Res- taurante Cinco Tenedores Turístico "Fast Food Cherry's", ubica- do en la avenida Larco Nº 903; distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y los Informes Técnico Nº 159- 2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 010-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 044-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2000- ITINCI, se faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamo- nedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Gaming and Services S.A. en el Expediente Nº 014021-2000-MITINCI se advierte que ha cumpli- do con las disposiciones legales aplicables para obtener la autori- zación para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para ex- plotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 159-2000-DEJCMT/HR, Financiero Nº 010-2000-DE- JCMT/LAT y Legal Nº 044-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GAMING AND SERVI- CES S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Restau- rante Cinco Tenedores Turístico denominado "Fast Food Cherry's" ubicado en la avenida Larco Nº 903; distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. a explotar Setenta y nueve (79) máquinas tragamonedas y Ciento sesenta y ocho (168) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser traslada- dos a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuen- tren registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamen- te podrán ser explotados hasta el 31 de Julio del 2000, fecha en la cual de no haber obtenido el registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa GAMING AND SERVICES S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2003. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 7908 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 015-2000-ITINCI Por Oficio Nº 162-2000-MITINCI-SG el Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales solicta se publique Fe de Erratas del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, aprobado me- diante Decreto Suprem Nº 015-2000-ITINCI y publicado en nues- tra edición del día 29 de junio de 2000, en la página 189038. OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS Item 2. Procedimiento de Declaración de Origen DICE: Recurso de Apelación: Jefe de la Oficina de Signos Distintivos DEBE DECIR: Recurso de Apelación: 0.14 UIT, Procede dentro de los 15 días de notificada la Resolución OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS Item 4.Observación de las Solicitudes de Registro DICE: Pruebas que sustenten la Observación. DEBE DECIR: Pruebas que sustenten la Observación, de ser el caso OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS Item 5. Renovación de Registro DICE: 1. Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o de los solicitantes, así como el interés jurídico. DEBE DECIR: 1. Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o de los solicitantes, así como el interés jurídico, de ser el caso OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS Item 7. Nulidad y Cancelación de Registros DICE: No se acompañarán copia de los recaudos si los mismos constan de más de 50 hojas. DEBE DECIR: -------- OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS Item 8. Denuncia por infracción de Derechos DICE: Recurso de Apelación: 0,14 UIT, Procede dentro de los 15 días de notificada la resolución. DEBE DECIR: Recurso de Apelación: 0,14 UIT, Procede dentro de los 5 días de notificada la resolu- ción OFICINA DE DERECHOS DE AUTOR Item 14. Inscripción de Reglamentos, Contratos de Repre- sentación y otros Actos de Administración de las Socieda- des de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y/o Conexos DICE: 2. Especificación del Reglamento o Acto materia del Registro.