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Pág. 190175 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 585-00-RPM/J del 15 de junio del 2000, el Registro Público de Minería informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de mayo del 2000 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; así como de anti- guos derechos por las sumas de S/. 224,581.46 (Doscientos Vein- ticuatro Mil Quinientos Ochentiuno y 46/100 Nuevos Soles) y US$ 1'238,067.45 (Un Millón Doscientos Treintiocho Mil Sesentisiete y 45/100 Dólares Norteamericanos), las mismas que se encuen- tran debidamente sustentadas; Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuen- tos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolución por un monto total de US$ 28,825.81 (Veintiocho Mil Ochocientos Veinticinco y 81/100 Dólares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 1'209,241.64 (Un Millón Doscientos Nueve Mil Doscientos Cuarentiuno y 64/100 Dólares Norteamericanos), así mismo, se ha descontado un monto total de S/. 0.02 (Dos Céntimos de Nuevo Sol), resultando un importe neto a distribuir de S/. 224,581.44 (Doscientos Veinticuatro Mil Quinientos Ochentiuno y 44/100 Nuevos Soles); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de mayo del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, por un total de S/. 44,916.29 (Cuarenticuatro Mil Novecientos Dieciséis y 29/100 Nuevos Soles) y US$ 243,302.98 (Doscientos Cuarentitrés Mil Trescientos Dos y 98/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobierno Locales Distritales; así como S/. 44,916.27 (Cuarenticuatro Mil Novecientos Dieciséis y 27/100 Nuevos Soles) y US$ 241,766.59 (Doscientos Cuaren- tiún Mil Setecientos Sesentiséis y 59/100 Dólares Norteameri- canos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectiva- mente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes menciona- dos correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Registro Público de Minería para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el mes de abril; así como, los derechos antiguos procesados del 1/5/00 al 31/5/00, distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ AMAZONAS BONGARA 0,00 4.906,03 CHACHAPOYAS 0,00 364,96 CONDORCANQUI 0,00 180,44 RODRIGUEZ DE MENDOZA 0,00 875,04 ANCASH AIJA 0,00 680,00 ANTONIO RAYMONDI 0,00 3.477,86 ASUNCION 0,00 2,62 BOLOGNESI 0,00 484,81 CARHUAZ 0,00 120,07 CARLOS F. FITZCARRALD 0,00 240,00 CASMA 0,00 336,69 HUARAZ 478,80 3.377,22 HUARI 0,00 4.153,94 HUARMEY 0,00 440,00 HUAYLAS 0,00 2.302,95DPTO. / PROV. S/. U.S. $ OCROS 0,00 340,78 PALLASCA 0,00 620,76 RECUAY 0,00 600,00 SANTA 0,00 388,10 SIHUAS 0,00 1.491,19 YUNGAY 0,00 323,60 APURIMAC ABANCAY 0,00 643,43 ANDAHUAYLAS 0,00 2.556,00 ANTABAMBA 0,00 628,84 AYMARAES 81,20 1.523,54 CHINCHEROS 0,00 240,00 COTABAMBAS 0,00 165,45 GRAU 0,00 2.853,17 AREQUIPA AREQUIPA 0,00 4.288,72 CAMANA 0,00 762,15 CARAVELI 0,00 5.893,26 CASTILLA 418,05 1.516,87 CAYLLOMA 0,00 200,00 CONDESUYOS 156,78 1.113,11 ISLAY 0,00 3.120,00 LA UNION 0,00 2.789,35 AYACUCHO HUAMANGA 0,00 343,18 LUCANAS 0,00 5.527,60 PARINACOCHAS 0,00 12.362,79 PAUCAR DEL SARA SARA 0,00 1.015,65 SUCRE 0,00 1.160,00 CAJAMARCA CAJABAMBA 0,00 0,01 CAJAMARCA 0,00 1.375,20 CELENDIN 0,00 1.400,80 CONTUMAZA 0,00 391,20 HUALGAYOC 0,00 303,20 JAEN 0,00 2.797,18 SAN IGNACIO 0,00 13.640,00 SAN MARCOS 0,00 40,00 SAN MIGUEL 0,00 664,90 SAN PABLO 0,00 79,60 SANTA CRUZ 0,00 895,10 CALLAO(LIMA) CALLAO 0,00 40,00 CUSCO ANTA 0,00 3.349,58 CALCA 0,00 37,60 CANCHIS 0,00 70,40 CHUMBIVILCAS 0,00 1.122,72 ESPINAR 0,00 1.944,05 LA CONVENCION 0,00 680,00 PARURO 0,00 173,23 PAUCARTAMBO 0,00 77,21 QUISPICANCHI 0,00 2.348,70 HUANCAVELICA ANGARAES 0,00 80,82 CASTROVIRREYNA 0,00 21,93 CHURCAMPA 0,00 161,60 HUANCAVELICA 0,00 2.223,04 HUAYTARA 0,00 1.072,45 TAYACAJA 0,00 928,10 HUANUCO AMBO 0,00 41,41 DOS DE MAYO 0,00 1.839,08 HUAMALIES 0,00 217,42 HUANUCO 0,00 431,57 PUERTO INCA 0,00 80,00 YAROWILCA 0,00 445,03 ICA CHINCHA 0,00 3.677,25 ICA 0,00 10.431,63 NASCA 148,14 311,01 PALPA 0,00 422,82 PISCO 0,00 2.450,13 JUNIN CHANCHAMAYO 0,00 139,33 CHUPACA 0,00 1.444,87 CONCEPCION 0,00 506,39 HUANCAYO 0,00 2.007,59 JAUJA 0,00 1.507,04 JUNIN 0,00 247,90 SATIPO 0,00 60,67 TARMA 0,00 2.145,87 YAULI 0,00 15.180,23