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Pág. 190174 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 8006 Autorizan viaje de funcionario del OSIPTEL a Colombia para participar en seminario sobre tarificación y determinación de costos en telecomu- nicaciones RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2000-EF Lima, 12 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C. 982-GAF/2000, el Organismo Supervi- sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, solicita se autorice el viaje del señor economista Raúl Pérez-Reyes Espejo, funcionario de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de dicho Organismo, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 16 al 29 de julio del año 2000, para que participe en el Seminario "Tarificación y Determinación de Costos en Telecomuni- caciones" organizado por el Foro Latinoamericano de Entes Regula- dores de Telecomunicaciones -REGULATEL-; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán asumidos por OSIPTEL, con cargo a su presupuesto, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037- 91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordena- do de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor economista Raúl Pérez-Reyes Espejo, funcionario de la Gerencia de Políticas Regu- latorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 16 al 29 de julio del año 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del OSIPTEL: Viáticos :US$ 2 300,00 Pasajes :US$ 435,42 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8007 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para con- sumo propio a Petrotech Peruana S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2000-EM/VME Lima, 23 de junio de 2000Visto el Expediente Nº 33109700 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1271503, 1280115, 1281085 y 1281399, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctri- ca de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presen- tado por PETRO-TECH PERUANA S.A., persona jurídica inscri- ta en la Partida Nº 00225762 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, PETRO-TECH PERUANA S.A., ha solicitado autoriza- ción para desarrollar actividades de generación de energía eléctri- ca para su propio consumo en la central térmica existente de Negritos, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capaci- dad instalada de 2,11 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones conte- nidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 122-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a PETRO-TECH PERUANA S.A., que se identificará con Código Nº 33109700, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central térmica de Negritos, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en la localidad de Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 2,11 MW. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requi- sitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 7620 Asignan monto recaudado por con- cepto de derecho de vigencia de nue- vos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de mayo del año 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2000-EM/DGM Lima, 22 de junio de 2000 Visto, el Oficio Nº 585-00-RPM/J del Registro Público de Minería de fecha 15 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamen- to de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99-EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Institucio- nes Públicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta. Para efectos del inciso a) del Artículo 57º de la Ley, y de conformidad con el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Munici- palidades Provinciales y Distritales;