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Pág. 190173 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 ción de licitación o concursos no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso produc- tivo; Que, el Ministerio de Agricultura considera de urgencia, para garantizar el normal desarrollo de la campaña agrícola 2000- 2001, la ejecución de obras de rehabilitación y reconstrucción del cauce de los ríos y defensas ribereñas, afectados por las precipitacio- nes pluviales, a fin de asegurar el abastecimiento de agua de riego a las áreas de cultivo, en el ámbito nacional; Que, los plazos establecidos por la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la realización de los procesos de Selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa con publicación, no permitirá atender oportunamente los requerimientos para la ejecución urgente de obras de rehabilitación, a cargo del Programa PERPEC; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Agricultura de los requisitos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa con publicación para la adquisi- ción de gaviones y colchones antisocavantes para atender oportunamente las actividades que se ejecutan en el Programa PERPEC de conformidad con el Artículo 21° de la Ley N° 26850; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley N° 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2000; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Agricultura del requisito de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa con publicación, para la adquisición de gaviones y colcho- nes antisocavantes, a fin de atender oportunamente las activida- des de carácter urgente que se ejecutan en el Programa PERPEC por un monto de hasta S/. 3 000 000 nuevos soles, con cargo al Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, correspon- diente al Ejercicio Fiscal 2000, por un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha. Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Agricultura, para que a través de la Oficina de Administración y las Direcciones Regionales de Agricultura, según corresponda, proceda a adquirir gaviones y colchones antisocavantes destinados directamente a la ejecución de obras de encauzamiento de ríos mediante adjudica- ción de menor cuantía, sin el requisito de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa con publicación. Artículo 3º.- La ejecución de los contratos derivados de la presente autorización se regulará por la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de Congreso de la República, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7999 Aprueban zona de protección sanita- ria para control de la fiebre aftosa que comprende los departamentos de Tum- bes, Piura, Lambayeque y Cajamarca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0475-2000-AG Lima, 12 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó,entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, de conformidad con el Artículo 5º inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, y tiene entre sus principales funciones normar los aspectos sani- tarios dentro de las actividades de importación, exportación, comercialización, tránsito interno de animales y vegetales, así como de productos e insumos agrarios; Que, dicho Reglamento en su Artículo 18º inciso a) establece que la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de supervi- sión zoosanitaria; y en concordancia con el inciso e) dirigir las actividades de protección, regulación e inspección y de servicios de sanidad animal en el ámbito regional y nacional; Que, estando a lo recomendado por el plan de prevención de ingreso al país de ganado de riesgo, dentro de las conclusiones del informe Consultoría de Caracterización de Ecosistemas de Fiebre Aftosa en el Perú; éste refiere que el evitar el ingreso de fuentes de infección supone necesariamente un acuerdo sanitario estraté- gico con los países limítrofes, con el fin de controlar la movilización de especies susceptibles con énfasis a nivel de fronteras en condiciones seguras en relación a Fiebre Aftosa; Que, teniendo que ejecutar programas de control y erradi- cación de enfermedades de importancia económica para el país, es necesaria la formación de un área denominada "Zona de Protección Sanitaria" ubicada en el norte del país, siendo prioritario para ello establecer los procedimientos para su implementación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el establecimiento de la Zona de Protec- ción Sanitaria para el control de la Fiebre aftosa, que comprende los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Cajamarca. Artículo 2º.- Facúltese al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para que, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente norma legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7967 ECONOMIA Y FINANZAS Designan Directora Ejecutiva del FONAFE RESOLUCION SUPREMA Nº 195-2000-EF Lima, 12 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema Nº 017-2000-EF encargó las funciones de Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a su Gerente de Desarrollo, doctora Verónica Zavala Lombardi; Que, dicha Resolución estableció que el encargo señalado estaría vigente en tanto se designara al Director Ejecutivo del FONAFE; Que, mediante Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 077- 2000/009-FONAFE se consideró conveniente nombrar a la docto- ra Verónica Zavala Lombardi como Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en el cargo de Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a la doctora Verónica Zavala Lombardi. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.