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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2000 (13/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 190185 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de julio de 2000 men las funciones de gestión de los servicios u orientaciones educativas o psicológicas, asesoramiento, seguimiento y asisten- cia de los penados, sin perjuicio de la supervisión y control de la autoridad penitenciaria. Artículo 7°.- Organismo encargado de la organización y administración del Registro Nacional de Entidades Re- ceptoras La organización y administración del Registro Nacional de Entidades Receptoras, está a cargo del Instituto Nacional Peni- tenciario, a través de la Dirección de Tratamiento en el Medio Libre. CAPITULO SEGUNDO DE LAS PENAS DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACION DE DIAS LIBRES Artículo 8°.- Concepto de prestación de servicios a la comunidad A los efectos de lo establecido en el Artículo 34º del Código Penal, se considera prestación de servicios a la comunidad todo trabajo voluntario, gratuito, personal, de utilidad pública y respe- tuoso de la dignidad de la persona realizado en cumplimiento de una pena legalmente impuesta. Artículo 9°.- Carácter no lucrativo de los servicios a la comunidad La determinación, asignación y ejecución de la prestación de servicios a la comunidad no estarán supeditadas a la obtención de beneficios económicos. Artículo 10°.- Prestación de servicios a la comunidad en entidad no registrada En caso que en el lugar donde el sentenciado deba cumplir la pena de prestación de servicios a la comunidad no exista una Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad a la cual pueda asignársele o las plazas sean insuficientes, la Dirección de Penas Limitativas de Derechos podrá excepcionalmente aceptar que el sentenciado realice un trabajo concreto en una entidad no regis- trada que reúna las características señaladas en el Artículo 34º del Código Penal. La prestación individual deberá ser ejecutada en las mismas condiciones a las establecidas en la sentencia y conforme a los requisitos establecidos en el Código Penal, Código de Ejecución Penal y la Ley. Artículo 11°.- Imposibilidad de ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad Si atendiendo a las condiciones personales, sociales o familia- res del sentenciado resultara imposible la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad, el Director Regional de las Penas Limitativas de Derechos dará cuenta inmediata y bajo responsabilidad de esta situación al juez que la impuso, para los fines pertinentes. En todo caso, se deberá indicar expresamente los factores negativos que imposibilitan la ejecución de la pena. Artículo 12°.- Características de la pena de limitación de días libres La pena de limitación de días libres se cumple en un estable- cimiento desprovisto de toda característica que lo asemeje a un establecimiento penitenciario. Las orientaciones que recibirá el sentenciado pueden ser educativas y/o psicológicas. Artículo 13°.- Gastos de transporte del penado Los gastos de transporte del penado a limitación de días libres o prestación de servicios a la comunidad serán sufragados por éste, a no ser que su costo no lo permita o la distancia que medie entre su domicilio y el centro donde debe cumplir la pena dificulte sustancialmente la ejecución. En este caso, la administración penitenciaria podrá convenir con las Entidades Receptoras que éstas asuman, en la medida de lo posible, los gastos de transporte. Artículo 14°.- Imposibilidad absoluta de ejecutar la pena de limitación de días libres Si atendiendo a las condiciones personales del penado u otras circunstancias objetivas resultara absolutamente imposible de ejecutar la pena de limitación de días libres, el Director de Penas Limitativas de Derechos dará cuenta inmediata y bajo responsa- bilidad de esta situación al Juez que la impuso para los fines pertinentes. En todo caso, se deberá indicar expresamente los factores negativos que imposibilitan la ejecución de la pena. CAPITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DE SERVICIOS O DE TAREAS EDUCATIVAS Artículo 15°.- Remisión de copia de la sentencia y notificación al sentenciadoEl Juez que conoció el proceso remitirá copia certificada de la sentencia a la Dirección de Penas Limitativas de Derechos de las diferentes Direcciones Regionales del Instituto Nacional Peniten- ciario, indicando el domicilio del sentenciado. A su vez, el Juez notificará y derivará al sentenciado a la referida Dirección, la cual deberá convocarlo para una entrevista y evaluación dentro de los diez (10) días útiles posteriores a la recepción de la copia certificada de la sentencia. Artículo 16°.- Entrevista y evaluación El sentenciado será entrevistado por el Director de Penas Limitativas de Derechos y evaluado por los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de tratamiento, a fin de determinar el área donde pueda realizar la prestación de servicios a la comunidad o recibir orientación psicológica y/o educativa. En la entrevista se le propondrá las distintas plazas existen- tes, con indicación expresa de su función y del horario en que deberá ejecutar la prestación. En todo caso, para la asignación de la prestación de servicios o de la labor educativa se deberá tener en cuenta, según el caso, las aptitudes, ocupación u oficio, edad y estado de salud del sentenciado, así como su lugar de domicilio, de modo que no perjudique su jornada normal de trabajo o estudio. Artículo 17°.- Evaluación y posibilidades de cumpli- miento de la pena El Director de Penas Limitativas de Derechos deberá tener en consideración, con el consentimiento del penado y a efectos de la determinación del horario y la frecuencia del cumplimiento de la pena, otros factores que faciliten su ejecución y garanticen su éxito. Artículo 18°.- Acta de Compromiso El sentenciado debe firmar un Acta de Compromiso con el Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de la pena impuesta. Mediante el Acta de Compromiso el sentenciado se obliga a cumplir la pena impuesta de acuerdo a las condiciones de modo, tiempo y lugar que acuerde con la autoridad penitenciaria, así como a respetar y acatar las normas internas del Centro Laboral o de Limitación de Días Libres y las de la Dirección de Penas Limitativas de Derechos, encargada de la vigilancia y cumpli- miento de la sentencia. Artículo 19°.- Presentación del penado a la Entidad Receptora La presentación del penado al centro laboral donde debe cumplirse la sentencia está a cargo de la Dirección de Penas Limitativas de Derechos. En el oficio pertinente, se precisará el número de jornadas de servicios impuestas en la sentencia, el horario para la realización de la prestación y el área donde el penado deberá cumplirla. CAPITULO CUARTO DEL CONTROL Y SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA PENA Artículo 20°.- Información general periódica al juez La Dirección de Penas Limitativas de Derechos informará mensualmente al juez que conoció el proceso sobre el cumplimien- to de la pena impuesta, adjuntando el reporte, según el caso, de la Entidad Receptora de Servicios o de la Entidad Receptora de Apoyo Educativo o Psicológico. Artículo 21°.- Control de la pena de prestación de servicios a la comunidad A efecto del control de la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad, la Dirección de Penas Limitativas de Derechos, proporcionará las planillas de control laboral a la Entidad Receptora de Servicios. Así mismo, designará al supervisor encargado de realizar visitas programadas o no programadas al local donde el penado cumple servicios. Artículo 22°.- Control de la pena de limitación de días libres La Entidad Receptora de Apoyo Educativo o Psicológico está a cargo del control de asistencia a los penados a limitación de días libres, debiendo registrar su concurrencia en el libro de control. El penado debe firmar y estampar su huella digital en una planilla individual, en la que se dejará constancia de la fecha y actividad realizada, así como de la hora de entrada y salida. El supervisor realizará visitas programadas y no programa- das al local donde se ejecuta la pena de limitación de días libres. Artículo 23°.- Contactos periódicos con Entidades Re- ceptoras La Dirección de Penas Limitativas de Derechos comprobará, con la periodicidad necesaria, el cabal cumplimiento de la pena, para cuyo efecto mantendrá contactos periódicos con la Entidad Receptora, adoptando en su caso las medidas correctivas perti- nentes.