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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2000 (14/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 190247 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de julio de 2000 Autorizan a asociación la libre venta o adjudicación de lotes de terreno ubica- dos en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCION Nº 291-2000-MML/DMDU Lima, 28 de junio de 2000 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, los Documentos Simples Nº 032666-93, Nº 001204- 94, Nº 057803-96, Nº 039749-97, Nº 1340-99 y Nº 10114- 2000, seguidos por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE NUEVA CASTILLA DE SANTIAGO DE SURCO, con los que solicitan: se les permita continuar con el trámite de Habilitación Urbana iniciado por INMOBILIA- RIA LINDA VISTA S.A. en su condición de nuevos propieta- rios y en ese sentido se otorgue la Recepción de Obras correspondiente a la Habilitación Urbana para Uso Residen- cial de Densidad Media "R-3" del terreno de 15,875.70 m2 integrante del ex Fundo Huarapal, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral General Nº 512-80-VC- 6455 del 12-12-80 se sustituye a don Demetrio Salazar Cárdenas por INMOBILIARIA "LINDA VISTA" S.A. en el trámite de la habilitación en referencia, se renueva los Estudios Preliminares y se aprueba los proyectos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras autorizándose a la Inmobiliaria a ejecutar en el plazo de un año las obras de Habilitación Urbana; Que, por Resolución Nº 175-92-MLM/SMDU-DMDU del 20-10-92 se impone a INMOBILIARIA "LINDA VISTA" S.A. una multa ascendente a S/. 69,886.73 por haber efectuado venta de lotes sin autorización oficial, en la denominada urbanización Nueva Castilla; Que, por Resoluciones Nº 099-93-MLM-SMDU/DMDU del 31-5-93 y Nº 136-94-MLM/SMDU del 16-6-94, se decla- raron infundados los Recursos de Reconsideración y Apela- ción respectivamente presentados por INMOBILIARIA "LIN- DA VISTA" S.A. contra la Resolución Nº 175-92-MLM/ SMDU-DMDU de 20-10-92; Que, mediante Informe Nº 325-94-MML-SMDU-DMDU- UTL del 5/7/94 emitido por la Unidad Técnico Legal e Informe Nº 255-99-MML/DMDU-DHU-AL del 8-9-99 emiti- do por la Asesoría Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se opina por la procedencia de atender el petitorio de los integrantes de la Asociación de Propietarios y Resi- dentes de Nueva Castilla de Santiago de Surco para conti- nuar el trámite de Habilitación Urbana del terreno de 15,875.70 m2 en su condición de nuevos propietarios, en concordancia con lo dispuesto en el Título II, Capítulo XIV, Artículo 4.2 del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 2021-98-OGAJ-MML del 27-10-98 y la Asesoría Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas en su Informe Nº 329-99- MML-DMDU-DHU-AL del 16-11-99 ha opinado que, la docu- mentación presentada por la recurrente cumple con lo reque- rido con el Literal i) del Artículo 33º del Decreto de Alcaldía Nº 134-96-MML y en consecuencia apto la continuidad del trámite correspondiente a la Recepción de Obras; Que, la Comisión de Habilitación Urbana en su Acuerdo Nº 06 tomado en Sesión Nº 37-97 del 10-10-97 acordó Aprobar el nuevo plano de Replanteo a nivel de Recepción de Obras del terreno de 15,875.70 m2, destinado a Uso Residen- cial "R3", ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, estableciendo la reden- ción en dinero de los Déficit de Aportes para Otros Fines de 27.45 m2 y para el Ministerio de Educación de 36.60 m2; Que, de conformidad con el Informe Nº 049-99-MML/DMDU- DGO-DHU del 5-5-99, Informe Nº 089-99-MML-DMDU-DHU del 23-8-99 e Informe Nº 067-2000-MML/DMDU-DHU del 30-5- 2000, se concluye que la recurrente ha presentado la documen- tación necesaria para el trámite y abonado los derechos adminis- trativos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos y en el Reglamento Nacional de Construcciones; así como ha cumplido con redimir en dinero los Déficit de Aportes para Otros Fines y el Ministerio de Educación; Que, según Oficio Nº 0225-98-SAT/06 de fecha 11/8/98 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que INMOBILIARIA LINDA VISTA S.A. no ha cumplido con el pago de la multa de S/. 69,886.73 sancionada mediante Resolución Nº 175-92-MLM/SMDU-DMDU de 20/10/92 y ratificada mediante Resolución Nº 099-93-MLM/SMDU.DMDU de 11/5/93; Que, mediante Oficio Nº 1030-99-MML-DMDU-DHU del 6/10/99 se ha cumplido con remitir copia de lo actuado a laDirección Municipal de Fiscalización y Control para que prosiga con la cobranza de la multa aplicada a INMOBILIA- RIA LINDA VISTA S.A. mediante la Resolución señalada en el párrafo anterior por ser de su competencia; Estando a lo opinado por la Directora de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081- 97 del 30 de octubre de 1997, el Informe Nº 457-99-MML- OGAJ, la Ordenanza Nº 133 del 19 de noviembre de 1997 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 del 12/4/99; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZASE a la ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE NUEVA CASTI- LLA DE SANTIAGO DE SURCO, a proseguir con el trámite de Habilitación Urbana promovido por INMOBILIARIA LINDA VISTA S.A. referente al terreno de 15,875.70 m2, integrante del ex Fundo Huarapal ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, cuyo dominio registral corre aún a favor de esta última. Artículo Segundo.- CONSIDERASE cumplida por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE NUEVA CASTILLA DE SANTIAGO DE SURCO de confor- midad con el Plano signado Nº 021-2000-MML/DMDU-DHU la ejecución de las obras de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda "R3" que se ha llevado a cabo sobre el terreno mencionado en el artículo que antecede; denominada urba- nización Nueva Castilla, y en consecuencia autorízase la libre venta y/o adjudicación de los lotes que la constituyen excepto de los lotes destinados a aportes. Artículo Tercero.- Del área bruta total de 15,875.70 m2, quedan pendiente de Recepción 171.36 m2, siendo el área bruta a recepcionar de 15,704.34 m2, de los cuales corresponden 10,710.83 m2 (Diez Mil Setecientos Diez Me- tros Cuadrados con Ochentitrés Decímetros Cuadrados) a área útil que se distribuye de la siguiente manera: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACION AREA (M2) A 2 1 y 2 400.00 B 14 1 al 14 2,936.90 + AREA DE COMPENSACION C 7 1 al 7 1,631.43 + AREA DE COMPENSACION D 20 1 al 20 3,332.53 + AREA DE COMPENSACION E 7 1 al 7 1,258.60 G 6 1 al 6 1,151.37 TOTAL 56 -- 10,710.83 m2 El lote 7 de la manzana "C" con 280.90 m2 corresponde al Aporte para el Ministerio de Educación; El lote 6 de la manzana "G" con 290.05 m2 corresponde al Aporte para Otros Fines; El lote 7 de la manzana "E" con 18.00 m2 corresponde a Subestación eléctrica; De la diferencia de 4,993.51 m2, corresponden a Area de Recreación Pública 1,270.05 m2 y a área cedida para vías públicas 3,723.46 m2. Artículo Cuarto.- DISPONGASE, que la propietaria de la presente Habilitación, en los contratos de compraventa y/o adjudicación que celebre, deberá insertar una cláusula que establezca la indivisibilidad de los lotes, los cuales estarán destinados al uso de vivienda, exceptuando los lotes Nº 1 y Nº 20 de la manzana "D" cuyo uso es el Comercio Local y el lote Nº 7 de la manzana "E" que corresponde a subestación eléctrica. Artículo Quinto.- DISPONGASE, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano el cual estará a cargo de los interesados, la misma que deberá efectuarse en el plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Artículo Sexto.- TRANSCRIBASE la presente a los Regis- tros Públicos para su inscripción correspondiente, a la Municipa- lidad Distrital de Santiago de Surco para que incorpore la habilitación que se recepciona al radio de su jurisdicción y celebre la Escritura de Cesión del lote que le corresponde, al Ministerio de Educación para que lleve a cabo el Saneamiento Legal del inmueble que le corresponde, a la Dirección Municipal de Fiscali- zación y Control, al Servicio de Administración Tributaria para el cobro de la multa impuesta a INMOBILIARIA LINDA VISTA S.A. y a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 7995