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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2000 (14/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 190237 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de julio de 2000 correcta o incorrecta aplicación de ésta, el manejo interno de las municipalidades no puede ser calificado por este colegia- do en tanto que los gobiernos locales en el ejercicio de su autonomía municipal, consagrada en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, que involucra los aspectos político, económico y administrativo, no transgredan las disposiciones que pudieran afectar el normar ejercicio de los cargos de elección popular; Que, teniéndose en cuenta los fundamentos presentados en el recurso de vistos, los cuales no fueron apreciados al expedirse las Resoluciones Nºs. 746-99-JNE y 729-2000- JNE, se ha determinado que el regidor Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya no se encontraba suspendido en el ejercicio de sus funciones en el mes de mayo de 1999, como erróneamente se le consideró, por lo que esta omisión debe ser reparada; Que, es del caso evaluar si la inconcurrencia del mencio- nado regidor a las sesiones del concejo celebradas en ese período tiene justificación y si fue debidamente citado a las sesiones ordinarias consecutivas que se desarrollaron los días 14, 21 y 28 de mayo de 1999, a fin de establecer la existencia de la causal de vacancia prevista en el Artículo 26º, inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que, efectuada la revisión del caso, se comprue- ba que de fojas 87 a 92, aparecen las correspondientes citaciones con las razones que al respecto emitió la Secreta- ría General del Concejo Provincial de Huaraz, habiéndose cumplido con citar al regidor Marco Hermenegildo Villafuer- te Montoya, el día 11 de mayo de 1999 para la sesión ordinaria del 14 de mayo de 1999; el día 18 de mayo de 1999 para la sesión ordinaria del 21 de mayo de 1999 y el día 25 de mayo de 1999 para la sesión ordinaria del 28 de mayo de 1999, citaciones que al no ser recibidas por el interesado, fueron nuevamente llevadas a su domicilio en un segundo intento por lograr su entrega, como aparece de las razones del notificador, fechadas el 12, 19 y 26 de mayo de 1999, respectivamente; las que fueron dejadas debajo de la puerta; Que, por otro lado, el regidor aludido no justifica su inasistencia, sino con el argumento de la suspensión, el mismo que ha quedado desvirtuado; por lo que, al hacerse efectiva la vacancia en el presente expediente, es aplicable el Artículo 28º, inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, que dispone convocar al suplente de la respec- tiva lista de candidatos, en este caso, el señor Oswaldo N. Gonzales Salazar, integrante de la lista independiente Sal- vemos Huaraz, a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Huaraz; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 746-99-JNE de fecha 20 de mayo de 1999 y la Resolución Nº 729-2000-JNE de fecha 24 de mayo de 2000. Artículo Segundo.- Confirmar el acuerdo de Concejo y la Resolución de Concejo Nº 020-2000-MPH del 24 de abril de 2000 expedidos por el Concejo Provincial de Huaraz, que declararon la vacancia del cargo de regidor en dicho concejo, que desempeña el señor Marco Hermenegildo Villafuerte Montoya. Artículo Tercero.- Convocar al candidato no procla- mado señor Oswaldo N. Gonzales Salazar a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Huaraz, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR VELA MARQUILLO TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR VICTOR GASTON SOTO VALLENAS, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; contra ellas no procede recur- so alguno; Mi voto es por que el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;RESUELVA: Artículo Unico.- Declarar No Ha Lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el señor Waldo Ríos Salce- do, alcalde del Concejo Provincial de Huaraz, contra la Resolución Nº 729-2000-JNE de fecha 24 de mayo de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SOTO VALLENAS TRUJILLANO, Secretario General 8021 S B S Autorizan fusión de las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. y Corporación Financie- ra del Norte S.A.A. mediante modali- dad de absorción RESOLUCION SBS Nº 443-2000 Lima, 28 de junio de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de fecha 7 de abril de 2000, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. para que se le autorice la fusión por absorción con la Caja Rural de Ahorro y Crédito Corporación Financiera del Norte S.A.A., actuando esta última como empresa absorbi- da, disolviéndose sin liquidarse; CONSIDERANDO: Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Corporación Financiera del Norte S.A.A., el 25 de marzo y el 24 de junio del presente año, se adoptaron diversos acuerdos relativos a la reducción de su capital social absorbiendo las pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 1999, la provisión correspondiente a los desembolsos del Programa Villas Perú Canadá, entre otros aspectos, con lo que Capital Social de la mencionada Caja Rural de Ahorro y Crédito asciende a S/. 79 674,18; Que, en la Junta General de Accionistas celebrada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Corporación Financiera del Norte S.A.A. el 24 de junio del presente año, se adoptó el acuerdo de capitalizar la suma de S/. 438 794,32 correspon- dientes a Ingresos Extraordinarios, con lo que el Capital Social de la mencionada Caja Rural de Ahorro y Crédito asciende a S/. 518 469,00; Que, en la Junta General de Accionistas de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Corporación Financiera del Norte S.A.A. del 25 de marzo del presente año, ratificado el 24 de junio del presente año, se acordó la transferencia de acciones pertene- cientes al Fondo General Contravalor Perú Canadá a los accionistas minoritarios de la indicada Caja Rural de Ahorro y Crédito; Que, en Juntas Generales de Accionistas de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. y la Caja Rural de Ahorro y Crédito Corporación Financiera del Norte S.A.A., celebradas separadamente el 25 de marzo de 2000, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Corporación Financiera del Norte S.A.A. acordó la fusión mediante la modalidad de absorción por parte de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A., disolviéndose la Caja Rural de Ahorro y Crédito Corporación Financiera del Norte S.A.A. sin liquidarse, y asumiendo consecuentemente la primera, la totalidad de activos y pasivos de la empresa absorbida; Que, el proyecto de fusión aprobado en las referidas Juntas Generales de Accionistas contempla como fecha de entrada en vigencia de la fusión, la fecha en que la misma sea aprobada por esta Superintendencia, tras lo cual se inscribi- rá en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, las referidas empresas han cumplido con presentar la documentación sustentatoria a que se refiere el Artículo 8º de la Resolución SBS Nº 757-91 y la Resolución SBS Nº 779-98, documentación que esta Superintendencia encuen- tra conforme;