Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2000 (14/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
RESUELVA:

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correcta o incorrecta aplicacion de esta, el manejo interno de las municipalidades no puede ser calificado por este colegiado en tanto que los gobiernos locales en el ejercicio de su autonomia municipal, consagrada en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, que involucra los aspectos politico, economico y administrativo, no transgredan las disposiciones que pudieran afectar el normar ejercicio de los cargos de eleccion popular; Que, teniendose en cuenta los fundamentos presentados en el recurso de vistos, los cuales no fueron apreciados al expedirse las Resoluciones Nºs. 746-99-JNE y 729-2000JNE, se ha determinado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraba suspendido en el ejercicio de sus funciones en el mes de MORDAZA de 1999, como erroneamente se le considero, por lo que esta omision debe ser reparada; Que, es del caso evaluar si la inconcurrencia del mencionado regidor a las sesiones del concejo celebradas en ese periodo tiene justificacion y si fue debidamente citado a las sesiones ordinarias consecutivas que se desarrollaron los dias 14, 21 y 28 de MORDAZA de 1999, a fin de establecer la existencia de la causal de vacancia prevista en el Articulo 26º, inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por lo que, efectuada la revision del caso, se comprueba que de fojas 87 a 92, aparecen las correspondientes citaciones con las razones que al respecto emitio la Secretaria General del Concejo Provincial de MORDAZA, habiendose cumplido con citar al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dia 11 de MORDAZA de 1999 para la sesion ordinaria del 14 de MORDAZA de 1999; el dia 18 de MORDAZA de 1999 para la sesion ordinaria del 21 de MORDAZA de 1999 y el dia 25 de MORDAZA de 1999 para la sesion ordinaria del 28 de MORDAZA de 1999, citaciones que al no ser recibidas por el interesado, fueron nuevamente llevadas a su domicilio en un MORDAZA intento por lograr su entrega, como aparece de las razones del notificador, fechadas el 12, 19 y 26 de MORDAZA de 1999, respectivamente; las que fueron dejadas debajo de la puerta; Que, por otro lado, el regidor aludido no justifica su inasistencia, sino con el argumento de la suspension, el mismo que ha quedado desvirtuado; por lo que, al hacerse efectiva la vacancia en el presente expediente, es aplicable el Articulo 28º, inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone convocar al suplente de la respectiva lista de candidatos, en este caso, el senor MORDAZA N. MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista independiente Salvemos MORDAZA, a fin de completar el numero de regidores del Concejo Provincial de Huaraz; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 746-99-JNE de fecha 20 de MORDAZA de 1999 y la Resolucion Nº 729-2000-JNE de fecha 24 de MORDAZA de 2000. Articulo Segundo.- Confirmar el acuerdo de Concejo y la Resolucion de Concejo Nº 020-2000-MPH del 24 de MORDAZA de 2000 expedidos por el Concejo Provincial de MORDAZA, que declararon la vacancia del cargo de regidor en dicho concejo, que desempena el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montoya. Articulo Tercero.- Convocar al candidato no proclamado senor MORDAZA N. MORDAZA MORDAZA a fin de completar el numero de regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables; contra ellas no procede recurso alguno; Mi MORDAZA es por que el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Articulo Unico.- Declarar No Ha Lugar al recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 729-2000-JNE de fecha 24 de MORDAZA de 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 8021

SBS
Autorizan fusion de las MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A. y Corporacion Financiera del Norte S.A.A. mediante modalidad de absorcion
RESOLUCION SBS Nº 443-2000 MORDAZA, 28 de junio de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de fecha 7 de MORDAZA de 2000, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A. para que se le autorice la fusion por absorcion con la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Corporacion Financiera del Norte S.A.A., actuando esta MORDAZA como empresa absorbida, disolviendose sin liquidarse; CONSIDERANDO: Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Corporacion Financiera del Norte S.A.A., el 25 de marzo y el 24 de junio del presente ano, se adoptaron diversos acuerdos relativos a la reduccion de su capital social absorbiendo las perdidas acumuladas al 31 de diciembre de 1999, la provision correspondiente a los desembolsos del Programa Villas Peru Canada, entre otros aspectos, con lo que Capital Social de la mencionada MORDAZA Rural de Ahorro y Credito asciende a S/. 79 674,18; Que, en la Junta General de Accionistas celebrada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Corporacion Financiera del Norte S.A.A. el 24 de junio del presente ano, se adopto el acuerdo de capitalizar la suma de S/. 438 794,32 correspondientes a Ingresos Extraordinarios, con lo que el Capital Social de la mencionada MORDAZA Rural de Ahorro y Credito asciende a S/. 518 469,00; Que, en la Junta General de Accionistas de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Corporacion Financiera del Norte S.A.A. del 25 de marzo del presente ano, ratificado el 24 de junio del presente ano, se acordo la transferencia de acciones pertenecientes al Fondo General Contravalor Peru Canada a los accionistas minoritarios de la indicada MORDAZA Rural de Ahorro y Credito; Que, en Juntas Generales de Accionistas de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A. y la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Corporacion Financiera del Norte S.A.A., celebradas separadamente el 25 de marzo de 2000, la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Corporacion Financiera del Norte S.A.A. acordo la fusion mediante la modalidad de absorcion por parte de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A., disolviendose la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Corporacion Financiera del Norte S.A.A. sin liquidarse, y asumiendo consecuentemente la primera, la totalidad de activos y pasivos de la empresa absorbida; Que, el proyecto de fusion aprobado en las referidas Juntas Generales de Accionistas contempla como fecha de entrada en vigencia de la fusion, la fecha en que la misma sea aprobada por esta Superintendencia, tras lo cual se inscribira en el Registro de Personas Juridicas correspondiente; Que, las referidas empresas han cumplido con presentar la documentacion sustentatoria a que se refiere el Articulo 8º de la Resolucion SBS Nº 757-91 y la Resolucion SBS Nº 779-98, documentacion que esta Superintendencia encuentra conforme;

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