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Pág. 190239 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 451-DIGA/2000 con Registro de Mesa de Partes General Nº 08364-RG-00 del CPC Fernando Gabriel Charatona, Director General de Administración, con respecto a la renovación de suscripciones a bases de datos iniciadas en 1998 y 1999, para la Biblioteca Central y el Sistema de Bibliotecas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. CONSIDERANDO: Que en 1998 y 1999 se efectuaron suscripciones a bases de datos destinadas a los usuarios de la Biblioteca Central y - a través de la Red Telemática - a las bibliotecas que integran el Sistema de Bibliotecas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cuya eventual discontinuidad podría causar perjuicios, considerando además que constituyen soporte básico para labo- res adicionales que posibilitan ampliar a sistemas de valor agregado de información para otras instituciones; Que, el intento de formar un consorcio con Universidades Públicas o Privadas para realizar la suscripción corporativa a proveedores internacionales aún no ha prosperado, por lo que se corre el riesgo de interrumpir las suscripciones ya iniciadas, lo que al configurar una situación de urgencia requiere exone- rar del Proceso de Selección de Concurso Público la renovación de suscripciones a bases de datos para los usuarios de la Biblioteca Central y de toda la Universidad; Que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley N° 26850), están exonerados de licitación pública y concurso público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declara- das de conformidad con la mencionada Ley; Que el Artículo 21° de la mencionada Ley define como situación de urgencia, la ausencia de un servicio que compro- meta en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial y, también, el caso en que el proceso de licitación o concurso no cumpla función alguna, en razón de que los bienes no admiten sustitutos o, existiendo sustitu- tos, éstos pueden afectar negativamente el servicio; Que bajo las condiciones señaladas y, acogiéndose a la situación de urgencia descrita, resulta necesario exonerar del requisito de Concurso Público, la renovación de suscrip- ciones a bases de datos destinadas a los usuarios de la Biblioteca Central y de toda la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que conforme a lo establecido en la Ley N° 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, a los Artículos 19°, 20° y 21° de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, En aplicación del Artículo 4° de la Ley N° 26457, prorro- gada en su vigencia por las Leyes N° 26614, N° 26797 y N° 26880, así como de los Artículos 86° y 87° del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección bajo la modalidad de Concurso Público para la renovación de suscrip- ciones a Base de Datos en CD-ROM en textos Completos PROQUEST y Base de Datos en CD-ROM en Resúmenes Silver Platter destinadas a los usuarios de la Biblioteca Central y de toda la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2°.- Transcribir la presente Resolución Rectoral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Contraloría General de la República. 3°.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MANUEL PAREDES MANRIQUE Rector MIGUEL ANGEL VILCA LOPEZ Secretario General 7994 INDECOPI Prorrogan designación de fedatarios del INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 054-2000-INDECOPI/DIR Lima,11 de julio del 2000CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, debe efectuarse la designación de Fedatarios de las entidades del Sector Público, observándo- se los requisitos que consigna el Artículo 10º del citado Reglamento y por un período de dos años; Que mediante Resolución de la Presidencia del Directo- rio del Indecopi Nº 020-1998, de fecha 30 de junio de 1998, se designaron a los Fedatarios de la institución; Que estando por vencerse el período para el ejercicio de las funciones de los Fedatarios de la institución designados mediante la citada Resolución, el Directorio del Instituto ha visto por conveniente prorrogar dicha designación por dos años adicionales contados a partir del 1 de julio del 2000; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión del 27 de junio del 2000; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Prorrogar por el plazo de dos años, contado a partir del 1 de julio del 2000, la designación de las siguientes personas como Fedatarios del Indecopi: Sr. Eduardo Vicuña Purilla Sra. Luz Tellería Segalá Sra. Mercedes Shiraishi Fujino Sra. Teresa Zapata Luyo Sra. Virginia Rosasco Dulanto Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 8022 INEI Autorizan ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, correspondiente al II Trimestre del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 188-2000-INEI Lima, 14 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPS) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con fecha 30 de diciembre de 1999, han suscrito la Renova- ción del Convenio de Cooperación Técnica Interinstitucional con el propósito de integrar esfuerzos, para generar estadís- ticas laborales, mediante la ejecución de encuestas a hoga- res y establecimientos; Que, en el marco del citado Convenio, el INEI, por encargo y con el financiamiento del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, ejecutará trimestralmente durante el año 2000, la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios dirigida a una muestra de 1774 empresas y establecimientos seleccio- nados, de Lima Metropolitana y principales ciudades del país; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 096-2000- INEI se autorizó la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, correspondiente al I Trimestre del 2000, con información al mes de marzo del año en referencia, por lo que corresponde autorizar la ejecución de la - "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al II Tri- mestre del año 2000 con información referida al mes de junio del 2000; Que, el contenido del formulario de la Encuesta, muestra de informantes, cobertura geográfica y todos los documentos meto- dológicos inherentes a la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, han sido diseñados y elaborados en coordina- ción con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, la precitada Encuesta, adoptará como método de recolección de datos, la captación directa de información por parte del encuestador, a partir de la planilla de pagos de la empresa;