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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2000 (14/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 190240 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de julio de 2000 Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Reglamen- to de Organización y Funciones del INEI", establece la obligatoriedad de las personas naturales y jurídicas a brindar información estadística que les sea solicitada, garantizando la reserva y confidencialidad de la infor- mación estadística que brinden. La cual sólo podrá ser revelada en forma innominada y su uso es con fines estadísticos; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al II Tri- mestre del año 2000 con información referida al mes de junio del 2000. Artículo 2º.- Establecer el período de captación de información entre el 17 de julio y 17 de agosto del 2000. Artículo 3º.- Utilizar en la "Encuesta Nacional de Suel- dos y Salarios", correspondiente al II Trimestre del año 2000, el formulario aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-96-INEI de fecha 22 de abril de 1996. Artículo 4º.- Encargar la ejecución de la operación de campo de la citada Encuesta a la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI en la ciudad de Lima Metropolitana y en las principales ciudades del interior del país, a las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI). Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 8045 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monu- mental Cabeza de Vaca, ubicada en el departamento de Tumbes RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 750/INC Lima, 5 de julio de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 51 tomado por la Comisión Nacio- nal Técnica de Arqueología, en su Sesión 6 de fecha 15 de febrero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, los sitios arqueológicos forman parte de la herencia y riqueza cultural de nuestra Nación y de la Humanidad, y son considerados Bienes Culturales; Que, los Bienes Culturales son Patrimonio Cultural de la Nación, y se hallan protegidos por el Estado, y de acuerdo a los términos de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley Nº 24193 son intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, es competencia del Instituto Nacional de Cultura desarrollar las acciones orientadas a la reservación y protec- ción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los sitios arqueológicos del departamento de Tum- bes, son de gran importancia cultural y científica; Que, mediante el Acuerdo Nº 51 de la Sesión 6 de fecha 15 de febrero del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como Patrimo- nio Cultural de la Nación de las Zonas Arqueológica Monu- mental de Cabeza de Vaca, ubicada en la provincia y departa- mento de Tumbes; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decre- to Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y Resolu- ción Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investi- gaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Cabeza de Vaca, ubicada en la provincia y departamento de Tum- bes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 7983 Declaran ambiente urbano monumen- tal al jirón Progreso del Barrio de Nicrupampa, ubicado en la provincia de Huaraz RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 761/INC Lima, 6 de julio de 2000 Visto el Acuerdo Nº 03/17.03.2000 de la Comisión Nacio- nal Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico y artís- tico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 03, de fecha 17 de marzo de 2000, propone se declare Ambiente Urbano Monumental al jirón Progreso del Barrio de Nicrupampa, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por cuanto es necesa- rio consolidar la puesta en valor de los vestigios que aún quedan en dicho ambiente; reconociéndose, además, que es meritorio que la población de Nicrupampa desee conservar los vestigios culturales y arquitectónicos que aún permanecen y que constituyen elementos importan- tes de su identidad local; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Direc- ción del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmue- ble y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", modificado por Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR AMBIENTE URBANO MONUMENTAL al jirón Progreso del Barrio de Nicrupam- pa, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, depar- tamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 7984