Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2000 (14/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a la Capilla del Centro Poblado de Caspa, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 780/INC MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 Visto el Acuerdo Nº 15/31.05.2000 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentos adjuntos; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor arqueologico, historico y artistico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 15, de fecha 31 de MORDAZA de 2000, propone se declare monumento a la Capilla del Centro Poblado de Caspa, ubicada en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA, por cuanto sus estructuras datan de principios del siglo XVII, ademas de poseer retiro delantero denominado Capilla Poza, caracteristica tipica de esa epoca en las construcciones religiosas de la sierra; Con las visaciones de la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Capilla del Centro Poblado de Caspa, ubicada en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 7985

Que, de acuerdo al Art. 2º de la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO se establecen las garantias que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico de acuerdo al ambito de su competencia; Que, por Resolucion Suprema Nº 81-H del 1 de febrero de 1966 se autorizo al recurrente a ejercer el cargo de Martillero Publico en la MORDAZA de Chiclayo y por Resolucion Ministerial Nº 671-80-EF/CO del 5 de setiembre de 1980 se le concede autorizacion para ejercer el cargo a nivel nacional con excepcion de MORDAZA y Callao; Que, el Martillero Publico autorizado para ejercer el cargo a nivel nacional con excepcion de MORDAZA y Callao puede solicitar ampliacion del ambito de su competencia; Que, para tal efecto, el interesado cumple con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema del 27 de MORDAZA de 1914 reuniendo los requisitos necesarios para el desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende de la documentacion que acompana a su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de garantia que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, el recurrente ha optado por otorgar garantia efectiva, a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, mediante el deposito administrativo del Banco de la Nacion Nº 2000023105869; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional con sujecion a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia, ampliando el ambito de su competencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Art. 116º del Codigo de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 108948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 7968

Autorizan viaje de funcionarios de Autorizan ejercer cargo de martillero FITEL y OSIPTEL a los EE.UU., para participar en evento de capacitacion publico a nivel nacional sobre telecomunicaciones rurales RESOLUCION JEFATURAL
Nº 631-2000-ORLC/JE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 Visto el expediente organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obtencion del titulo de Martillero Publico para actuar a nivel nacional y el Oficio Nº 755-2000-ORLC/GBM del 26 de junio del 2000, emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 053-PD-2000/OSIPTEL MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2000 VISTA: La comunicacion cursada por Telecomunicaciones y Representaciones S.A.C.- TELEREP al Organismo Su-

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO

OSIPTEL

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