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Pág. 190241 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de julio de 2000 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Capilla del Centro Poblado de Caspa, ubicada en el departamento de Puno RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 780/INC Lima, 10 de julio de 2000 Visto el Acuerdo Nº 15/31.05.2000 de la Comisión Nacio- nal Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentos adjuntos; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor arqueológico, histórico y artístico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 15, de fecha 31 de mayo de 2000, propone se declare monumento a la Capilla del Centro Poblado de Caspa, ubicada en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por cuanto sus estructuras datan de principios del siglo XVII, además de poseer retiro delantero denominado Capilla Poza, carac- terística típica de esa época en las construcciones religiosas de la sierra; Con las visaciones de la Dirección General del Patrimo- nio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacio- nal de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integran- te del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Capilla del Centro Poblado de Caspa, ubicada en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 7985 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 631-2000-ORLC/JE Lima, 4 de julio de 2000 Visto el expediente organizado por don PORFIRIO AL- BERTO CASTRO RAMOS, sobre obtención del título de Martillero Público para actuar a nivel nacional y el Oficio Nº 755-2000-ORLC/GBM del 26 de junio del 2000, emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 2º de la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO se establecen las garantías que deben pres- tar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público de acuerdo al ámbito de su competencia; Que, por Resolución Suprema Nº 81-H del 1 de febrero de 1966 se autorizó al recurrente a ejercer el cargo de Martille- ro Público en la ciudad de Chiclayo y por Resolución Minis- terial Nº 671-80-EF/CO del 5 de setiembre de 1980 se le concede autorización para ejercer el cargo a nivel nacional con excepción de Lima y Callao; Que, el Martillero Público autorizado para ejercer el cargo a nivel nacional con excepción de Lima y Callao puede solicitar ampliación del ámbito de su competencia; Que, para tal efecto, el interesado cumple con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Supre- ma del 27 de mayo de 1914 reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la docu- mentación que acompaña a su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Reso- lución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recu- rrente ha optado por otorgar garantía efectiva, a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, mediante el depó- sito administrativo del Banco de la Nación Nº 2000023105869; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don PORFIRIO AL- BERTO CASTRO RAMOS, a ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional con sujeción a las leyes y disposicio- nes vigentes sobre la materia, ampliando el ámbito de su competencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Art. 116º del Código de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 108948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Geren- cia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 7968 OSIPTEL Autorizan viaje de funcionarios de FITEL y OSIPTEL a los EE.UU., para participar en evento de capacitación sobre telecomunicaciones rurales RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 053-PD-2000/OSIPTEL Lima, 13 de julio del 2000 VISTA: La comunicación cursada por Telecomunicaciones y Representaciones S.A.C.- TELEREP al Organismo Su-