Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2000 (15/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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otros, la MORDAZA version del Procedimiento General "Fiscalizacion Posterior mediante Inspecciones y Auditorias" (INFA-PG.01) y la primera version de los Procedimientos Especificos "Visitas de Auditorias a Despachadores de Aduana" (INFA-PE.01) y "Visitas de Auditoria a Almacenes Aduaneros" (INFA-PE.02), adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS; Que, la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000971 de fecha 3 de setiembre de 1999, aprobo el Documento Tecnico "Lista Maestra de Control de Documentos" ST-DT.02, la misma que detalla la documentacion del Sistema de la Calidad de ADUANAS y su respectiva codificacion; Que, siguiendo las pautas establecidas por el Procedimiento General "Guia para la Elaboracion de Procedimientos" ST-PG.01, se ha estimado conveniente elaborar la Tercera version del Procedimiento General "Fiscalizacion Posterior mediante Inspecciones y Auditorias" (INFA-PG.01) y la MORDAZA version de los Procedimientos Especificos "Visitas de Auditorias a Despachadores de Aduana" (INFA-PE.01) y "Visitas de Auditoria a Almacenes Aduaneros" (INFA-PE.02), adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS, los mismos que se encuentran adecuados a la operatividad de ADUANAS; Que, en consecuencia resulta necesario efectuar determinadas modificaciones a los actuales Procedimientos a fin de alcanzar una mejor y optima aplicacion; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica aprobado por Decreto Ley Nº 26020, el Estatuto de Aduanas aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24 de noviembre de 1999 y estando a la delegacion de facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Tercera version del Procedimiento General "Fiscalizacion Posterior mediante Inspecciones y Auditorias" (INFA-PG.01) y la MORDAZA version de los Procedimientos Especificos "Visitas de Auditorias a Despachadores de Aduana" (INFA-PE.01) y "Visitas de Auditoria a Almacenes Aduaneros" (INFA-PE.02), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, disponiendose la adecuacion respectiva en la "Lista Maestra de Control de Documentos" ST-DT.02; los mismos que entraran en vigencia a partir del 10 de MORDAZA del 2000. Articulo 2º.- La distribucion, implementacion y modificacion de los Procedimientos aprobados mediante la presente Resolucion es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, con conocimiento de la Secretaria Tecnica de la Calidad. Articulo 3º.- Dejar sin efecto a partir del 10 de MORDAZA del 2000, la MORDAZA version del Procedimiento General "Fiscalizacion Posterior mediante Inspecciones y Auditorias" (INFA-PG.01) y la primera version de los Procedimientos Especificos "Visitas de Auditorias a Despachadores de Aduana" (INFA-PE.01) y "Visitas de Auditoria a Almacenes Aduaneros" (INFA-PE.02), aprobados mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 1447 del 10 de setiembre de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MATSUURA MORDAZA Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera FISCALIZACION POSTERIOR MEDIANTE INSPECCIONES Y AUDITORIAS I. OBJETIVO Establecer la secuencia de actividades a realizar para la programacion y ejecucion de la fiscalizacion posterior al despacho aduanero de los regimenes y operaciones aduaneras, mediante visitas de auditoria y trabajos de gabinete. II. ALCANCE Participan en el presente procedimiento: - Las Divisiones de Inteligencia Aduanera y Controversias de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras y la Gerencia de Fiscalizacion, de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA);

- La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera; y - Los operadores de comercio exterior. III. RESPONSABILIDAD Su aplicacion es responsabilidad de: - el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera; - el Gerente de Investigaciones Aduaneras; - el Gerente y el personal de la Gerencia de Fiscalizacion; - el Jefe y el personal de la Division de Inteligencia Aduanera; y - el Jefe y el personal de la Division de Controversias. IV. VIGENCIA A partir del 10/07/2000. V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicada el 28.12.92; - Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24.11.99 y modificada por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000320 del 23.02.2000, Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicada el 19.04.96 y vigente desde el 25.12.96; - D. S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - D.S. Nº 122-96-EF, Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - D.S. Nº 186-99-EF. Reglamento para la Valoracion de mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, publicado el 29.12.99, - D.S. Nº 187-99-EF. Disposiciones para la Aplicacion del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, por parte de Empresas Verificadoras, publicado el 29.12.99, - D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, publicado el 19.08.99; - Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 08.06.95; - D.S. Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 15.08.95; - D.S. Nº 119-97-EF, Arancel de Aduanas, publicado el 25.09.97 y vigente desde el 01.01.98; - D.S. Nº 08-95-EF, Reglamento de Almacenes Aduaneros, del 05.02.95; - D.S. Nº 071-98-EF, Reglamento de la Destinacion Aduanera Especial de Envios o Paquetes Postales, del 06.07.98; - D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, publicado el 31.01.94; - Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, del 10.06.89; - D.S. Nº 70-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, publicado el 02.09.89; - D.S. Nº 045-94-EF, Texto Unico Ordenado de la anterior Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo Nº 722), del 25.04.94; - D.S. Nº 058-92-EF, Reglamento de la anterior Ley General de Aduanas, publicado el 27.03.92 y modificatorias; - Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 638, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, del 28.04.2000, vigente a partir del 08.05.2000; VI. NORMAS GENERALES 1. La accion de ADUANAS para determinar la deuda tributaria aduanera, asi como para cobrar los tributos y/ o aplicar sanciones o devolver lo pagado indebidamente o con exceso, prescribe a los cuatro (4) anos, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809. 2. La Fiscalizacion posterior mediante Inspecciones y Auditorias es un MORDAZA que comprende el desarrollo de investigaciones y la ejecucion de acciones que tienen como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras de los operadores de comercio exterior, que se realiza con posterioridad al despacho aduanero de las mercancias que ingresan y salen del territorio aduanero peruano.

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