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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2000 (15/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 190269 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 otros, la segunda versión del Procedimiento General “Fis- calización Posterior mediante Inspecciones y Auditorías” (INFA-PG.01) y la primera versión de los Procedimientos Específicos “Visitas de Auditorías a Despachadores de Aduana” (INFA-PE.01) y “Visitas de Auditoría a Almace- nes Aduaneros” (INFA-PE.02), adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS; Que, la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000971 de fecha 3 de setiembre de 1999, aprobó el Documento Técnico “Lista Maestra de Control de Docu- mentos” ST-DT.02, la misma que detalla la documenta- ción del Sistema de la Calidad de ADUANAS y su respec- tiva codificación; Que, siguiendo las pautas establecidas por el Proce- dimiento General “Guía para la Elaboración de Proce- dimientos” ST-PG.01, se ha estimado conveniente ela- borar la Tercera versión del Procedimiento General “Fiscalización Posterior mediante Inspecciones y Audi- torías” (INFA-PG.01) y la Segunda versión de los Pro- cedimientos Específicos “Visitas de Auditorías a Des- pachadores de Aduana” (INFA-PE.01) y “Visitas de Auditoría a Almacenes Aduaneros” (INFA-PE.02), ade- cuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS, los mismos que se encuentran adecuados a la operatividad de ADUANAS; Que, en consecuencia resulta necesario efectuar deter- minadas modificaciones a los actuales Procedimientos a fin de alcanzar una mejor y óptima aplicación; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca aprobado por Decreto Ley Nº 26020, el Estatuto de Aduanas aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24 de noviembre de 1999 y estando a la delegación de facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la Tercera versión del Procedi- miento General “Fiscalización Posterior mediante Ins- pecciones y Auditorías” (INFA-PG.01) y la Segunda ver- sión de los Procedimientos Específicos “Visitas de Audito- rías a Despachadores de Aduana” (INFA-PE.01) y “Visi- tas de Auditoría a Almacenes Aduaneros” (INFA-PE.02), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolu- ción, disponiéndose la adecuación respectiva en la “Lista Maestra de Control de Documentos” ST-DT.02; los mis- mos que entrarán en vigencia a partir del 10 de julio del 2000. Artículo 2º.- La distribución, implementación y mo- dificación de los Procedimientos aprobados mediante la presente Resolución es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Calidad. Artículo 3º.- Dejar sin efecto a partir del 10 de julio del 2000, la Segunda versión del Procedimiento General “Fis- calización Posterior mediante Inspecciones y Auditorías” (INFA-PG.01) y la primera versión de los Procedimientos Específicos “Visitas de Auditorías a Despachadores de Aduana” (INFA-PE.01) y “Visitas de Auditoría a Almace- nes Aduaneros” (INFA-PE.02), aprobados mediante Re- solución de Intendencia Nacional Nº 1447 del 10 de se- tiembre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO MATSUURA SANCHEZ Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera FISCALIZACIÓN POSTERIOR MEDIANTE INSPECCIONES Y AUDITORÍAS I. OBJETIVO Establecer la secuencia de actividades a realizar para la programación y ejecución de la fiscalización posterior al despacho aduanero de los regímenes y operaciones adua- neras, mediante visitas de auditoría y trabajos de gabine- te. II. ALCANCE Participan en el presente procedimiento: - Las Divisiones de Inteligencia Aduanera y Contro- versias de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras y la Gerencia de Fiscalización, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA);- La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; y - Los operadores de comercio exterior. III. RESPONSABILIDAD Su aplicación es responsabilidad de: - el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera; - el Gerente de Investigaciones Aduaneras; - el Gerente y el personal de la Gerencia de Fiscaliza- ción; - el Jefe y el personal de la División de Inteligencia Aduanera; y - el Jefe y el personal de la División de Controversias. IV. VIGENCIA A partir del 10/07/2000. V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, publicada el 28.12.92; - Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24.11.99 y modificada por la Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 000320 del 23.02.2000, Estatu- to de la Superintendencia Nacional de Aduanas; - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicada el 19.04.96 y vigente desde el 25.12.96; - D. S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - D.S. Nº 122-96-EF, Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - D.S. Nº 186-99-EF. Reglamento para la Valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, publicado el 29.12.99, - D.S. Nº 187-99-EF. Disposiciones para la Aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, por parte de Empresas Verificadoras, publicado el 29.12.99, - D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Código Tributario, publicado el 19.08.99; - Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publica- da el 08.06.95; - D.S. Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 15.08.95; - D.S. Nº 119-97-EF, Arancel de Aduanas, publicado el 25.09.97 y vigente desde el 01.01.98; - D.S. Nº 08-95-EF, Reglamento de Almacenes Adua- neros, del 05.02.95; - D.S. Nº 071-98-EF, Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Postales, del 06.07.98; - D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, publicado el 31.01.94; - Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, del 10.06.89; - D.S. Nº 70-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simpli- ficación Administrativa, publicado el 02.09.89; - D.S. Nº 045-94-EF, Texto Único Ordenado de la anterior Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo Nº 722), del 25.04.94; - D.S. Nº 058-92-EF, Reglamento de la anterior Ley General de Aduanas, publicado el 27.03.92 y modificato- rias; - Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 638, Reglamento de Organización y Funciones de la Intenden- cia Nacional de Fiscalización Aduanera, del 28.04.2000, vigente a partir del 08.05.2000; VI. NORMAS GENERALES 1. La acción de ADUANAS para determinar la deuda tributaria aduanera, así como para cobrar los tributos y/ o aplicar sanciones o devolver lo pagado indebidamente o con exceso, prescribe a los cuatro (4) años, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809. 2. La Fiscalización posterior mediante Inspecciones y Auditorías es un proceso que comprende el desarrollo de investigaciones y la ejecución de acciones que tienen como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras de los operadores de comercio exte- rior, que se realiza con posterioridad al despacho aduane- ro de las mercancías que ingresan y salen del territorio aduanero peruano.