Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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las segundas, quienes tendran la responsabilidad ante el SENASA de la parte tecnica en lo relacionado a las gestiones de su representada y del asesoramiento tecnico a los usuarios de sus productos. A su solicitud acompanaran lo siguiente: - Nombre y razon social de la empresa a la que presta sus servicios y otros datos de ley, - MORDAZA del titulo profesional y otros documentos que acrediten su especializacion en sanidad vegetal, - MORDAZA de la Colegiatura en el colegio profesional respectivo, - MORDAZA de documento de identidad, - MORDAZA o Certificado de capacitacion en materia de plaguicidas, expedido por el SENASA o entes acreditados para tal, segun la actividad que realizara, - Declaracion Jurada de la empresa sobre vinculo laboral con esta, - Comprobante de pago por los derechos respectivos. Los Establecimientos Comerciales que se registren en las Direcciones Desconcentradas del SENASA, deben fijar y publicar el horario de atencion de sus Asesores Tecnicos, al publico usuario. La infraccion a esta disposicion se sancionara con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la U.I.T. al Establecimiento Comercial, duplicandose la multa en caso de reincidencia. Si la falta persistiera se procedera a la cancelacion del registro de la empresa. Articulo 17º.- Los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA clasificados como IA Extremadamente Peligrosos y IB Altamente Peligrosos, solo podran expenderse al usuario, con la prescripcion tecnica de un Asesor Tecnico, debidamente autorizado por el SENASA. La infraccion a esta disposicion sera sancionada con tres (3) U.I.T. y en caso de reincidencia, se duplicara la multa y la cancelacion del registro de la empresa que realizo la venta. Articulo 19º.- Como paso previo para el registro comercial de un plaguicida que se produzca o ingrese por primera vez al MORDAZA con fines experimentales de eficacia, se autorizaran las pruebas experimentales a personas naturales o juridicas, oficiales o privadas previamente autorizadas por el SENASA para tal fin. El SENASA podra autorizar la importacion y utilizacion de cantidades limitadas del plaguicida. El permiso otorgado con este fin se enmarcara en los protocolos especificos del Anexo 3. Para el efecto, el SENASA, supervisara la conduccion de los ensayos. Con la solicitud de permiso se debera presentar la siguiente informacion: - Nombre, direccion e identidad del solicitante del permiso - Nombre, direccion y datos de identificacion del fabricante, formulador o importador - Nombre del producto si lo hubiera - Nombre comun del plaguicida - Nombre quimico - Formula estructural - Composicion quimica: ingrediente activo, inertes, disolventes, (descripcion y contenido) - Caracteristicas fisicas y quimicas - MORDAZA de formulacion - Cantidad de producto requerido o a importarse - Protocolo de ensayo de eficacia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 3 - Indicaciones sobre la toxicidad aguda oral, dermal e inhalatoria, toxicidad subcronica de 90 dias y toxicidad cronica, y pruebas de mutagenesis, minimo 2; neurotoxicidad cuando fuere aplicable - Informacion sobre ecotoxicidad del producto, toxicidad aguda en aves, organismos acuaticos y abejas - Informacion sobre estudios basicos de residualidad, degradabilidad y persistencia - Precauciones de uso - Elementos de proteccion para el manejo y controles de salud de los aplicadores - Tratamiento y disposicion de desechos y residuos - Forma de eliminacion de los cultivos tratados

- Recomendaciones para el medico y tratamientos - Cualquier otro documento que el SENASA considere conveniente requerir, segun el caso - Comprobante de pago por el permiso de experimentacion, expedido por el SENASA. Articulo 24º.- Los Permisos Especiales de Investigacion, Experimentacion y Emergencias Fitosanitarias, asi como los Registros de plaguicidas formulados terminados, seran otorgados por el nivel central del SENASA. Articulo 29º.- Para la obtencion del Registro Nacional de un plaguicida quimico de uso MORDAZA, la persona natural o juridica presentara al SENASA la siguiente informacion: - Solicitud firmada por el representante legal y por el Asesor Tecnico conforme al formato, adjuntando el dossier tecnico con los requisitos senalados en el Anexo 2, especificados en el Manual Tecnico Andino. - Certificado oficial de libre comercializacion del producto en el MORDAZA de origen o Certificado que acredite que el producto esta aprobado y autorizado para los fines que se destine. Los Certificados seran otorgados por la Autoridad Nacional Competente del MORDAZA de origen y deberan presentarse en original y no tener una antiguedad mayor de un ano. Este documento sera consularizado y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso que el producto no se comercialice en el MORDAZA de origen por razones no toxicologicas, podra aceptarse certificados de libre venta de otros paises, previo estudio del SENASA. Si el documento se encuentra redactado en idioma extranjero, debera acompanarse traduccion oficial del mismo. - Cuando en un MORDAZA tercero se fabriquen o formulen plaguicidas con fines exclusivos de exportacion, el interesado en importarlo al Peru suministrara informacion oficial expedida por el MORDAZA exportador acerca de los motivos por los cuales el producto no es comercializado ni utilizado en ese ambito. - Proyecto de etiqueta (04 ejemplares) conforme a lo establecido en la guia de etiquetado del Anexo 4. - Recibo de pago expedido por el SENASA, de acuerdo a la tarifa establecida. Adjuntar tres copias completas del dossier tecnico. Articulo 30º.- La Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA otorgara la Resolucion Directoral de aprobacion del Registro Nacional de un plaguicida quimico de uso MORDAZA cuando los resultados de la evaluacion tecnica demuestren que los beneficios superan a los riesgos que conllevan el uso y manejo de un plaguicida, extendiendosele el Certificado de Registro Nacional correspondiente. Articulo 41º.- El Registro Nacional, de un producto sera modificado a solicitud fundamentada de parte interesada y solo en los siguientes casos: - Cuando cambie el titular del Registro. Para ello el interesado suministrara al SENASA, toda la informacion sustentatoria. - Cuando cambie o se adicione una empresa fabricante o formuladora del producto, o el MORDAZA de Origen. - Cuando cambien, se adicionen nuevos usos o se modifiquen las dosis de uso para los cuales se registro el producto (incorporacion de nuevos cultivos y plagas a tratar y controlar, asi como retiro de uso). - Cuando cambie el formato o el contenido de la etiqueta, para lo cual el interesado suministrara el MORDAZA proyecto de etiqueta con los cambios propuestos. - Cuando cambie la categoria toxicologica del producto, para lo cual se remitira la nueva informacion que sustente el cambio de toxicologia, proyecto de nueva etiqueta comercial y comprobante de pago por el derecho respectivo.

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