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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 190305 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 las segundas, quienes tendrán la responsabilidad ante el SENASA de la parte técnica en lo relacionado a las gestiones de su representada y del asesoramiento técni- co a los usuarios de sus productos. A su solicitud acom- pañarán lo siguiente: - Nombre y razón social de la empresa a la que presta sus servicios y otros datos de ley, - Copia del título profesional y otros documentos que acrediten su especialización en sanidad vegetal, - Copia de la Colegiatura en el colegio profesional respectivo, - Copia de documento de identidad, - Constancia o Certificado de capacitación en mate- ria de plaguicidas, expedido por el SENASA o entes acreditados para tal, según la actividad que realizará, - Declaración Jurada de la empresa sobre vínculo laboral con ésta, - Comprobante de pago por los derechos respectivos. Los Establecimientos Comerciales que se registren en las Direcciones Desconcentradas del SENASA, de- ben fijar y publicar el horario de atención de sus Aseso- res Técnicos, al público usuario. La infracción a esta disposición se sancionará con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la U.I.T. al Establecimiento Comercial, duplicándose la multa en caso de reinciden- cia. Si la falta persistiera se procederá a la cancelación del registro de la empresa. Artículo 17º.- Los plaguicidas químicos de uso agrí- cola clasificados como IA Extremadamente Peligrosos y IB Altamente Peligrosos, sólo podrán expenderse al usuario, con la prescripción técnica de un Asesor Técni- co, debidamente autorizado por el SENASA. La infrac- ción a esta disposición será sancionada con tres (3) U.I.T. y en caso de reincidencia, se duplicará la multa y la cancelación del registro de la empresa que realizó la venta. Artículo 19º.- Como paso previo para el registro comercial de un plaguicida que se produzca o ingrese por primera vez al país con fines experimentales de eficacia, se autorizarán las pruebas experimentales a personas naturales o jurídicas, oficiales o privadas previamente autorizadas por el SENASA para tal fin. El SENASA podrá autorizar la importación y utiliza- ción de cantidades limitadas del plaguicida. El permiso otorgado con este fin se enmarcará en los protocolos específicos del Anexo 3. Para el efecto, el SENASA, supervisará la conducción de los ensayos. Con la solicitud de permiso se deberá presentar la siguiente información: - Nombre, dirección e identidad del solicitante del permiso - Nombre, dirección y datos de identificación del fabricante, formulador o importador - Nombre del producto si lo hubiera - Nombre común del plaguicida - Nombre químico - Fórmula estructural - Composición química: ingrediente activo, inertes, disolventes, (descripción y contenido) - Características físicas y químicas - Tipo de formulación - Cantidad de producto requerido o a importarse - Protocolo de ensayo de eficacia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 3 - Indicaciones sobre la toxicidad aguda oral, dermal e inhalatoria, toxicidad subcrónica de 90 días y toxici- dad crónica, y pruebas de mutagénesis, mínimo 2; neurotoxicidad cuando fuere aplicable - Información sobre ecotoxicidad del producto, toxici- dad aguda en aves, organismos acuáticos y abejas - Información sobre estudios básicos de residualidad, degradabilidad y persistencia - Precauciones de uso - Elementos de protección para el manejo y controles de salud de los aplicadores - Tratamiento y disposición de desechos y residuos - Forma de eliminación de los cultivos tratados- Recomendaciones para el médico y tratamientos - Cualquier otro documento que el SENASA conside- re conveniente requerir, según el caso - Comprobante de pago por el permiso de experimen- tación, expedido por el SENASA. Artículo 24º.- Los Permisos Especiales de Inves- tigación, Experimentación y Emergencias Fitosani- tarias, así como los Registros de plaguicidas formu- lados terminados, serán otorgados por el nivel cen- tral del SENASA. Artículo 29º.- Para la obtención del Registro Nacio- nal de un plaguicida químico de uso agrícola, la persona natural o jurídica presentará al SENASA la siguiente información: - Solicitud firmada por el representante legal y por el Asesor Técnico conforme al formato, adjuntando el dossier técnico con los requisitos señalados en el Anexo 2, especificados en el Manual Técnico Andino. - Certificado oficial de libre comercialización del producto en el país de origen o Certificado que acre- dite que el producto está aprobado y autorizado para los fines que se destine. Los Certificados serán otor- gados por la Autoridad Nacional Competente del país de origen y deberán presentarse en original y no tener una antigüedad mayor de un año. Este docu- mento será consularizado y refrendado por el Minis- terio de Relaciones Exteriores. En el caso que el producto no se comercialice en el país de origen por razones no toxicológicas, podrá aceptarse certifica- dos de libre venta de otros países, previo estudio del SENASA . Si el documento se encuentra redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse traducción oficial del mismo. - Cuando en un país tercero se fabriquen o formulen plaguicidas con fines exclusivos de exportación, el inte- resado en importarlo al Perú suministrará información oficial expedida por el país exportador acerca de los motivos por los cuales el producto no es comercializado ni utilizado en ese ámbito. - Proyecto de etiqueta (04 ejemplares) conforme a lo establecido en la guía de etiquetado del Anexo 4. - Recibo de pago expedido por el SENASA, de acuer- do a la tarifa establecida. Adjuntar tres copias completas del dossier técnico. Artículo 30º.- La Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA otorgará la Resolución Directoral de aprobación del Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola cuando los resultados de la evaluación técnica demuestren que los beneficios supe- ran a los riesgos que conllevan el uso y manejo de un plaguicida, extendiéndosele el Certificado de Registro Nacional correspondiente. Artículo 41º.- El Registro Nacional, de un producto será modificado a solicitud fundamentada de parte interesada y sólo en los siguientes casos: - Cuando cambie el titular del Registro. Para ello el interesado suministrará al SENASA, toda la informa- ción sustentatoria. - Cuando cambie o se adicione una empresa fabrican- te o formuladora del producto, o el País de Origen. - Cuando cambien, se adicionen nuevos usos o se modifiquen las dosis de uso para los cuales se registró el producto (incorporación de nuevos cultivos y plagas a tratar y controlar, así como retiro de uso). - Cuando cambie el formato o el contenido de la etiqueta, para lo cual el interesado suministrará el nuevo proyecto de etiqueta con los cambios propues- tos. - Cuando cambie la categoría toxicológica del produc- to, para lo cual se remitirá la nueva información que sustente el cambio de toxicología, proyecto de nueva etiqueta comercial y comprobante de pago por el derecho respectivo.