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Pág. 190748 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8292 LEY Nº 27315 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 24621 Artículo Único .- Del objeto de la Ley Restitúyase la vigencia y los efectos de la Ley Nº 24621 y establézcase que el plazo de reversión a que se refiere el Artículo 3º de dicha Ley vence el 31 de diciem- bre del año 2002. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8296LEY Nº 27316 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE APLICACIÓN DE GARANTÍAS PARA LA IMPORT ACIÓN DE MERCANCÍAS DESTINADA A LA AMAZONÍA O AL AMP ARO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERUANO-COLOMBIANO Artículo 1º .- Aplicación de Carta Fianza Banca- ria o Financiera Para efecto de la importación de mercancías cuyo destino final sea la Amazonía, según lo dispuesto en la tercera disposición complementaria de la Ley Nº 27037 y sus normas reglamentarias, o el territorio comprendido en el Convenio de Cooperación Aduane- ra Peruano-Colombiano, mientras dure la vigencia de dichos regímenes, el importador podrá continuar con el pago de los impuestos a la importación corres- pondientes, como pago a cuenta sujeto a regulariza- ción en las Aduanas de destino, o presentar una carta fianza bancaria o financiera garantizando el pago de dichos impuestos. Artículo 2º .- Normas reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas, en el plazo de 60 (sesenta) días hábiles, se aprobarán las normas referidas a la presentación de la carta fianza, plazo de ejecución y demás disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8297