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Pág. 190828 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de julio de 2000 Visto el Expediente Nº 985-V-85, seguido por vecinos de la Cdra. 9 de la Av. Bolognesi, solicitando la clausura del Grifo HUMAY sito en la berma central de dicha avenida. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 527 del 9 de setiembre de 1985, y a mérito del Acuerdo de Nº 34/85, se dispuso la clausura del Grifo HUMAY situado en la berma central entre las Cdras. 8 y 9 de la Av. Bolognesi; Que, con fecha 13 de setiembre del mismo año me- diante Acta de Clausura se ejecutó lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía indicada líneas arriba, clausu- rando el mencionado grifo; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 826 del 31 de diciembre de 1985, se declara extemporáneo y legalmen- te inadmisible el recurso de reconsideración Nº 1861-F- 85, seguido por don Alfredo Iglesias Pantoja, conductor del grifo de gasolina HUMAY; Que, a la fecha, a pesar de existir documento que conmina a la clausura de dicho grifo, que hace peligrar día a día la tranquilidad del vecindario, éste continúa sus actividades en claro desacato de las normas vigentes; Que, de acuerdo al Informe Nº 040-97-DC-DDU-MDB, se desprende que el referido grifo constituye problema urbano, al ocupar los carriles izquierdos de la Av. Bolognesi ocasionando problemas al tránsito vehicular; Que, según Informe Nº 492-97-OAJ-MDB, el mencio- nado grifo contraviene las normas referidas a los Artículos 7º, 56º del D.S. Nº 053-93-EM; contraviene también el Art. 26º del D.S. Nº 054-93-EM; Reglamento Nacional de Cons- trucciones; y D.A.P. Nº 084-89-MLM al no tener registro vigente en la Dirección General de Hidrocarburos; Que, según Informe Nº 09/ST/DCB/97, expedido por la Secretaría Técnica de Defensa Civil, se recomienda la revisión del expediente a fin de tomar las acciones pertinentes para el cierre definitivo del Grifo "HUMAY"; Que, de acuerdo al Art. 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con la función del Art. 65º, numeral 16, de supervisión y control en la construcción y mantenimiento y el cumplimiento de las normas de segu- ridad de lugares abiertos, como es el Grifo "HUMAY" y en atribución de las facultades conferidas por la R. de Alcaldía Nº 109-97-MDB, sobre delegación de funciones; SE RESUELVE: Primero.- Disponer la inmediata CLAUSURA y ERRADICACION del Grifo "HUMAY", ubicado en la berma central entre las Cdras. 8 y 9 de la avenida Bolognesi; por los fundamentos enunciados en los consi- derandos de la presente resolución. Segundo.- Hacer de conocimiento de la Dirección Gene- ral de Hidrocarburos y OSINERG la presente resolución. Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva y Div. de Obras Privadas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE V. MARROQUIN LARREA Director Dirección de Desarrollo Urbano 8232 MUNICIPALIDAD DE LINCE Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2000-MDL Lince, 7 de julio del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de Julio del 2000, se celebrará el 179º Aniversario de la Independencia del Perú;Que, es política de la actual Administración promover e incentivar el espíritu Cívico-Patriótico, procurando la afir- mación en la conciencia del vecindario de los sentimientos de peruanidad y respeto a los símbolos nacionales; Estando a lo expuesto y en cumplimiento a lo estable- cido en la Ley Nº 8916 y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONGASE el embanderamiento ge- neral del distrito de Lince, del 17 al 31 de julio del 2000 inclusive, en homenaje al 179º Aniversario de la Indepen- dencia del Perú; incluyéndose en esta disposición todos los predios, sean privados, públicos, de vivienda o comercio. Artículo 2º.- DISPONGASE que los predios señalados en el artículo precedente deberán estar debidamente presen- tados, con la limpieza adecuada de los mismos y en la medida de las posibilidades del vecino, se recomienda el pintado. Artículo 3º.- Los vecinos que incumplan el presente Decreto, se harán acreedores a las sanciones que el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince dispone. Artículo 4º.- ENCARGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 8345 Designan Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2000-MDL Lince, 18 de julio del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26637, se dictaron normas que regulan la administración del Programa del Vaso de Leche; Que, en el Artículo 4º de la Ley Nº 26637, se establece la facultad de los Concejos Distritales; para la confor- mación del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; Que, con fecha 16.12.99, y con Resolución Directoral Nº 046-99-EF/76.01 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01 "DIRECTIVA PARA LA EJECUCION Y CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES AÑO FISCAL 2000", expedida por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas; que, en su Artículo 21º establece los linea- mientos a seguir para la ejecución de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche; Que, asimismo dicha Directiva, en su Artículo 21º inciso b) segundo párrafo, establece que el Comité de Administración deberá estar conformado por el Alcalde, quien lo preside, el Director de Administración, o quien haga sus veces y dos (2) representantes de los clubes o Comités del Programa del Vaso de Leche, facultando además al Alcalde a que pueda delegar la presidencia del Comité a un regidor, mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26637, Directiva Nº 002-2000-EF/76.01 y la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los miembros del Concejo y la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DESIGNAR, el Comité de Ad- ministración del Programa del Vaso de Leche del distrito de Lince, el cual estará conformado por: