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Pág. 190811 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de julio de 2000 ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitución Política, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los trece días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 22 de julio del 2000. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8397 PCM Otorgan garantía del Estado en contrato de compraventa resultante de subasta de terreno propiedad del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, ubicado en los departamentos de La Libertad y Lambayeque DECRETO SUPREMO Nº 017-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, el Estado Peruano ha declarado de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado; Que, mediante la Ley Nº 26440 se ha dispuesto que los Proyectos Especiales, Organismos y otros Proyectos bajo responsabilidad de órganos estatales, se encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustitui- do por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas natu- rales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado, incluidas en el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversio- nes, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 467-97-PCM, se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluyó a las tierras con su respectivo derecho de uso de agua correspondientes al área asignada al Proyec- to Especial Jequetepeque Zaña, en el proceso de promo- ción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; asimismo, con Resolución Suprema Nº 130-99-PE se ratificó el Acuerdo que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada; Que, habiéndose llevado a cabo la Subasta Pública Internacional Nº 2 para la venta de un terreno de 6,192.036 Has. de propiedad del Proyecto Especial Je- quetepeque Zaña, ubicado en la Pampa de Cerro Colora- do, distritos de Pacanga y Lagunas, provincias de Che- pén y Chiclayo, departamentos de La Libertad y Lamba- yeque, se otorgó la buena pro a favor del Consorcio "Agrícola Cerro Colorado S.A.C. y Perú Agri Industrial Company S.A.", quienes de acuerdo a lo dispuesto en lasBases de la Subasta, han acreditado haber cedido sus derechos a favor de la empresa "Agrícola Cerro Prieto S.A.C."; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las garantías a que se refiere el tercer considerando de este Decreto Supremo a favor de la empresa "Agrícola Cerro Prieto S.A.C.", autorizándose al Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570 sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, a la empresa "Agrícola Cerro Prieto S.A.C.", la garantía del Estado Peruano en respaldo de las obligaciones asumi- das por el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, en el contrato de compraventa resultante de la Subasta Públi- ca Internacional Nº 2 convocada para la venta del terreno de 6,192.036 Has. ubicado en la Pampa Cerro Colorado, distritos de Pacanga y Lagunas, provincias de Chepén y Chiclayo, departamentos de La Libertad y Lambayeque respectivamente. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Desa- rrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, a suscri- bir en representación del Estado, el contrato a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8398 Ratifican acuerdo de COPRI que establece entrega en concesión de la Línea Eléctrica Aguaytía-Pucallpa y aprueban modificación de plan de promoción de inversión privada en la Línea Eléctrica Oroya-Carhuamayo- Paragsha-derivación Antamina RESOLUCION SUPREMA Nº 287-2000-PCM Lima, 22 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 690-99-PCM, de fecha 30 de diciembre de 1999, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud del cual se establece que la Línea Eléctrica Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivación Antamina, sea entregada en concesión al sector privado, bajo los mecanis- mos establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 059-96- PCM y 060-96-PCM, constituyéndose el Comité Especial encargado de llevar adelante el respectivo proceso;