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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2000 (23/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 190815 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de julio de 2000 tificado de Carrera Profesional Nº 00090 de Profesor de Educación Primaria, demuestran que procede autorizar el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular "AURELIO BALDOR" para atender la de- manda de formación magisterial en el nivel solicitado; Que, el Acta de Verificación Nº 00058, declara la conformidad en la verificación de las condiciones favora- bles de infraestructura educativa e implementación téc- nica y académica para el funcionamiento del citado Instituto de Educación Superior Particular, con la Ca- rrera Profesional señalada en el acápite anterior; Estando a lo opinado a través del Informe Nº 036- 2000-COMCER/DINFOCAD de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente, a lo visado por el Viceministro de Gestión Pedagógica y por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confieren el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 23384, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Edu- cación; Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 004-97-ED; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular "AURELIO BALDOR", en el local ubicado en el jirón Deza Nº 454, distrito, provincia y departamento de Puno. Artículo Segundo.- Autorizar al Instituto de Educa- ción Superior Particular "AURELIO BALDOR" a desa- rrollar los estudios conducentes a la obtención del título de Profesor de Educación Primaria; en un solo turno diurno y con una meta anual de treinticinco (35) alumnos ingresantes, a partir del presente año académico. Artículo Tercero.- Los estudios conducentes al Tí- tulo autorizado tienen una duración de diez semestres académicos, desarrollados en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calendario). Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección Regio- nal de Educación de Puno, garantice el estricto cumpli- miento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8399 MITINCI Autorizan viaje de Presidenta del Di- rectorio del INDECOPI al Reino Unido para participar en eventos sobre dere- cho de la competencia y protección al consumidor RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2000-ITINCI Lima, 22 de julio del 2000 Vista la Carta Nº 0454-2000/GEG-INDECOPI de fecha 20 de julio del 2000, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Londres, Reino Unido, se llevará a cabo Round Table Discussion on Competition Policy and Law: Their Role in Pro Poor Development el 24 de julio del 2000;Que, asimismo se han programado reuniones con funcionarios del Gobierno Británico pertenecientes a organizaciones vinculadas a temas de Protección al Consumidor, Libre Competencia y Acreditación, entre otros, el 25 y 26 de julio del 2000; Que, la Presidenta del Directorio del INDECOPI ha sido invitada a participar en dichos eventos; Que, el Department for International Development - DFID- del Reino Unido financiará los gastos por concep- to de pasajes aéreos y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- financiará los gastos por con- cepto de viáticos e impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111; el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. Beatriz Boza Dibós, Presidenta del Directorio del Instituto Na- cional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, a la ciudad de Londres, Reino Unido, del 23 al 27 de julio del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje referido en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- de acuerdo al si- guiente detalle: Dra. Beatriz Boza Viáticos US$ 780,00 Tarifa Córpac US$ 25,00 TOTAL US$ 805,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8404 Sancionan con multa a empresas Selsicos Trading Service S.R.Ltda. y Vikingo Tours S.R.Ltda. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 320-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 13 de julio del 2000 Vistos, el Informe Nº 046-98-MITINCI/VMT/DNT/ DAN/SDNPT/INSP, de fecha 15 de octubre de 1998 sobre infracciones cometidas por diversas empresas; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de las funciones de supervisión conferidas a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha 9 de octubre de 1998 se llevó a cabo inspecciones a diversas empresas ubicadas en la ciudad de Lima; Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante Acta de Inspección Nº 054-98/DNT-DAN, que la empresa SELSICOS TRADING SERVICE S.R.LTDA., ubicada en Av. Nicolás de Piérola Nº 946, Lima, viene ejerciendo actividades propias de una Agencia de Viajes y Turismo, sin haberse constituido formalmente como tal; Que, en dicha oportunidad, se solicitó la respectiva documentación sustentatoria, otorgándose un plazo pru-