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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2000 (23/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 190826 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de julio de 2000 Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION, al servidor MARCO ANTONIO ESPI- NOZA RIVERA, Agente Penitenciario. Artículo 2º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el término de sesenta (60) días, al servidor MARCIAL ELISEO PEREZ YOPLAC, Agente Penitenciario. Artículo 3º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones, por el término de treinticinco (35) días, al servidor HUGO RAMOS CORNEJO, Alcaide. Artículo 4º.- ABSOLVER de los cargos formulados a los servidores ANDRES EUFRACIO ROJAS GALDOS, Jefe de Seguridad y FAUSTO ALFONSO GARAY NU- ÑEZ, Director del E.P. Yanamilla - Ayacucho. Artículo 5º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y/o el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8308 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 430-2000-INPE-P Lima, 21 de julio de 2000 VISTO, el Informe Nº 045-2000-INPE-CPPAD de fecha 15 de mayo del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 214- 2000-INPE-P, de fecha 14.MAR.2000, se instauró proce- so administrativo disciplinario a los servidores: ESTA- NISLAO WALTER PEREZ COILA, Jefe de Logística y ANGEL LOPE CASTAÑEDA, Jefe de la Unidad de Tesorería de la Dirección Regional Altiplano - Puno, al existir indicios suficientes que los comprometían en la comisión de faltas tipificadas en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, cuyos cargos se encuentran mencionados en la Resolución precitada; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, luego de analizado los descargos, las pruebas presentadas y escuchado los informes orales de los servidores mencionados, ha establecido que existen indicios razonables para determinar que el servidor ESTA- NISLAO WALTER PEREZ COILA, ex Jefe de Logística, no ha desvirtuado en su totalidad los cargos formulados en su contra, al haberse acreditado que no ha verificado que los proveedores, cumplan con los requisitos de ley para contra- tar con el Estado, así como por no haber cumplido con ingresar los bienes adquiridos en su gestión a través de la Unidad de Almacén, los bind cards encontrados no regis- tran movimiento de entrada y salida y las pecosas no tienen la firma del receptor, asimismo por existir una diferencia de S/. 1500.00 nuevos soles, en el pago efectuado por el servicio de transporte para el traslado de los familiares de Tacna a Challapalpa, subsistiendo las faltas administrativas disci- plinarias contempladas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor ANGEL LOPE CASTAÑEDA, Jefe de la Unidad de Tesorería, ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, acreditado a través de las pruebas instrumentales presentadas en su descargo;Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones por el término de cuarenticinco (45) días, al servidor de la Dirección Regional del Altiplano - Puno, ESTANISLAO WALTER PEREZ COILA, Jefe de Logística. Artículo 2º.- ABSOLVER de los cargos formulados al servidor ANGEL LOPE CASTAÑEDA, Jefe de la Unidad de Tesorería de la mencionada Región. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8310 Sancionan con suspensión y amones- tación a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 429-2000-INPE-P Lima, 21 de julio de 2000 VISTO, el Informe Nº 041-2000-INPE-CPPAD de fecha 8 de mayo del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 215- 2000-INPE-P, de fecha 14.MAR.2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.MAR.2000, se instaura proceso administrativo a los servidores AMERICO PA- LOMINO COELLO, ALEJANDRO MEJIA FIGUEROA, ROSA CABALLERO VARGAS, LUIS ALBERTO FAL- CON MENDOZA, ARTEMIO LOPEZ VEGA, LUIS COR- DOVA VIDAL, EDSON RIVERA PADILLA, MANUEL QUIROZ SANDOVAL, JOSE CAMACA PEZO, JORGE NUÑEZ HUASHAYO y ANTONIO TREJO RODRI- GUEZ, en torno a la Acción de Control programada a la Dirección General de Tratamiento y Seguridad, cargos formulados que se encuentran especificados en el Infor- me Nº 018-99-INPE/AG de Auditoría General y la Resolución de apertura mencionada precedentemente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, después de analizar los descargos, las pruebas presentadas y escuchado los informes orales de los servidores mencionados, ha establecido que existen indicios razonables para determinar que el servidor AMERICO PALOMINO COELLO, ex Director del Centro Educativo Ocupacional Juan Pablo II del EPRCEMCC, no ha desvir- tuado totalmente los cargos formulados en su contra; ha- biendo quedado establecido en autos la preexistencia de las herramientas faltantes, a través de la Pecosa Nº 00002964- 96 y Acta de Entrega y Recepción Nº 00003473-96, donde figura la cantidad de herramientas donadas a excepción de 6 llaves corona, por lo que existe responsabilidad, por no haber efectuado la entrega de la totalidad de las herra- mientas donadas; subsistiendo la falta administrativa conte- nida en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Por otro lado, el mencionado servidor, solicita la nulidad de la Resolución de apertura, aduciendo que se ha excedido de las 72 horas que dispone la ley, al respecto debe precisarse que la Resolución cuestionada es un acto o procedimiento propio interno de administración, cuya función es hacer posible un acto posterior principal, en tal sentido no lesiona un derecho subjetivo, ni causa agravio, no siendo susceptible