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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2000 (23/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 190814 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de julio de 2000 Asimismo, CONASEV dictará las medidas correspon- dientes para la adecuación a los nuevos criterios de diversificación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8400 Aprueban política remunerativa del per- sonal del Consejo Nacional de la Magis- tratura DECRETO SUPREMO Nº 077-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27183 se autoriza al Consejo Nacional de la Magistratura a disponer las acciones necesarias para llevar a cabo el Proceso de Racionaliza- ción de su personal administrativo, mediante un Progra- ma de Retiros Voluntarios con Incentivos y de un Proceso de Evaluación, Calificación y Selección de Per- sonal; disponiéndose asimismo que una vez concluido el citado Proceso de Racionalización, el personal del Con- sejo Nacional de la Magistratura estará comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 52° de la Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificacio- nes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante De- creto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la política remunerativa del personal del Consejo Nacional de la Magistratura; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52° de la Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura, a partir del 1 de agosto del 2000, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8401 Autorizan viaje de funcionario de COFIDE a España para realizar visitas de trabajo a instituciones financieras RESOLUCION SUPREMA Nº 204-2000-EF Lima, 21 de julio del 2000CONSIDERANDO: Que, mediante Carta CF - 04213-2000/UAIN, la Cor- poración Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, soli- cita se autorice el viaje del señor Marco Castillo Torres, Gerente General de dicho organismo, a las ciudades de Madrid y Barcelona, España, del 22 al 29 de julio del año 2000, para participar en visitas de trabajo a Institucio- nes Financieras Españolas; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, despla- zamientos, alojamiento y manutención, serán financia- dos con los recursos de la Cooperación Técnica No Reem- bolsable ATN/CS-5074-PE, administrada por el Banco Interamericano de Desarrollo, debiendo COFIDE asu- mir el gasto por concepto de impuestos sobre el pasaje aéreo y tarifa de CORPAC, con cargo a su presupuesto correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001- 2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Marco Castillo Torres, Gerente General de la Corporación Fi- nanciera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, a las ciudades de Madrid y Barcelona, España, del 22 al 29 de julio del año 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de COFIDE. Pasajes (Impuestos) :US$ 383,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8403 EDUCACION Autorizan funcionamiento del Institu- to de Educación Superior Particular "Aurelio Baldor" en la provincia de Puno DECRETO SUPREMO Nº 017-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Vistos los Expedientes Nºs. 22729-98, 26346-99, 06767- 2000 y 09025-2000 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar y promover la participación del sector privado en favor del desarrollo de la educación; Que, la documentación presentada por el Represen- tante Legal de la Entidad Propietaria Instituto de Investi- gación para el Desarrollo Cultural Sociedad Civil "INI- DEC" y las evaluaciones realizadas y acreditadas con el Certificado de Proyecto Institucional Nº 00028 y el Cer-