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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2000 (23/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 190816 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de julio de 2000 dencial para la remisión de la misma a la Dirección Nacional de Turismo; Que, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamen- to de Agencias de Viajes y Turismo, establece los requisi- tos necesarios para constituirse y prestar servicios pro- pios de Agencias de Viajes y Turismo, entre ellos, el contar con el Registro Unificado y la Carta Fianza; Que, no obstante el tiempo transcurrido, la citada empresa no ha cumplido con remitir los antecedentes solicitados; Que, se ha verificado que la empresa SELSICOS TRADING SERVICE S.R.LTDA. ubicada en Av. Nicolás de Piérola Nº 946, Lima, no cuenta con Registro Unifica- do vigente y con Carta Fianza, requisitos exigidos por el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo vigente; Que, en consecuencia, la empresa SELSICOS TRA- DING SERVICE S.R.LTDA, ha incurrido en infracción señalada en el inciso k), numeral II, Artículo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolu- ción Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, al prestar servi- cios de Agencia de Viajes y Turismo sin estar autorizada; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-92- ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolu- ción Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con multa equivalente a UNA Y MEDIA (1.5) UIT, a la empresa SELSICOS TRADING SERVICE S.R.LTDA. con domicilio en Av. Nicolás de Piérola Nº 946, Lima, representada por el señor JOSE L. TANTARUNA T., en su calidad de Geren- te de Ventas, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la misma se efectivizará considerando la UIT vigente al momento de su cancela- ción, debiendo ser depositada en la Cuenta Nº 00044- 107-0019-58 del Banco Wiese Sudameris, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la recepción de la presente. Artículo 3º.- La empresa SELSICOS TRADING SERVICE S.R.LTDA. deberá remitir a la Tesorería del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales y a la Dirección Nacional de Turismo, copia de la Boleta de Depósito correspondiente, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, contados desde la fecha de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de cobranza coacti- va. Artículo 4º.- Transcribir copia de la presente Reso- lución Directoral a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y a la Municipalidad Metro- politana de Lima para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8356 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 321-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 13 de julio del 2000 Vistos, los Informes Nºs. 052 y 053-98-MITINCI/ VMT/DNT/DAN/SDNPT/INSP, de fechas 12 y 20 de noviembre de 1998 sobre infracciones cometidas por diversas empresas, el Acta de Inspección Nº 061-98/ DNT-DAN, así como el Expediente Nº 33319 de fecha 10 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de las funciones de supervisión conferidas a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha 5 de noviembre de 1998 se llevó a cabo inspecciones a diversas empresas ubicadas en la ciudad de Lima; Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante Acta de Inspección Nº 061-98/DNT-DAN, que la empresa VIKINGO TOURS S.R.LTDA., ubicada en Av. EspañaNº 664, Breña, Lima, viene ejerciendo actividades pro- pias de una Agencia de Viajes y Turismo, sin haberse constituido formalmente como tal; Que, en dicha oportunidad, se solicitó la respectiva documentación sustentatoria, otorgándose un plazo pru- dencial para la remisión de la misma a la Dirección Nacional de Turismo; Que, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamen- to de Agencias de Viajes y Turismo, establece los requisi- tos necesarios para constituirse y prestar servicios pro- pios de Agencias de Viajes y Turismo, entre ellos, el contar con el Registro Unificado y la Carta Fianza; Que, con fecha 10 de noviembre de 1998, mediante Expediente Nº 33319, el señor CARLOS CORONEL PEREZ, en su calidad de Gerente de la empresa VIKIN- GO TOURS S.R.LTDA., remite copia del Registro Unifi- cado y de la Licencia Provisional de Funcionamiento, indicando que en la actualidad funciona como Comi- sionista de Turismo, comprometiéndose a remitir el Registro Unificado respectivo dentro de un breve plazo; Que, igualmente, la citada empresa manifiesta que anteriormente funcionaba como agencia de viajes de turismo, no habiendo sido sancionada nunca por el Sector, y que en la actualidad no desempeña funciones de agencia de viajes y turismo; Que, en la diligencia de inspección practicada, se pudo recoger material promocional donde la empresa VIKINGO TOURS S.R.LTDA. figura como "Agencia de Viajes y Turismo", ofreciendo sus servicios como tal, situación que es confirmada por el señor Carlos Coronel, al suscribir el Acta de Inspección respectiva, consignan- do el sello de la empresa, donde se lee "Agencia de Viajes y Turismo"; Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 020-95-MITINCI/VMTINCI/DNT, se sancionó a la mencionada empresa con la Cancelación del Registro Unificado; Que, en consecuencia, la empresa VIKINGO TOURS S.R.LTDA. ha incurrido en infracción señalada en el inciso k), numeral II, Artículo 1º de la Escala de Infrac- ciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, al prestar servicios de Agencia de Viajes y Turismo sin estar autorizada; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-92- ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolu- ción Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con multa equivalente a UNA Y MEDIA (1.5) UIT, a la empresa VIKINGO TOURS S.R.LTDA. representada por su Gerente el se- ñor CARLOS CORONEL PEREZ y su Titular señora GUIZELA ELIZABETH CORONEL NUÑEZ, con domi- cilio en Av. España Nº 664, Breña, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- El importe de la misma se efectivizará considerando la UIT vigente al momento de su cancela- ción, debiendo ser depositada en la Cuenta Nº 00044- 107-0019-58 del Banco Wiese Sudameris, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la recepción de la presente. Artículo 3º.- La empresa VIKINGO TOURS S.R.LTDA. deberá remitir a la Tesorería del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales y a la Dirección Nacional de Turismo, copia de la Boleta de Depósito correspondiente, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, contados desde la fecha de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de cobranza coactiva. Artículo 4º.- Transcribir copia de la presente Reso- lución Directoral a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y a la Municipalidad Distri- tal de Breña, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8357