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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2000 (23/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 190822 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de julio de 2000 se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar modelos de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 069-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo U nico.- Autorizar e inscribir 1 Modelo de Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente detalle: Nº de Registro B0000069 Código del Modelo PXM Nombre del Fabricante Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. Nacionalidad del Fabricante España Descripción Tragamonedas vertical de video de 10 teclas con caja superior cuadrada o redondeada. Incluye acep- tador de monedas y de billetes. No cuenta con palanca lateral ni monitor de tacto. Puede formar parte de un carrusel. Dimensiones Alto : 145.00 cms. Largo : 55.00 cms. Ancho: 52.00 cms. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8367 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos ocupan- tes precarios de inmueble propiedad de la PNP, ubicado en el departamento de Cajamarca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0850-2000-IN/PNP Lima, 12 de julio de 2000 Visto, la Elevación Nº 183-99-DINPOLCAR-PNP/Sec de 14.JUN.99, en el cual el General PNP Director Nacio- nal de Policía de Carreteras solicita ante la Dirección General de la PNP se hagan las gestiones correspondien- tes a fin de que el Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú interponga la Demanda de Desalojo contra don Juan GALLARDO CABRERA, quien viene ocupando actualmente el inmueble ubicado en el Jr. Independencia Nºs. 378-380, Km. 3 de la Carretera Cajamarca-Chilete en el lugar denominado CALISPU- QUIO, departamento de Cajamarca, jurisdicción de la II- REGION-PNP-CHICLAYO. CONSIDERANDO: Que, el indicado inmueble, es de propiedad del Esta- do-PNP encontrándose debidamente saneado a mérito de la R.S. Nº 14 de 18.ABR.66 y Testimonio de Escritura Pública de donación de fecha 19.MAY.66 otorgado por don Teodoro TERAN LOBATO ante el Notario Público Dr. Pedro Marcial SIFUENTES BENITES, cuya área es de 200.00 m2, y estando registrado en el Inventario Físico de Bienes Inmuebles de la PNP; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; dispositivo constitucional concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por la Ley Nº 17667 que prescribe que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expe-dición previa de la R.M. autoritativa, salvo las excepcio- nes que expresamente contemplen las leyes de carácter especial; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de la PNP en su Dictamen Nº 3359- 99-DGPNP/AJ de 24.JUN.99; Lo propuesto por el General PNP Director de Logís- tica de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía, Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales correspondientes contra Juan GALLARDO CABRERA y contra quienes vienen ocupando el inmue- ble de propiedad de la Policía Nacional del Perú ubicado en el Jr. Independencia Nºs. 378-380 - Calispuquio del departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público del Mi- nisterio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú; todos los actuados, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 8091 Sancionan con suspensión a servidor de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0884-2000-IN/PNP Lima, 14 de julio de 2000 Visto, el Acta Nº 29-200-COPEPROAD-PNP de 19.ABR.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado al EC AA PNP Braulio SUTTA QUISPE (46) CIP Nº 70029241; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 7693-DIPER-PNP de 21.DIC.99, se instauró proceso administrativo disci- plinario al EC AA PNP Braulio SUTTA QUISPE, quien presta servicios en la XI-RPNP-AREQUIPA, por la pre- sunta comisión de Abandono de Cargo, al inasistir injus- tificadamente a sus labores del 18 al 26.AGO.99; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado ha presentado su descargo correspondiente, sin desvirtuar el cargo imputado; Que, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente Reso- lución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disciplinaria, acordando por unanimi- dad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de DIEZ (10) días de Suspensión sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "k" y 26º Inc. "b" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 29-2000-COPEPROAD-PNP de 19.ABR.2000;