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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2000 (23/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 190827 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de julio de 2000 de nulidad, por lo que resulta improcedente lo solicitado. Asimismo, la prescripción de la acción administrativa solici- tada deviene en improcedente, ya que el titular del pliego como autoridad competente, tomo conocimiento de los he- chos en el mes de abril de 1999, aperturándose proceso dentro del término señalado por ley; Que, la servidora ROSA CABALLERO VARGAS, Jefa del Organo Técnico de Tratamiento e integrante del Consejo Técnico Penitenciario del EPRCEMCC, no ha levantado en su totalidad los cargos formulados en su contra, toda vez que ha quedado acreditado en autos que los parámetros de clasificación complementarios de internos por delito común, para ser aprobados como complemento de la norma no fueron propuestos a la Dirección General de Tratamiento del INPE, quien no convalido la evaluación mencionada, tal como se acredita con el Oficio Nº 845-98-INPE/DGT.D de fecha 19.JUN.98, emitido por la Dirección General de Trata- miento; subsistiendo la falta tipificada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que el servidor LUIS ALBERTO CORDOVA VIDAL, ex Jefe de Trabajo del EPRCO - Lurigancho, enerva en parte los cargos formulados en su contra, toda vez que como Jefe de Trabajo, debió supervisar las labores de su personal, para que no existieran borrones ni enmenda- duras en el registro de planillas de control de asistencia de internos; subsistiendo la falta tipificada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor EDSON RIVERA PADILLA, Técnico de Control Laboral del EPRCO - Lurigancho, en su descargo acepta las omisiones y borrones cuestionados, advirtiéndose sin embargo que ello se debió a la situación existente en dicho E.P., por lo que los argumentos vertidos en su defensa se ajustan a la verdad, con lo que ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; subsistiendo la falta tipificada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor JOSE CAMACA PEZO, ex Técnico de Control Laboral del EPRCO - Lurigancho, en su descargo señala, no se ha totalizado mayor cantidad de días en las planillas diarias de control de internos, sino que se ha considerado para el total del mes de enero 97 los días domingos, lo que se colige en parte con la Directiva Nº 03- 96-INPE/DGT-ATE, asimismo respecto a la existencia de enmendaduras y borrones, manifiesta que se debía al trabajo ajustado y presionado teniendo a su cargo gran cantidad de internos, sin existir una intención dolosa de favorecer a algún interno; argumentos con los que levanta en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo sin embargo la falta tipificada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor JORGE NUÑEZ HUASHAYO, ex Jefe de Trabajo Penitenciario del E.P. del Callao, en su descargo reconoce la existencia de duplicidad de asistencia diaria de la planilla de control, cuando los internos por medida de seguridad se cambian de pabellones, perjudicando el control de asistencia, asimismo señala que los borrones y enmenda- duras de las planillas de asistencia, se debió a su labor sobrecargada y sin ninguna intención, refiere que no ha suplantado la planilla de control mensual de asistencia de internos de enero 97, sino que elaboró una nueva planilla porque la existente por el uso diario se encontraba deterio- rada. Al respecto, se advierte que lo sustentado por el servidor no enerva los cargos formulados en su contra; subsistiendo la falta tipificada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor JULIO ANTONIO TREJO RODRI- GUEZ, ex Técnico de Control Laboral del E.P. del Callao, en su descargo reconoce el error involuntario que ha cometido, debido a la recargada labor que venía desempeñando, asi- mismo señala que según la Directiva Nº 03-96-INPE/DGT- ATE, cuando el interno labora 8 horas diarias por 6 días a la semana, tiene derecho al día dominical, como es el caso de mes de abril-97, donde algunos internos obtuvieron dicho derecho, refiere que se ha diseñado erróneamente el docu- mento con 31 días, cuando dicho mes tenía 30 días, en forma involuntaria y sin causar ningún daño a la Institución; levantando en parte los cargos formulados en su contra; subsistiendo la falta tipificada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que los servidores ALEJANDRO MEJIA FIGUEROA, ex Jefe de Trabajo del EPRCE MCC, LUIS ALBERTO FALCON MENDOZA, ex Jefe del Servicio Legal del EPR- CEMCC, ARTEMIO LOPEZ VEGA, Director de Tratamien- to del EPRCO - Lurigancho y MANUEL QUIROZ SANDO- VAL, Técnico de Control Laboral del EPRCO - Lurigancho,han desvirtuado los cargos imputados, con los medios proba- torios presentados en sus descargos respectivos; Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente los servidores AMERICO PALOMINO COELLO, ROSA CABALLERO VARGAS, LUIS CORDOVA VIDAL, ED- SON RIVERA PADILLA, JOSE CAMACA PEZO, JOR- GE NUÑEZ HUASHAYO y ANTONIO TREJO RODRI- GUEZ, han desvirtuado en parte los cargos imputados en la Resolución de apertura, sin embargo las faltas subsis- tentes no revisten mayor gravedad, por lo que para aplicar la correspondiente sanción, ésta deberá de deter- minarse en función proporcional a las faltas cometidas y de acuerdo a lo establecido por los Artículos 152º, 154º, 155º, 156º y 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER a través de la Oficina de Recursos Humanos, se imponga la medida disciplinaria de SUSPENSION por el término de diez (10) días, sin goce de remuneraciones al servidor del EPRCE - Miguel Castro Castro AMERICO PALOMINO COELLO, ex Director del Centro Educativo Ocupacional Juan Pablo II. Artículo 2º.- DISPONER a través de la Oficina de Recursos Humanos, se imponga la medida disciplinaria de SUSPENSION, por el término de tres (3) días, sin goce de remuneraciones a la servidora ROSA CABALLERO VAR- GAS, Jefa del Organo Técnico de Tratamiento e integrante del Consejo Técnico Penitenciario del EPRCE - Miguel Castro Castro y al servidor JORGE NUÑEZ HUASHAYO, ex Jefe de Trabajo Penitenciario del E.P. del Callao. Artículo 3º.- DISPONER a través de la Oficina de Recursos Humanos, se imponga la medida disciplinaria de AMONESTACION a los servidores del EPRCO - Lurigancho, LUIS CORDOVA VIDAL, ex Jefe de Traba- jo, EDSON RIVERA PADILLA, Técnico de Control La- boral, JOSE CAMACA PEZO, ex Técnico de Control Laboral y al servidor ANTONIO TREJO RODRIGUEZ, ex Técnico de Control Laboral del E.P. del Callao. Artículo 4º.- ABSOLVER de los cargos formulados a los servidores del EPRCE - Miguel Castro Castro, ALEJAN- DRO MEJIA FIGUEROA, ex Jefe de Trabajo, LUIS AL- BERTO FALCON MENDOZA, ex Jefe del Servicio Legal, asimismo a los servidores del EPRCO - Lurigancho, ARTE- MIO LOPEZ VEGA, Director de Tratamiento y MANUEL QUIROZ SANDOVAL, Técnico de Control Laboral. Artículo 5º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8309 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen clausura y erradicación de grifo ubicado en el distrito (Se publica la presente Resolución Directoral a solicitud de la Municipalidad de Barranco, mediante Oficio Nº 533/ SG-MDB/2000, recibido el 21 de julio del 2000). RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-DDU-MDB-98 Barranco, 18 de febrero de 1998