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Pág. 190817 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de julio de 2000 Sancionan con multa a propietario de la empresa Inkatrek Tour Operador RESOLUCION DIRECTORAL Nº 323-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 13 de julio del 2000 Vistos, el Informe Nº 001-99-MITINCI/VMT/DNT/ DAN/SDNPT/INSP, de fecha 18 de enero de 1999, sobre infracciones cometidas por diversas empresas, así como el Expediente Nº 012637 de fecha 21 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 012637, se informa a la Dirección Nacional de Turismo, sobre la realización de actividades propias a una agencia de viajes y turismo, por parte de la empresa con nombre comercial INKA- TREK, con domicilio en calle Alcanfores Nº 267, Miraflo- res; Que, en ejercicio de las funciones de supervisión conferidas a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha 13 de enero de 1999 se llevó a cabo inspecciones a diversas empresas ubicadas en la ciudad de Lima; Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante Acta de Inspección Nº 001-99/DNT-DAN, que la Razón Social CABRERA MANCILLA ALVARO propietario de la empresa con nombre comercial INKATREK TOUR OPERADOR, ubicada en calle Alcanfores Nº 267, Of. 104, Miraflores, Lima, viene ejerciendo actividades pro- pias de una Agencia de Viajes y Turismo, sin haberse constituido formalmente como tal; Que, en dicha oportunidad, se pudo recabar copia del Registro Unificado Nº 000 12F4427, que señala como actividad principal, el alquiler de equipos deportivos, y propaganda ofreciendo viajes, excursiones y campamen- tos; Que, el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Regla- mento de Agencias de Viajes y Turismo, y la Ley Nº 26935, establecen los requisitos necesarios para consti- tuirse y prestar servicios propios de Agencias de Viajes y Turismo, entre ellos, el contar con la Carta Fianza; Que, se ha verificado que la Razón Social CABRERA MANCILLA ALVARO propietario de la empresa con nombre comercial INKATREK TOUR OPERADOR ubi- cada en calle Alcanfores Nº 267, Of. 104, Miraflores, Lima, no cuenta con Carta Fianza, requisito exigido por el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo y la Ley Nº 26935 vigentes; Que, la documentación sustentatoria presentada por el señor CABRERA MANCILLA ALVARO en su calidad de Director Gerente de la empresa INKA- TREK TOUR OPERADOR, confirman que la citada empresa no cuenta con el documento señalado, y no obstante, brinda servicios inherentes a una Agencia de Viajes y Turismo; Que, en consecuencia, la empresa INKATREK TOUR OPERADOR ha incurrido en infracción señalada en el inciso k), numeral II, Artículo 1º de la Escala de Infrac- ciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, al prestar servicios de Agencia de Viajes y Turismo sin estar autorizada; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-92- ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modificatorias, la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, y la Ley Nº 26935; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con multa equivalente a UNA Y MEDIA (1.5) UIT, a la Razón Social CABRERA MANCILLA ALVARO propietario de la empresa INKA- TREK TOUR OPERADOR, con domicilio en calle Alcan- fores Nº 267, Of. 104, Miraflores, Lima, representada por el señor Cabrera Mancilla Alvaro, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- El importe de la misma se efectivizará considerando la UIT vigente al momento de su cancela- ción, debiendo ser depositada en la Cuenta Nº 00044-107-0019-58 del Banco Wiese Sudameris, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la recepción de la presente. Artículo 3º.- La Razón Social CABRERA MANCI- LLA ALVARO, propietario de la empresa INKATREK TOUR OPERADOR deberá remitir a la Tesorería del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales y a la Dirección Nacional de Turismo, copia de la Boleta de Depósito correspondiente, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, contados desde la fecha de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de cobranza coacti- va. Artículo 4º.- Transcribir copia de la presente Reso- lución Directoral a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y a la Municipalidad Distri- tal de Miraflores, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 8358 Autorizan a Inversiones La Rioja S.A. la explotación de máquinas tragamo- nedas en establecimiento ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 326-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 17 de julio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 008320-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Inversiones La Rioja S.A. solici- tando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel 5 Estrellas "Lima Marriott Hotel", ubicado en la avenida Malecón de la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, y los Informes Técnico Nº 075-2000-DEJCMT/FA, Financiero Nº 033-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 064- 2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explo- tación de los juegos de casino y máquinas traga- monedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explo- tar máquinas tragamonedas e indicando como autori- dad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI, se faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Inversiones La Rioja S.A. en el Expediente Nº 008320-2000-MITINCI se ad- vierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar auto- rizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004- 2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 075-2000-DEJCMT/ FA, Financiero Nº 033-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 064-2000-DEJCMT/CFS;