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Pág. 190945 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8580 Conceden indulto a 7 sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penal Mi- guel Castro Castro RESOLUCION SUPREMA Nº 136-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Pablo Irineo Milla Guerrero y el Informe Nº 103-98/CAH de la Comi- sión Ad hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con ele- mentos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Pablo Irineo Milla Guerrero dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribu- ción del señor Presidente de la República conceder indul- tos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a PABLO IRINEO MILLA GUERRERO quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8581 RESOLUCION SUPREMA Nº 137-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Fulgencio Geró- nimo Milla Atusparia y el Informe Nº 104-98/CAH de la Comisión Ad hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi-dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con ele- mentos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Fulgencio Geró- nimo Milla Atusparia dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a FULGEN- CIO GERONIMO MILLA ATUSPARIA quien se encuen- tra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8582 RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 VISTOS: La solicitud presentada por Carlos Landeo Manrique y el Informe Nº 011-99/CAH de la Comisión Ad hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con ele- mentos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; y, Que, por encontrarse la solicitud de Carlos Landeo Manrique dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 27234, el Presidente del Consejo Nacional de Dere- chos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribu- ción del señor Presidente de la República conceder indul- tos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a CARLOS LANDEO MANRIQUE quien se encuentra en el Esta- blecimiento Penal Miguel Castro Castro, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8583