Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2000 (30/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27333

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Pag. 191067

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7342

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

tivos en los lugares mas visibles de la edificacion. Si el acuerdo se adopto con la asistencia de todos los propietarios, no requerira de publicacion alguna. En los casos en que se MORDAZA acordado la modificacion del porcentaje de participacion en las areas comunes, si no asistieron a la reunion todos los propietarios, ademas de la exhibicion MORDAZA referida, se debera publicar, por una vez, un extracto del acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en otro de los de mayor circulacion del lugar donde se ubica el inmueble. Articulo 3º.- De la alternativa de regularizacion mediante instrumento publico notarial 3.1 El procedimiento de regularizacion de edificaciones que realice, al MORDAZA del Titulo I de la Ley Nº 27157, un propietario que cuenta con titulo de propiedad registrado o que conste por escritura publica y que no requiera de saneamiento, se tramita, sin necesidad de intervencion notarial, con la intervencion de un ingeniero civil o arquitecto colegiado, debidamente inscrito como verificador responsable. Efectuada la inscripcion, el registro publico remite a la municipalidad respectiva una de las copias completas del expediente para los efectos tributarios y catastrales correspondientes. La otra MORDAZA podra ser recabada por el interesado directamente del registro. 3.2 La regularizacion de edificacion que realice, al MORDAZA del Titulo I de la Ley Nº 27157, un propietario que cuenta con titulo de propiedad que conste en documento de fecha cierta, resolucion administrativa o que requiera de saneamiento por prescripcion adquisitiva de dominio, formacion de titulo supletorio o rectificacion de area o linderos, necesariamente se tramita ante notario publico; salvo los procedimientos de regularizacion que tramite la COFOPRI en los procesos de formalizacion a su cargo, los que se sujetaran a sus propias normas. Articulo 4º.- De la acumulacion o subdivision La acumulacion o subdivision de unidades inmobiliarias se realiza mediante el formulario registral a que se refiere la Ley Nº 27157 pudiendo tambien formalizarse mediante escritura publica, de conformidad con el Articulo 2010º del Codigo Civil, en cuyo caso debera presentarse al Registro como parte notarial unicamente el formulario registral debidamente llenado. Para la inscripcion de la acumulacion o subdivision no sera necesario ningun tramite administrativo, municipal o de cualquier otra clase. Articulo 5º.- Del tramite notarial de prescripcion adquisitiva de dominio El procedimiento de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio previsto en el Articulo 21º de la Ley Nº 27157 se tramitara, exclusivamente, ante el Notario de la provincia en donde se ubica el inmueble, verificandose el cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer parrafo del Articulo 950º del Codigo Civil, de acuerdo con el tramite siguiente: a) La solicitud se tramitara como MORDAZA no contencioso de competencia notarial y se regira por lo establecido en las disposiciones generales de la Ley Nº 26662, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y la presente Ley. b) Recibida la solicitud, el Notario verificara que la misma contenga los requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Articulo 505º del Codigo Procesal Civil, para los efectos del presente tramite. Asimismo, suscribiran la solicitud, en calidad de testigos, no menos de 3 (tres) ni mas de 6 (seis) personas mayores de 25 (veinticinco) anos de edad, quienes declararan que conocen al solicitante y especificaran el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo el inmueble. c) El Notario MORDAZA a publicar un resumen de la solicitud, por 3 (tres) veces, con intervalos de 3 (tres) dias en el Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado a publicar los avisos judiciales y en uno de circulacion nacional. En el aviso debe indicarse el nombre y la direccion del Notario donde se hace el tramite. Asimismo, solicitara al registro respectivo la anotacion preventiva de la solicitud.

LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY Nº 26662, LA LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL, PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES
Articulo 1º.- De los alcances de la presente Ley La funcion notarial prevista en la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, se rige por las disposiciones de dicha Ley, por lo establecido en la presente Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en las Leyes Nº 26002, Ley del Notariado y Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y sus modificatorias, en lo que resulte aplicable y no contravenga lo dispuesto en la Ley Nº 27157, su reglamento y la presente Ley. Articulo 2º.- De la funcion Notarial en la Ley Nº 27157 2.1 Precisase que la certificacion y verificacion de la documentacion que se adjunta al formulario registral a que se refiere el parrafo 5.1 del Articulo 5º de la Ley Nº 27157 es la constatacion efectuada por el notario respecto de la existencia y legalidad de dicha documentacion. El Notario no incurrira en responsabilidad si es inducido a error debido a la actuacion maliciosa de los interesados, siempre y cuando MORDAZA tomado todas las medidas necesarias en el MORDAZA de verificacion respecto a la legalidad de los documentos. Asimismo, en los casos que la Ley Nº 27157 exige la intervencion de un verificador, este asume responsabilidad respecto a la veracidad de la informacion tecnica que verifica asi como su conformidad con las normas tecnicas y urbanas correspondientes. 2.2 El Notario, para los efectos de constatar la existencia del acuerdo a que se refiere el Articulo 6º de la Ley Nº 27157, solo certificara haber tenido a la vista el acta simple respectiva, acompanada de las cartas notariales cursadas y la publicacion del correspondiente aviso, de ser el caso; asi como que la reunion de propietarios se realizo dentro del plazo de 10 (diez) dias utiles, contados a partir de la convocatoria, previsto en el numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley Nº 27157. Consecuentemente son los interesados quienes asumen la responsabilidad respecto a la veracidad de lo manifestado y la autenticidad de la documentacion presentada. Para su inscripcion en el registro correspondiente se adjuntara el acta simple. 2.3 El acuerdo adoptado debe constar en acta simple firmada por los concurrentes. Si el acuerdo se adopto sin la asistencia de todos los propietarios, una MORDAZA del acta debera exhibirse por lo menos durante 3 (tres) dias consecu-

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