Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2000 (30/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES

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009 001 03 006 0019

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico : : : : : 00 : RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES)

CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL

541 989 211,00 --------------------541 989 211,00 ============

253 030 557,00 288 958 654,00 --------------------TOTAL 541 989 211,00 ============ Los Pliegos y Grupos Genericos de Gasto habilitados son detallados en el Anexo Nº 1. SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27212 se aprobo, entre otros, el presupuesto para el ano 2000 del pliego 033 Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC; Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26323, se creo la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, con la funcion de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, en concordancia con los citados dispositivos legales, mediante Resolucion Suprema Nº 216-2000-EF se transfirio a partir del mes de agosto del 2000, la administracion y pago de pensiones del Pliego 033 Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC, sujetas al regimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530 y 01 pensionista del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, a efectos de dar cumplimiento a los dispositivos MORDAZA senalados, es necesario autorizar al titular del pliego 033 Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC, a transferir los recursos que resulten necesarios para atender el pago de las pensiones a los pensionistas y cesantes transferidos a la Oficina de Normalizacion Previsional mediante la Resolucion Suprema Nº 216-2000-EF; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, hasta por la suma de OCHOCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 813 528,00), de acuerdo al siguiente detalle:
: GOBIERNO CENTRAL : 033 Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA : 001 Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil FUNCION : 05 Asistencia y Prevision Social PROGRAMA : 015 Prevision SUBPROGRAMA : 0052 Prevision Social al Cesante y Jubilado ACTIVIDAD : 00347 Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios (En nuevos soles) 5. GASTOS CORRIENTES 2. Obligaciones Previsionales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : : : : : : : 813 528,00 813 528,00 DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

Articulo 3º.- Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) dias de la vigencia del presente Dispositivo Legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el Articulo 5º de la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000. Articulo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de ser necesario las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicacion del presente dispositivo. Articulo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en los articulos precedentes. Articulo 6º.- Las acciones que conlleven a comprometer gastos en los diferentes pliegos presupuestarios se sujetan, sin excepcion, a los limites establecidos en las Asignaciones Trimestrales de Gasto, asi como a los respectivos Calendarios de Compromisos que autorice la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. El incumplimiento de lo establecido por la presente MORDAZA da lugar a las sanciones administrativas correspondientes. Las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas dictaran las normas complementarias que MORDAZA necesarias para una mejor aplicacion de lo dispuesto por el presente articulo. Articulo 7º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8703

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 095 Oficina de Normalizacion Previsional 001 Oficina de Normalizacion Previsional 05 Asistencia y Prevision Social 015 Prevision 0052 Prevision Social al Cesante y Jubilado 00347 Obligaciones Previsionales Recursos Ordinarios (En nuevos soles)

: 00

5. GASTOS CORRIENTES 2. Obligaciones Previsionales TOTAL INGRESOS

813 528,00 813 528,00

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico para atencion del pago de pensiones a pensionistas y cesantes del RENIEC transferidos a la ONP
DECRETO DE URGENCIA Nº 054-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 2º.- En ningun caso las indicadas pensiones se homologaran o referiran a las remuneraciones que pague el Pliego 033 Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, al personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto de los pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Meta, y Unidades de Medida. Articulo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ambito para que se elaboren las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- MORDAZA del presente dispositivo se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobado a los Organismos senalados en el Articulo 5º de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000.

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