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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2000 (30/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 191071 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000 DE LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DEL GASTO 5GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 541 989 211,00 --------------------- TOTAL 541 989 211,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 253 030 557,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 288 958 654,00 --------------------- TOTAL 541 989 211,00 ============ Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados son detallados en el Anexo Nº 1. Artículo 3º.- Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente Dispositivo Legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de ser necesario las codi- ficaciones que se requieran para la adecuada aplicación del presente dispositivo. Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modi- ficación Presupuestaria" que se requieran, como consecuen- cia de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 6º.- Las acciones que conlleven a comprometer gastos en los diferentes pliegos presupuestarios se sujetan, sin excepción, a los límites establecidos en las Asignaciones Trimestrales de Gasto, así como a los respectivos Calenda- rios de Compromisos que autorice la Dirección Nacional del Presupuesto Público. El incumplimiento de lo establecido por la presente norma da lugar a las sanciones administra- tivas correspondientes. Las entidades del Gobierno Central e Instancias Descen- tralizadas dictarán las normas complementarias que sean necesarias para una mejor aplicación de lo dispuesto por el presente artículo. Artículo 7º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8703 Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para atención del pago de pensiones a pen- sionistas y cesantes del RENIEC transferidos a la ONP DECRETO DE URGENCIA Nº 054-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27212 se aprobó, entre otros, el presu- puesto para el año 2000 del pliego 033 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado y am- pliado por la Ley Nº 26323, se creó la Oficina de Normaliza- ción Previsional - ONP, con la función de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, en concordancia con los citados dispositivos legales, mediante Resolución Suprema Nº 216-2000-EF se transfirió a partir del mes de agosto del 2000, la administración y pago de pensiones del Pliego 033 Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil RENIEC, sujetas al régimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530 y 01 pensionista del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, a la Oficina de Normali- zación Previsional - ONP; Que, a efectos de dar cumplimiento a los dispositivos antes señalados, es necesario autorizar al titular del pliego 033 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, a transferir los recursos que resulten necesarios para atender el pago de las pensiones a los pensionistas y cesantes transferidos a la Oficina de Normalización Previ- sional mediante la Resolución Suprema Nº 216-2000-EF; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de OCHOCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 813 528,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO :033 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA :001 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil FUNCION :05 Asistencia y Previsión Social PROGRAMA :015 Previsión SUBPROGRAMA :0052 Previsión Social al Cesante y Jubilado ACTIVIDAD :00347 Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO :00 Recursos Ordinarios (En nuevos soles) 5.GASTOS CORRIENTES 2. Obligaciones Previsionales 813 528,00 TOTAL EGRESOS 813 528,00 A LA : SECCION SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO :095 Oficina de Normalización Previsional UNIDAD EJECUTORA :001 Oficina de Normalización Previsional FUNCION :05 Asistencia y Previsión Social PROGRAMA :015 Previsión SUBPROGRAMA :0052 Previsión Social al Cesante y Jubilado ACTIVIDAD :00347 Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO :00 Recursos Ordinarios (En nuevos soles) 5.GASTOS CORRIENTES 2. Obligaciones Previsionales 813 528,00 TOTAL INGRESOS 813 528,00 Artículo 2º.- En ningún caso las indicadas pensiones se homologarán o referirán a las remuneraciones que pague el Pliego 033 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto de los pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta, y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que se elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como conse- cuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Copia del presente dispositivo se remite dentro de los cinco (5) días de aprobado a los Organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000.