Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2000 (30/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

d) Sin perjuicio de las publicaciones MORDAZA mencionadas, el Notario notificara a los interesados y colindantes cuyas direcciones MORDAZA conocidas y colocara carteles en el inmueble objeto del pedido de prescripcion adquisitiva de dominio. e) El Notario obligatoriamente se constituira en el inmueble materia de la solicitud, extendiendo un acta de presencia, en la que se compruebe la posesion pacifica y publica del solicitante. En dicha acta se consignara la descripcion y caracteristicas del inmueble, asi como el resultado de la declaracion de quienes se encuentren en los predios colindantes. f) Transcurrido el termino de 25 (veinticinco) dias desde la fecha de la MORDAZA publicacion, sin mediar oposicion, el Notario completara el formulario registral o elevara a escritura publica la solicitud, en ambos casos declarando adquirida la propiedad del bien por prescripcion. Solo en caso de haber optado el solicitante por elevar a escritura publica la solicitud, se insertaran a la misma los avisos, el acta de presencia y demas instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompanandose al Registro como parte notarial unicamente el formulario registral debidamente llenado. Si se opta por presentar a los Registros Publicos solo el Formulario Registral, el Notario archivara los actuados en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. g) Si existe oposicion de algun tercero el Notario MORDAZA por finalizado el tramite comunicando de este hecho al solicitante, al Colegio de Notarios y a la oficina registral correspondiente. En este supuesto, el solicitante tiene MORDAZA su derecho para demandar la declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio en sede judicial o recurrir a la via arbitral, de ser el caso. h) El Notario presentara a los Registros Publicos copias certificadas de los planos a que se refiere la Ley Nº 27157. i) El instrumento publico notarial o el formulario registral suscrito por el Notario que declara la propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio es titulo suficiente para la inscripcion de la propiedad en el registro respectivo y la cancelacion del asiento registral a favor del antiguo propietario. j) Los terminos se contaran por dias habiles, conforme con lo dispuesto por el Articulo 141º del Codigo Procesal Civil. k) El presente tramite comprende tambien a la declaracion de prescripcion adquisitiva de dominio de terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones. Articulo 6º.- Del tramite para la primera inscripcion de dominio 6.1 La declaracion notarial de formacion de titulos supletorios para solicitar la primera inscripcion de dominio a que se refiere el Articulo 22º de la Ley Nº 27157 se sujetara al mismo procedimiento establecido en el articulo precedente, en cuanto sea aplicable. 6.2 Cuando se MORDAZA solicitado la declaracion notarial para la primera inscripcion de dominio a que se refiere el Articulo 22º de la Ley Nº 27157, sobre la base de titulos con por lo menos 5 (cinco) anos de antiguedad, el Notario verificara que se trate de documentos de fecha cierta que contengan actos juridicos de enajenacion, salvo en los casos en que la ley establezca una formalidad solemne para dicho acto. El Notario tambien verificara el cumplimiento del tracto sucesivo archivando los documentos presentados en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. 6.3 En cualesquiera de los supuestos a los que se refieren los 2 (dos) numerales anteriores, el solicitante debe presentar ante el Notario la certificacion del Registro de Propiedad Inmueble respectivo y del Registro Predial MORDAZA, de ser el caso, en el sentido de que el inmueble materia del MORDAZA no contencioso no se encuentra inmatriculado. 6.4 Para la inmatriculacion del inmueble no sera exigible la documentacion catastral establecida por el Decreto Supremo Nº 002-89-JUS. Articulo 7º.- De la inscripcion en los Registros Publicos 7.1 En las regularizaciones tramitadas al MORDAZA de la Ley Nº 27157 y de la presente Ley, no sera exigible para su inscripcion en el registro la previa autorizacion administrativa o municipal de subdivision o independizacion del terreno. 7.2 El Registro, por el solo merito del acto de regularizacion, procedera a la desmembracion o segregacion de las unidades inmobiliarias objeto de la regularizacion. Articulo 8º.- De los efectos de la regularizacion de edificaciones previstas en el Articulo 36º de la Ley Nº 27157 8.1 Las edificaciones que se construyan a partir de la vigencia de la Ley Nº 27157 sin cumplir con los procedimientos que esta establece, seran sancionadas con una

multa equivalente al 10% (diez por ciento) del valor declarado de la obra, que constituye renta propia de la municipalidad respectiva. 8.2 La aplicacion de la multa establecida en el Articulo 36º de la Ley Nº 27157 no exime del cumplimiento de los requisitos tecnicos y urbanos establecidos en la normatividad correspondiente. Por tanto, para la inscripcion de la declaratoria de fabrica el interesado debe obtener de la Municipalidad respectiva una resolucion que certifique el cumplimiento de las normas tecnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, la zonificacion vigente y demas normas municipales aplicables. 8.3 La resolucion se expedira en un plazo no mayor a 20 (veinte) dias utiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud y del pago de la multa a que se refiere el parrafo precedente. De no expedirse la resolucion en el plazo previsto se aplica el silencio administrativo positivo. 8.4 Las Municipalidades, de acuerdo a su Ley Organica tienen la facultad de imponer las sanciones correspondientes, inclusive la demolicion, cuando la edificacion no MORDAZA cumplido con las normas a que se refiere el presente articulo. Articulo 9º.- De la regularizacion de declaratorias de fabrica Los propietarios de las unidades inmobiliarias que se acojan al procedimiento de regularizacion de la declaratoria de fabrica, al MORDAZA del Titulo I de la Ley Nº 27157, tendran derecho a la condonacion de las multas, recargos, moras, intereses u otras sanciones, por aportaciones al Sistema de Seguridad Social y derechos municipales por licencia de construccion, no abonados oportunamente. Articulo 10º.- De la comunicacion a la municipalidad La comunicacion a que se refiere la primera disposicion final de la Ley Nº 27157 sera efectuada por el registro publico correspondiente, una vez efectuada la inscripcion respectiva. Articulo 11º.- De la particion Las acciones para pedir la particion al MORDAZA de los Articulos 984º y 985º del Codigo Civil quedan suspendidas en tanto las unidades inmobiliarias se encuentren sometidas a un regimen de independizacion y copropiedad. Articulo 12º.- De las entidades rectoras 12.1 Son entidades rectoras del Instituto Nacional de Cultura (INC), para la preservacion y conservacion del patrimonio monumental y arqueologico; el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para la preservacion y conservacion de las areas naturales protegidas; la Direccion General de Medio Ambiente del Viceministerio de Vivienda y Construccion, para la preservacion y conservacion del medio ambiente urbano; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para cautelar la seguridad de edificaciones de mas de 5 (cinco) pisos, los centros y galerias comerciales, los MORDAZA feriales, los establecimientos de hospedaje, los edificios de concentracion masiva de publico; y el Ministerio de Defensa, en las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia conforme a ley. 12.2 Estas entidades rectoras ejerceran sus funciones previstas por ley, a traves de representantes ad hoc, para los procedimientos de Licencia de Obra o regularizacion de edificaciones, y no podran exigir tramites previos distintos a los normados por la Ley Nº 27157 y su Reglamento, debiendo adecuar sus procedimientos a lo dispuesto en estas normas, bajo responsabilidad de sus titulares. Articulo 13º.- Del saneamiento del area, linderos y medidas perimetricas del terreno 13.1 Cuando sea necesario determinar el area, linderos y medidas perimetricas del terreno, o cuando existan discrepancias entre el area real del terreno, sus medidas perimetricas y/o linderos, con los que figuren en la partida registral del predio, estas podran determinarse o rectificarse de acuerdo con los siguientes procedimientos: a) Por mutuo acuerdo: Mediante escritura publica suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes, en la que estos ultimos manifiesten su conformidad con el area, medidas perimetricas y/o linderos, segun corresponda. b) Procedimiento Notarial: Se podra tramitar como un MORDAZA no contencioso de competencia notarial, segun los procedimientos a los que se refieren los Articulos 504º y siguientes del Codigo Procesal Civil, en lo que sea aplicable, siempre y cuando el area real del predio sea igual o inferior a la registrada en la partida.

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