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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2000 (30/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 191070 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000 g) El porcentaje anual que se determine, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe de SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% (dos por ciento) de todo concepto que administre y/ o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional(ONP), así como de lo que se recaude en función de los convenios que firme la SUNAT con estas instituciones." Artículo 3º .- Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias correspondientes, a fin de establecer el alcance, períodos y otros aspectos que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera .- El porcentaje anual que se determine, en aplicación del inciso g) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 501, incorporado por la presente Ley deberá cubrir los costos de gestión necesarios para ejecutar eficientemente las funciones incorporadas mediante el Artículo 1º de esta norma. Hasta el 31 de diciembre del 2000, el porcentaje a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley será de 2% (dos por ciento) y podrá reducirse anualmente hasta el 1% (uno por ciento), en un período de 4 (cuatro) años. Segunda .- Precísase que los convenios suscritos a la fecha de promulgación de la presente Ley por la SUNAT, para el servicio integral de recaudación y control de las aportaciones y otras deudas al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) serán considerados sólo para efecto del alcance de las funcio- nes en ellos regulados. Los convenios en mención se aplicarán en forma supleto- ria para los efectos de la presente Ley hasta la entrada en vigencia de las normas reglamentarias correspondientes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8702 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan crédito suplementario y transferencia de partidas en el presu- puesto del Sector Público para dar cobertura a diversos gastos del Go- bierno Central e Instancias Descentra- lizadas DECRETO DE URGENCIA Nº 053-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º inciso 4.3 de la Ley Nº 27170, el Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFEtransfirió recursos al Tesoro Público, proveniente de las utilidades de las empresas del Estado; Que, en aplicación del Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 058-99, se autoriza a Electroperú S.A. a transferir al Estado recursos financieros; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2000 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor del Ministerio de Agricultura para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores y vaqui- llonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción; Que, a través de la Resolución Nº 570-2000-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones convocó la realización de la segunda elección para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República para el día 28 de mayo de 2000, hecho que hace necesario transferir recursos al Jurado Nacional de Eleccio- nes, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, Ministerio de Defen- sa, Ministerio de Relaciones Exteriores e Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, para la atención de los gastos correspondientes; Que, adicionalmente a través del Decreto Supremo Nº 070-2000-EF se otorgó en el mes de julio de 2000 el beneficio del aguinaldo por fiestas patrias a los funcionarios y servido- res nombrados y contratados, obreros permanentes y even- tuales y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que prestan servicios al Estado, así como a los pensionistas de los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894, cuyo costo fue previsto en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia es necesario dictar las normas que permitan incorporar los recursos financieros antes señala- dos en la reserva de contingencia, para su posterior distribu- ción a los pliegos presupuestarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a fin de dar cobertura presu- puestal a los gastos mencionados en los párrafos preceden- tes, así como a otros gastos de carácter prioritario; De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIE- TE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 479 357 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS 479 357 000,00 --------------------- TOTAL DE INGRESOS 479 357 000,00 EGRESOS SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 479 357 000,00 --------------------- TOTAL 479 357 000,00 Artículo 2º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 541 989 211,00), conforme al siguiente detalle: