Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2000 (30/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

g) El porcentaje anual que se determine, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe de SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% (dos por ciento) de todo concepto que administre y/ o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacion Previsional(ONP), asi como de lo que se recaude en funcion de los convenios que firme la SUNAT con estas instituciones." Articulo 3º.- Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias y complementarias correspondientes, a fin de establecer el alcance, periodos y otros aspectos que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El porcentaje anual que se determine, en aplicacion del inciso g) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 501, incorporado por la presente Ley debera cubrir los costos de gestion necesarios para ejecutar eficientemente las funciones incorporadas mediante el Articulo 1º de esta norma. Hasta el 31 de diciembre del 2000, el porcentaje a que se refiere el Articulo 2º de la presente Ley sera de 2% (dos por ciento) y podra reducirse anualmente hasta el 1% (uno por ciento), en un periodo de 4 (cuatro) anos. Segunda.- Precisase que los convenios suscritos a la fecha de promulgacion de la presente Ley por la SUNAT, para el servicio integral de recaudacion y control de las aportaciones y otras deudas al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) seran considerados solo para efecto del alcance de las funciones en ellos regulados. Los convenios en mencion se aplicaran en forma supletoria para los efectos de la presente Ley hasta la entrada en vigencia de las normas reglamentarias correspondientes. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8702

transfirio recursos al Tesoro Publico, proveniente de las utilidades de las empresas del Estado; Que, en aplicacion del Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 058-99, se autoriza a Electroperu S.A. a transferir al Estado recursos financieros; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2000 se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico a favor del Ministerio de Agricultura para el pago de tributos que gravan la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores y vaquillonas registradas con prenez certificada y ovinos de pelo para reproduccion; Que, a traves de la Resolucion Nº 570-2000-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco la realizacion de la MORDAZA eleccion para elegir Presidente y Vicepresidentes de la Republica para el dia 28 de MORDAZA de 2000, hecho que hace necesario transferir recursos al MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores e Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, para la atencion de los gastos correspondientes; Que, adicionalmente a traves del Decreto Supremo Nº 070-2000-EF se otorgo en el mes de MORDAZA de 2000 el beneficio del aguinaldo por MORDAZA patrias a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que prestan servicios al Estado, asi como a los pensionistas de los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894, cuyo costo fue previsto en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en consecuencia es necesario dictar las normas que permitan incorporar los recursos financieros MORDAZA senalados en la reserva de contingencia, para su posterior distribucion a los pliegos presupuestarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a fin de dar cobertura presupuestal a los gastos mencionados en los parrafos precedentes, asi como a otros gastos de caracter prioritario; De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 479 357 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS 479 357 000,00 --------------------479 357 000,00

DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan credito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico para dar cobertura a diversos gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas
DECRETO DE URGENCIA Nº 053-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4º inciso 4.3 de la Ley Nº 27170, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE

TOTAL DE INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico (EN NUEVOS SOLES) 009 001 03 006 0019 : : : : :

479 357 000,00 --------------------479 357 000,00

Articulo 2º.- Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 541 989 211,00), conforme al siguiente detalle:

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