Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2000 (30/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Cuando el area real es superior a la registrada procedera este tramite siempre y cuando exista una certificacion registral de que la mayor area no se superpone a otra registrada. Este procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27157. c) Procedimiento Judicial: Se tramita por el procedimiento judicial previsto en los Articulos 504º y siguientes del Codigo Procesal Civil, toda rectificacion que suponga superposicion de areas o linderos, o cuando surja oposicion de terceros. 13.2 Si, durante la tramitacion de cualquiera de los procesos indicados en los incisos b) y c) precedentes, se produjese acuerdo entre los propietarios podra otorgarse la escritura publica a la que se refiere el inciso a), dandose por concluido el MORDAZA iniciado. Articulo 14º.- De la autoconstruccion La autoconstruccion destinada a la edificacion de vivienda propia y sus usos compatibles goza de autorizacion dentro de los limites y condiciones que establece el Reglamento de la Ley Nº 27157, y esta sujeta, obligatoriamente, a supervision de obra. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los terrenos eriazos de la Republica que conforme a las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955, 19959 y demas disposiciones conexas y complementarias revirtieron al dominio del Estado, seran inscritos a nombre de este en el Registro de la Propiedad Inmueble o, en su caso, en el Registro Predial MORDAZA, por el solo merito de lo dispuesto en esta disposicion complementaria. Para esto ultimo, se autoriza expresamente a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir una resolucion indicando los inmuebles revertidos. Igualmente, por el solo merito de dicha resolucion y sin necesidad de una declaracion especifica, se procedera a cancelar los asientos, si los hubiera, extendidos a nombre de terceros, salvo en los casos en que ya exista resolucion suprema declarando la reversion, en cuyo caso el dominio del Estado se inscribira a merito de esta ultima. Segunda.- Los terrenos rusticos de la Republica que conforme a las disposiciones del Decreto Ley Nº 17716, Decreto Legislativo Nº 653 y demas disposiciones conexas y complementarias fueron declarados en abandono e incorporados al dominio del Estado, seran inscritos a nombre de este en el Registro de la Propiedad Inmueble o, en su caso, en el Registro Predial, por el solo merito de la resolucion suprema que se hubiere expedido, procediendose igualmente a cancelar los asientos extendidos a nombre de terceros. Igual merito inscribible tendran las resoluciones administrativas que declaren el abandono de tierras de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru, asi como las que declaren la caducidad de una adjudicacion y la consiguiente reversion de un predio al dominio estatal. Tercera.- En el caso de haberse detectado la existencia de superposicion entre partidas registrales correspondientes a predios eriazos o rusticos comprendidos en los alcances de las dos disposiciones precedentes con respecto a partidas registrales de predios adjudicados en su oportunidad por el Gobierno Central, los gobiernos regionales o locales, las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y, en su caso, en el Registro Predial, se abstendran de disponer el cierre de partidas hasta en tanto no se MORDAZA presentado la resolucion que ordena cancelar la partida del predio revertido, anotandose este hecho en MORDAZA partidas. Cuarta.- Los tramites municipales de otorgamiento de Licencia de Obra y declaratoria de fabrica, que comprenden varias etapas, son unitarios y, en su conjunto, solo pueden generar un solo derecho de tramite, cuyo monto se determinara sin exceder el costo real que su tramitacion demande, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, y en los Articulos 30º y 31º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM. Las municipalidades deberan adecuar sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) a lo establecido en la presente disposicion. Quinta.- Las entidades del Estado podran regularizar la declaratoria de fabrica de las edificaciones de su propiedad, acogiendose al procedimiento previsto por la Ley Nº 27157 y su Reglamento, con la sola obligacion adicional de hacerlo de conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales, una vez concluido el tramite, para su inscripcion en el Margesi.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Entiendase que el inicio del MORDAZA de saneamiento a que se refiere el Articulo 6º de la Ley Nº 27157 es aplicable tambien a los tipos de edificacion regulados en los capitulos III y IV del Titulo I de la referida Ley. Segunda.- Los procedimientos administrativos contenidos en la Ley Nº 27157, en su Reglamento y en la presente Ley, son de aplicacion obligatoria a nivel nacional, salvo para el Registro Predial MORDAZA (RPU), en cuyo caso se aplican en todo lo que no se oponga a su propia legislacion. Las municipalidades deberan adecuar sus procedimientos a lo dispuesto en esta MORDAZA, bajo responsabilidad de sus titulares. Tercera.- Derogase el Articulo 26º de la Ley Nº 27157. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8669

LEY Nº 27334
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLIA LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Articulo 1º.- Incorpora MORDAZA y tercer parrafos al Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 501 Incorporase, como MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 501, los siguientes: "Articulo 5º.- Funciones de la SUNAT (...) La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) ejercera las funciones MORDAZA senaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), a las que hace referencia la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. La SUNAT tambien podra ejercer facultades de administracion respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes." Articulo 2º.- Incorpora inciso g) al Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 501 Incorporase, como inciso g) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 501, el siguiente: "Articulo 12º.- Recursos de la SUNAT (...)

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