Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

pondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, y los que resulten responsables, por el hecho descrito precedentemente, debiendo la Direccion General de Circulacion Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 6180

2000-MTC, Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer como derechos que deben abonar los interesados a las Municipalidades por los servicios que prestan los delegados de los colegios profesionales acreditados como miembros de las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos y Supervisoras de Obras, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, los siguientes: 1.1 Derechos por servicios de delegados ante la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos: a) Por calificacion de anteproyectos en consulta: cinco centesimas por ciento (0.05%) del valor total de la obra. b) Por calificacion de proyecto de obra o variacion de proyecto aprobado: un decimo por ciento (0.1%) del valor total de la obra. El valor total de la obra al que se refieren los literales a) y b), se determina conforme a lo dispuesto en el Articulo 56º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. 1.2 Derechos por servicios de delegados ante la Comision Tecnica Supervisora de Obra: a) En supervision obligatoria de obra: dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria por visita del delegado supervisor de obra. b) En supervision facultativa de obra: los derechos seran fijados de comun acuerdo entre el Presidente de la Comision Tecnica Supervisora de Obra y el propietario que la solicita. Para el efecto, se determinara los alcances y el numero de visitas de supervision, en funcion de las caracteristicas propias de la obra, y se tomara como base de calculo los derechos establecidos en el inciso anterior. Articulo 2º.- Establecer como derechos de las entidades rectoras por los servicios que prestan sus delegados ad hoc como miembros de las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos, por calificacion de anteproyecto, proyecto de obra o variacion de proyecto aprobado, dos centesimas por ciento (0.02%) del valor total de obra determinado segun el Articulo 56º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Articulo 3º.- El derecho minimo por cualquiera de los conceptos establecidos en los articulos precedentes para los casos que se refieren al valor de la obra, sera del uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el momento de la MORDAZA del expediente. Articulo 4º.- Las Municipalidades deberan incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, los derechos de revision y calificacion de anteproyectos y proyectos, asi como de supervision de obra que les corresponde, tomando como base los derechos a los que se contrae la presente Resolucion. Articulo 5º.- Establecer como derecho unico de tramite por el Informe Tecnico de Verificacion Ad Hoc al que se refiere el numeral 9.2 del Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27157, el tres por ciento (3%) de la Unidad Impositiva Tributaria, monto que el interesado abonara directamente a la entidad involucrada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 6187

Establecen derechos por servicios que prestan delegados de colegios profesionales y de entidades rectoras en comisiones tecnicas calificadoras de proyectos y supervisoras de obras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2000-MTC/15.04 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27157, de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun; Que, el Articulo 120º y la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento citado en el considerando precedente, disponen que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de una Resolucion Ministerial, fijara los derechos por los servicios profesionales de los delegados calificadores del Colegio de Arquitectos del Peru y del Colegio de Ingenieros del Peru ante las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos y Supervisoras de Obra; asi como los derechos que correspondan a las entidades rectoras que deban acreditar delegados ad hoc ante las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos; Que, asimismo, la Resolucion Ministerial debe fijar los derechos por la verificacion especializada a que se contrae el numeral 9.2 del Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27157, con la finalidad que se emita el Informe Tecnico de Verificacion Ad Hoc en los casos que este es requerido para la regularizacion de declaratorias de fabrica; Que, para efecto de cumplir con lo mencionado, la Direccion General de Vivienda y Construccion del Viceministerio de Vivienda y Construccion ha realizado los estudios tecnico-economicos necesarios para la determinacion de los derechos que deben abonar los interesados en cada caso, y ha formulado la propuesta correspondiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 09492-PCM, establecen que los derechos que la administracion publica cobre por los tramites a su cargo, se fijan en base a los costos que esta actividad demanda, por lo que es necesario precisar el costo de los servicios de los delegados de los colegios profesionales de arquitectos e ingenieros, asi como de los delegados ad hoc de las entidades rectoras senaladas por Ley, en los procedimientos que se cumplan a traves de las Comisiones Tecnicas Municipales, con el fin de facilitar la determinacion de los derechos municipales a ser incorporados por cada Municipalidad en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-

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