Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 187506 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 2000-MTC, Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como derechos que deben abonar los interesados a las Municipalidades por los servicios que prestan los delegados de los colegios profe- sionales acreditados como miembros de las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos y Supervisoras de Obras, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, los siguientes: 1.1 Derechos por servicios de delegados ante la Comi- sión Técnica Calificadora de Proyectos: a) Por calificación de anteproyectos en consulta: cinco centésimas por ciento (0.05%) del valor total de la obra. b) Por calificación de proyecto de obra o variación de proyecto aprobado: un décimo por ciento (0.1%) del valor total de la obra. El valor total de la obra al que se refieren los literales a) y b), se determina conforme a lo dispuesto en el Artículo 56º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. 1.2 Derechos por servicios de delegados ante la Comi- sión Técnica Supervisora de Obra: a) En supervisión obligatoria de obra: dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria por visita del delegado supervisor de obra. b) En supervisión facultativa de obra: los derechos serán fijados de común acuerdo entre el Presidente de la Comisión Técnica Supervisora de Obra y el propieta- rio que la solicita. Para el efecto, se determinará los alcances y el número de visitas de supervisión, en función de las características propias de la obra, y se tomará como base de cálculo los derechos establecidos en el inciso anterior. Artículo 2º.- Establecer como derechos de las en- tidades rectoras por los servicios que prestan sus delegados ad hoc como miembros de las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos, por calificación de anteproyecto, proyecto de obra o variación de pro- yecto aprobado, dos centésimas por ciento (0.02%) del valor total de obra determinado según el Artículo 56º del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Artículo 3º.- El derecho mínimo por cualquiera de los conceptos establecidos en los artículos precedentes para los casos que se refieren al valor de la obra, será del uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tribu- taria vigente en el momento de la presentación del expediente. Artículo 4º.- Las Municipalidades deberán incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, los derechos de revisión y calificación de antepro- yectos y proyectos, así como de supervisión de obra que les corresponde, tomando como base los derechos a los que se contrae la presente Resolución. Artículo 5º.- Establecer como derecho único de trámite por el Informe Técnico de Verificación Ad Hoc al que se refiere el numeral 9.2 del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27157, el tres por ciento (3%) de la Unidad Impositiva Tributaria, monto que el interesado abonará directamente a la entidad invo- lucrada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6187pondientes contra el señor Cabrera Chávez, Jaime Humberto, y los que resulten responsables, por el hecho descrito precedentemente, debiendo la Dirección Gene- ral de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6180 Establecen derechos por servicios que prestan delegados de colegios profesionales y de entidades recto- ras en comisiones técnicas califica- doras de proyectos y supervisoras de obras RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2000-MTC/15.04 Lima, 31 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27157, de Regula- rización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; Que, el Artículo 120º y la Tercera Disposición Transi- toria del Reglamento citado en el considerando preceden- te, disponen que el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción a través de una Resolu- ción Ministerial, fijará los derechos por los servicios pro- fesionales de los delegados calificadores del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú ante las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos y Supervisoras de Obra; así como los derechos que correspondan a las entidades rectoras que deban acredi- tar delegados ad hoc ante las Comisiones Técnicas Califi- cadoras de Proyectos; Que, asimismo, la Resolución Ministerial debe fijar los derechos por la verificación especializada a que se contrae el numeral 9.2 del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27157, con la finalidad que se emita el Informe Técnico de Verificación Ad Hoc en los casos que éste es requerido para la regularización de declarato- rias de fábrica; Que, para efecto de cumplir con lo mencionado, la Dirección General de Vivienda y Construcción del Vice- ministerio de Vivienda y Construcción ha realizado los estudios técnico-económicos necesarios para la determi- nación de los derechos que deben abonar los interesados en cada caso, y ha formulado la propuesta correspon- diente; Que, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094- 92-PCM, establecen que los derechos que la adminis- tración pública cobre por los trámites a su cargo, se fijan en base a los costos que esta actividad demanda, por lo que es necesario precisar el costo de los servi- cios de los delegados de los colegios profesionales de arquitectos e ingenieros, así como de los delegados ad hoc de las entidades rectoras señaladas por Ley, en los procedimientos que se cumplan a través de las Comisiones Técnicas Municipales, con el fin de faci- litar la determinación de los derechos municipales a ser incorporados por cada Municipalidad en su res- pectivo Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-