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Pág. 187697 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1158-CME-PJ Lima, 6 de junio del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTA; La documentación presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual hace llegar el pedido de la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez, magis- trada de ese Distrito Judicial, solicitando autorización para par- ticipar en el XI Curso Internacional "Democracia y Derechos Humanos en el Contexto Económico Latinoamericano". CONSIDERANDO: Que la Comisión Andina de Juristas ha otorgado a la doctora Antonia Saquicuray Sánchez, una beca integral para que partici- pe en el XI Curso Internacional "Democracia y Derechos Huma- nos en el Contexto Económico Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, del 26 al 30 de junio del presente año; Que es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, elevar el nivel académico de los magistrados promoviendo su participación en actividades de capacitación y actualización entre instituciones nacionales o extranjeras dedica- das a la defensa legal; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546 sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar la participación de la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez, magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el XI Curso Internacional "Democracia y Derechos Humanos en el Contexto Económico Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, del 26 al 30 de junio del presente año. Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 6473 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen magistrada del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agusti- no, Distrito Judicial de Lima RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 006-2000-PCNM P.D. Nº 011-99-CNM San Isidro, 24 de mayo de 2000 VISTO: El proceso disciplinario número cero once-noventa y nueve, seguido contra la doctora Julia Elizabeth Chávez Sarrín, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, Distrito Judicial de Lima, y el pedido de destitución de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 5 de mayo de 1997 la Oficina Distrital de Control de la Magistratura abrió investigación contra el Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, señor Orcof Berik Torres Sinchi, por presunta inconducta funcio- nal, en mérito a una queja interpuesta contra éste, la misma que se amplió el 12 de agosto de 1997, comprendiendo a la doctora Chávez Sarrín, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, dadas las imputaciones formuladas en su contra por el secretario de juzgado al momento de efectuar su defensa;Segundo.- Que, se imputa a la procesada haber endosado un certificado judicial, obrante en el proceso seguido entre Alberto Villanueva Alvarado y Patricio de Almenara sobre Consignación de Alquileres, por la suma de ciento sesentisiete nuevos soles con cincuenta y dos céntimos a favor de don José Luis Sarmiento Mattos, personal de limpieza del juzgado de la doctora Chávez, y quien no era parte en el proceso; al respecto, ésta manifestó en la declaración que rindió ante la OCMA que reconocía su firma en el reverso del certificado de depósito y en la resolución de fecha 23 de abril de 1997 que ordenaba la entrega de dicho certificado, pero no reconocía el contenido de la resolución citada; de igual manera, señaló que siempre dejaba firmados dos o tres documentos en blanco para posibles emergencias, lo que demuestra la negligente labor que desempeñaba en el juzgado a su cargo, encontrándose plenamente probado que la procesada incurrió en responsabilidad disciplinaria al haber endosado ilegalmente un certificado de depósito a una persona ajena al proceso judicial, además, de las testimoniales se puede establecer un acto continuado de incon- ducta practicado por la procesada, es decir, la apropiación de pequeñas sumas de dinero en forma reiterada y frecuente; Tercero.- Que, es menester indicar que el magistrado de la CODICMA encargado de la investigación se apersonó al local del juzgado a efecto de verificar el expediente al que pertenecía el certificado de depósito endosado por la jueza sin que se pudiera ubicar el mismo, por lo que hizo un requerimiento escrito a la investigada para que lo remitiera a la CODICMA; sin embargo, el día 13 de agosto de 1997 la doctora Chávez comunicó que no había podido ubicar el expediente y recién con fecha 15 de agosto de 1997 dispuso una investigación sumaria y la notificación a las partes a efecto de ordenar la recomposición del expediente, cuya desapari- ción perjudica la situación de la procesada, puesto que su "pérdi- da", precisamente cuando se lleva a cabo una investigación de carácter funcional, crea suspicacias respecto a su conducta, como es el ocultamiento de evidencia incriminatoria, pues se advierte que la procesada ordenó su recomposición sólo después de conocer que el magistrado de la OCMA decidió revisar su actuación en dicho proceso; Cuarto.- Que, asimismo, se le atribuye la utilización indebida de la licencia que se le otorgó por motivos de salud; al respecto, la propia doctora Chávez reconoció en su declaración de fojas 74 a 77 que había consultado verbalmente a varias personas en la Corte si podía utilizar una licencia para llevar a su hijo a los Estados Unidos para que no perdiera la residencia gestionada por su esposo, y al habérsele indicado que no se daba licencia por ese motivo gestionó una licencia por motivos de salud para viajar con su hijo, atendiéndose también de su enfermedad; cabe mencionar que durante su licencia la procesada continuó percibiendo su remuneración mensual, cometiendo no sólo un acto de infidelidad laboral, sino aprovechándose ilegítimamente de recursos fiscales, lo que disciplinariamente tiene sanción y constituye un acto que la desmerece del cargo por ser acto indigno de un juez y además se encuentra probado con la declaración de la jueza; Quinto.- Que, el tercer cargo imputado a la procesada está referido a la expedición de dispensas judiciales a personas que no contaban con su partida de nacimiento y deseaban contraer matrimonio, y se encuentra plenamente probado con las copias de los documentos obrantes de fojas 110 a 113 y 115, remitidos a la CODICMA por el Jefe de la División de Registros Civiles de la Municipalidad de El Agustino; asimismo, la propia doctora Chávez, en su informe de fojas 156 a 158, reconoció haber efectuado las dispensas mencionadas, manifestando en su defensa que lo hizo en virtud de solicitudes expresas formuladas por el Municipio de El Agustino, con ocasión de la realización de matrimonios masivos autorizados por dicha municipalidad, con la única motivación de ayudar a una obra de bien social, sin interés de conseguir alguna gratificación personal o pecuniaria; sin embargo, la procesada no estaba facultada legalmente para otorgar las dispensas ya mencionadas, ya que de conformidad con lo establecido en el Artículo 249º del Código Civil dicha facultad corresponde a los jueces de primera instancia, por lo que haberlas otorgado configu- raría el delito de usurpación de función pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 361º del Código Penal; Sexto.- Que, del análisis de los actuados se desprende que la doctora Julia Elizabeth Chávez Sarrín incurrió en responsabili- dad disciplinaria, además, los cargos que se le atribuyen han sido plenamente probados en el presente proceso disciplinario y cons- tituyen causal de destitución, al ser hechos graves que comprome- tieron la dignidad del cargo, desmereciéndolo en el concepto público; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitución Política, Artículos primero y segundo de la Ley número veintiséis mil novecientos setenta y tres, y demás pertinentes de su Ley Orgánica, en sesión del 17 de abril del 2000, acordó, por unanimidad, aceptar el pedido de destitución de la doctora Julia Elizabeth Chávez Sarrín, efectua- do por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, RESUELVE: Primero.- Destituir a la doctora Julia Elizabeth Chávez Sarrín del cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de El