Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2000 (07/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 7 de junio de 2000
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1158-CME-PJ MORDAZA, 6 de junio del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTA;

NORMAS LEGALES

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La documentacion presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la cual hace llegar el pedido de la doctora MORDAZA MORDAZA Saquicuray MORDAZA, magistrada de ese Distrito Judicial, solicitando autorizacion para participar en el XI Curso Internacional "Democracia y Derechos Humanos en el Contexto Economico Latinoamericano". CONSIDERANDO: Que la Comision MORDAZA de Juristas ha otorgado a la doctora MORDAZA Saquicuray MORDAZA, una beca integral para que participe en el XI Curso Internacional "Democracia y Derechos Humanos en el Contexto Economico Latinoamericano, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA - Bolivia, del 26 al 30 de junio del presente ano; Que es interes fundamental de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, elevar el nivel academico de los magistrados promoviendo su participacion en actividades de capacitacion y actualizacion entre instituciones nacionales o extranjeras dedicadas a la defensa legal; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546 sus modificatorias y ampliatorias, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesion de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar la participacion de la doctora MORDAZA MORDAZA Saquicuray MORDAZA, magistrada de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el XI Curso Internacional "Democracia y Derechos Humanos en el Contexto Economico Latinoamericano, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA - Bolivia, del 26 al 30 de junio del presente ano. Segundo.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 6473

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen magistrada del Primer Juzgado de Paz Letrado de El MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 006-2000-PCNM P.D. Nº 011-99-CNM San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2000 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero once-noventa y nueve, seguido contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarrin, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de El MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, y el pedido de destitucion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 5 de MORDAZA de 1997 la Oficina Distrital de Control de la Magistratura abrio investigacion contra el Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El MORDAZA, senor Orcof Berik MORDAZA Sinchi, por presunta inconducta funcional, en merito a una queja interpuesta contra este, la misma que se amplio el 12 de agosto de 1997, comprendiendo a la doctora MORDAZA Sarrin, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de El MORDAZA, MORDAZA las imputaciones formuladas en su contra por el secretario de juzgado al momento de efectuar su defensa;

Segundo.- Que, se imputa a la procesada haber endosado un certificado judicial, obrante en el MORDAZA seguido entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de Almenara sobre Consignacion de Alquileres, por la suma de ciento sesentisiete nuevos soles con cincuenta y dos centimos a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal de limpieza del juzgado de la doctora MORDAZA, y quien no era parte en el proceso; al respecto, esta manifesto en la declaracion que rindio ante la OCMA que reconocia su firma en el reverso del certificado de deposito y en la resolucion de fecha 23 de MORDAZA de 1997 que ordenaba la entrega de dicho certificado, pero no reconocia el contenido de la resolucion citada; de igual manera, senalo que siempre dejaba firmados dos o tres documentos en MORDAZA para posibles emergencias, lo que demuestra la negligente labor que desempenaba en el juzgado a su cargo, encontrandose plenamente probado que la procesada incurrio en responsabilidad disciplinaria al haber endosado ilegalmente un certificado de deposito a una persona ajena al MORDAZA judicial, ademas, de las testimoniales se puede establecer un acto continuado de inconducta practicado por la procesada, es decir, la apropiacion de pequenas sumas de dinero en forma reiterada y frecuente; Tercero.- Que, es menester indicar que el magistrado de la CODICMA encargado de la investigacion se apersono al local del juzgado a efecto de verificar el expediente al que pertenecia el certificado de deposito endosado por la jueza sin que se pudiera ubicar el mismo, por lo que hizo un requerimiento escrito a la investigada para que lo remitiera a la CODICMA; sin embargo, el dia 13 de agosto de 1997 la doctora MORDAZA comunico que no habia podido ubicar el expediente y recien con fecha 15 de agosto de 1997 dispuso una investigacion sumaria y la notificacion a las partes a efecto de ordenar la recomposicion del expediente, cuya desaparicion perjudica la situacion de la procesada, puesto que su "perdida", precisamente cuando se lleva a cabo una investigacion de caracter funcional, crea suspicacias respecto a su conducta, como es el ocultamiento de evidencia incriminatoria, pues se advierte que la procesada ordeno su recomposicion solo despues de conocer que el magistrado de la OCMA decidio revisar su actuacion en dicho proceso; Cuarto.- Que, asimismo, se le atribuye la utilizacion indebida de la licencia que se le otorgo por motivos de salud; al respecto, la propia doctora MORDAZA reconocio en su declaracion de fojas 74 a 77 que habia consultado verbalmente a varias personas en la Corte si podia utilizar una licencia para llevar a su hijo a los Estados Unidos para que no perdiera la residencia gestionada por su esposo, y al habersele indicado que no se daba licencia por ese motivo gestiono una licencia por motivos de salud para viajar con su hijo, atendiendose tambien de su enfermedad; cabe mencionar que durante su licencia la procesada continuo percibiendo su remuneracion mensual, cometiendo no solo un acto de infidelidad laboral, sino aprovechandose ilegitimamente de recursos fiscales, lo que disciplinariamente tiene sancion y constituye un acto que la desmerece del cargo por ser acto indigno de un juez y ademas se encuentra probado con la declaracion de la jueza; Quinto.- Que, el tercer cargo imputado a la procesada esta referido a la expedicion de dispensas judiciales a personas que no contaban con su partida de nacimiento y deseaban contraer matrimonio, y se encuentra plenamente probado con las copias de los documentos obrantes de fojas 110 a 113 y 115, remitidos a la CODICMA por el Jefe de la Division de Registros Civiles de la Municipalidad de El Agustino; asimismo, la propia doctora MORDAZA, en su informe de fojas 156 a 158, reconocio haber efectuado las dispensas mencionadas, manifestando en su defensa que lo hizo en virtud de solicitudes expresas formuladas por el Municipio de El MORDAZA, con ocasion de la realizacion de matrimonios masivos autorizados por dicha municipalidad, con la unica motivacion de ayudar a una obra de bien social, sin interes de conseguir alguna gratificacion personal o pecuniaria; sin embargo, la procesada no estaba facultada legalmente para otorgar las dispensas ya mencionadas, ya que de conformidad con lo establecido en el Articulo 249º del Codigo Civil dicha facultad corresponde a los jueces de primera instancia, por lo que haberlas otorgado configuraria el delito de usurpacion de funcion publica, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 361º del Codigo Penal; Sexto.- Que, del analisis de los actuados se desprende que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarrin incurrio en responsabilidad disciplinaria, ademas, los cargos que se le atribuyen han sido plenamente probados en el presente MORDAZA disciplinario y constituyen causal de destitucion, al ser hechos graves que comprometieron la dignidad del cargo, desmereciendolo en el concepto publico; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Articulo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitucion Politica, Articulos primero y MORDAZA de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, y demas pertinentes de su Ley Organica, en sesion del 17 de MORDAZA del 2000, acordo, por unanimidad, aceptar el pedido de destitucion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarrin, efectuado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y, RESUELVE: Primero.- Destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarrin del cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de El

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