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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (10/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 187842 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de junio de 2000 Visto, el recurso de nulidad presentado el 6 de junio de 2000, interpuesto por el personero legal del partido Perú Posible, señor Alberto Sanabria Ortiz, contra la Resolu- ción Nº 863-2000-JNE de fecha 2 de junio del 2000, en el extremo que resuelve proclamar Congresistas de la Repú- blica a veintinueve candidatos de la lista de su represen- tado, y hace suya la petición efectuada por el candidato Nº 95 de dicha agrupación, señor Luis Leopoldo Pella Granda, sobre la práctica de una auditoría de verificación de votos preferenciales en las elecciones parlamentarias del 9 de abril pasado, solicitando se restituya los votos que no se habrían computado a favor del citado candidato, manifes- tando que su votación habría disminuidos con relación al avance al 99,567% dado por la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales - ONPE; Oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 923-2000-J/ONPE remitido el 12 de mayo de 2000 por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, este colegiado recibió los resultados del cóm- puto nacional de la votación emitida el 9 de abril de 2000, respecto de las elecciones parlamentarias, con arreglo al procedimiento establecido por el Artículo 320º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, conteniendo el número de votos alcanzados separadamente por cada lista de candidatos al Congreso de la República, y, la relación de los candidatos que resultaron elegidos congresistas, luego de la aplicación del método de la cifra repartidora, para efecto de su proclamación; Que debe tomarse en cuenta que el cómputo nacional de la votación preferencial, remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, consideró, a su vez, el resultado de la auditoría realizada por dicho organismo electoral a los cómputos efectuados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, hecho que se tuvo presente para estable- cer el cómputo nacional referido en el considerando preceden- te; Que posteriormente, en atención a pedidos formulados por el candidato Nº 95 del partido Perú Posible, señor Luis Leopoldo Pella Granda, a favor de quien se plantea el presente recurso, con fechas 16 y 31 de mayo pasado, este colegiado acordó disponer que la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales - ONPE informe respecto a la revisión de sus votos preferenciales, habiendo respondido la citada oficina nacional, mediante Oficio Nº 1296-2000-J/ONPE de fecha 1 de junio de 2000, que ha procedido a efectuar una revisión integral de la votación correspondiente a los candidatos al Congreso de la República que han formulado observaciones, incluyéndose la votación preferencial del mencionado candidato; Que el personero recurrente manifiesta impugnar la pro- clamación de veintinueve de los candidatos de su lista como Congresistas de la República, pero limita su fundamentación a la situación de la votación preferencial del candidato Nº 95 de dicha organización política, señor Luis Leopoldo Pella Granda, sin aportar prueba que haga variar la votación obtenida por su lista y que determine una modificación en el número de representantes al Congreso adjudicados a su repre- sentado; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal del partido Perú Posible, señor Alberto Sanabria Ortiz, contra la Resolu- ción Nº 863-2000-JNE de fecha 2 de junio de 2000, en el extremo que proclama veintinueve candidatos de la lista de su representada, como Congresistas de la República, y no proclama en dicho cargo al candidato Nº 95 Luis Leopol- do Pella Granda. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6646ONPE Aprueban en forma definitiva cédulas de sufragio que se utilizarán en elección de representantes de colegios profesiona- les y de abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 233-2000-J/ONPE Lima, 8 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural N° 232-2000-J/ONPE de 6.6.2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, aprobó el diseño definitivo de las cédulas de sufragio que se utilizarán en la elección de los Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Que, el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 232- 2000-J/ONPE, instituye que corresponde una cédula de sufra- gio de color verde para la elección de los Consejeros Represen- tantes de los Colegios Profesionales del país , y una cédula de sufragio de color celeste para la elección de los Consejeros Representantes de los Colegios de Abogados del país . Que, en el artículo tercero de la resolución mencionada en el párrafo anterior, se señala que las cédulas de sufragio incluyen, entre otros, el colegio profesional al que pertenecen los candidatos ; asimismo, en las características generales del artículo aludido, en el subtítulo “Segundo y Tercer Tercios” que corresponde al reverso de las cédulas de sufragio, se precisa la dimensión en la que se ubica el nombre de los candidatos, la fotografía y el número impar que los identifica, registra tam- bién, el colegio profesional al que pertenecen. Que, resulta conveniente excluir del reverso de las cédulas de sufragio, el colegio profesional al que pertenecen los candi- datos, e incluir sólo la profesión que le corresponda a cada candidato en el caso de los Colegios Profesionales del país. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19° de la Ley N° 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con la disposición final única de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 026-99-CNM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el artículo tercero de la Resolución Jefatural N° 232-2000-J/ONPE de fecha 6 de junio de 2000, en los términos siguientes: Artículo Tercero.- Las cédulas de sufragio, a las que se refiere el artículo precitado, se imprimen en papel bond blanco de 85 grs. con sello de agua de la República del Perú en un formato de 21 cm. de ancho por 29.7 cm. de largo, incluye el nombre de los candidatos y la profesión que les corresponde, sólo en el caso de los Colegios Profesionales del país, el número impar que los identifica y su fotografía. Guarda las siguientes características generales: (.........) II.- REVERSO. (.........) SEGUNDO Y TERCER TERCIOS: Espacios interlineados de 1,8 cm. de alto en los que se ubican el nombre de los candidatos y la profesión que les corresponde sólo en el caso de los Colegios Profesionales del país, la fotografía del candidato y el número impar que los identifica. La fotografía, y el número del candi- dato, dentro de un recuadro de 1,6 cm. x 1,6 cm. en fondo blanco cada uno. Artículo Segundo.- Apruébense, en forma definitiva, las cédulas de sufragio que se utilizarán en la elección de los Conseje- ros Representantes de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, y que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Comuníquese la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, al Jurado Nacional de Elecciones, al Presidente del Consejo Nacional de Decanos y al Presidente de la Junta de Decanos del Colegio de Abogados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales