Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2000 (15/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de junio de 2000

Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el MORDAZA del Plan Nacional de Nutricion y Alimentacion 1998 - 2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 12791-PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 508-93PCM, Resolucion de Contraloria Nº 112-98-CG y Resolucion Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH, y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la Donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, consistente en: PUERTO: Salaverry
PRODUCTO Arroz Arroz Lentejas Lentejas Harina de Trigo Aceite Vegetal TOTALES BULTOS 3,600 2,000 1,399 400 1,800 1,083 10,282 TONELADAS BRUTAS 180.408 100.227 70.109 20.045 90.204 22.253 483.246 TONELADAS NETAS 180.000 100.000 69.950 20.000 90.000 19.994 479.944 VALOR FOB US$ 46,231.20 25,684.00 25,811.55 7,380.00 19,368.90 16,750.77 141,226.42 VALOR CIF US$ 84,371.72 46,873.25 40,970.04 11,714.00 38,450.12 21,830.22 244,209.35

Articulo 3º.- Encargar a las Gerencias de Linea participen en el seguimiento de las Acciones de Logistica Alimentaria (Recepcion, Almacenamiento, Manejo, Conservacion, Transporte, Distribucion y Uso de los alimentos donados) que ejecuta CARE-Peru. La informacion obtenida como resultado del seguimiento efectuado sera utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, segun los terminos estipulados en el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America. Articulo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los terminos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 6755 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 269-2000-PRONAA/P MORDAZA, 9 de junio de 2000 VISTA: La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, formulada mediante Carta Nº CP # 783 / 2000 de fecha 11 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves del Memorando Nº 335-2000-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atencion a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CAREPeru, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el arribo de la nave "Spring Creek" a los puertos de Paita y Callao, trayendo aceite de soya, crudo desgomando a granel, correspondiente a la ayuda alimentaria para el ano 2000, para su Monetizacion; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 10 de marzo del ano 2000 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 77,000 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 58,300 tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo

PUERTO: Matarani
PRODUCTO Arroz Lentejas Lentejas Aceite Vegetal TOTALES BULTOS 5,000 1,375 400 1,083 7,858 TONELADAS TONELADAS BRUTAS NETAS 250.567 68.906 20.045 22.253 361.771 250.000 68.750 20.000 19.994 358.744 VALOR FOB US$ 64,210.00 24,523.81 7,270.00 16,750.77 112,754.58 VALOR CIF US$ 117,183.02 39,405.31 11,601.80 21,830.22 190,020.35

PUERTO: Callao
PRODUCTO Arroz Lentejas Harina de Trigo Aceite Vegetal TOTALES BULTOS 4,600 1,963 1,988 1,083 9,634 TONELADAS BRUTAS 230.522 98.372 99.625 22.253 450.772 TONELADAS NETAS 230.000 98.150 99.400 19.994 447.544 VALOR FOB US$ 59,073.20 36,778.77 22,865.98 14,519.84 133,237.79 VALOR CIF US$ 107,808.45 61,010.50 46,947.23 20,127.73 235,893.91

Articulo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el MORDAZA del Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible" que ejecuta CARE-Peru en el MORDAZA, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que reuna sus requerimientos nutricionales minimos.

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