Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2000 (15/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de junio de 2000

Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 708-2000MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 270-2000MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los Oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6749 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 837-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 2 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 02205004, 00361, 00505011, 00191, 00448011, 00327, 00037, 00456011, 00484011, 00009, 00449, 01425010, 00152, 00157, 00149 y 00877010, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos con licencias de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nº 476-2000-MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 8022000-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencias de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas las siguientes:
Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA VILLANERA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA OROPEZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TINTA, MORDAZA MORDAZA HURFANO, MORDAZA MORDAZA ARANZANA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Milner MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA APACLLA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA A. HUILLCAIQUIPA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilber LICENCIA Q-195267/AI Q-339747/AI Q-323927/AI Q-307929/AI Q-338316/AI Q-278745/AI Q-294143/AI Q-079628/AI Q-312194/AI Q-311678/AI Q-139263/AI G-353642/2B1 Q-290188/AI Q-284974/AI Q-289297/AI Q-319117/AI FECHA 8.1.2000 18.2.2000 25.1.2000 15.2.2000 29.1.2000 8.2.2000 7.2.2000 31.1.2000 3.1.2000 6.2.2000 18.2.2000 15.10.99 12.2.2000 31.1.99 11.2.2000 30.11.99

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir, esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 802-2000MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 271-2000MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los Oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6751

Sancionan a diversas personas naturales con inhabilitacion para obtener licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL N° 834-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 2 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros N°s. 00064, 00202, 00064, 00119, 00083, 00459, 00499, 00110, 00106, 00111, 00522, 00257, 00411, 00039, 00041, 00177, 00478011, 00350, 00095, 00317, 00472, 00536, 00216, 00175, 00318, 00449011, 00292, 00046, 00195, 00140, 00500011, 00345, 01076010, 01077010, 00521, 00084, 00393, 00541, 00078, 00048, 00494, 00218, 00471, 00455, 00513, 00105, 00453011, 00542, 00468, 00153, 00208, 00207, 00314, 00253, 00181, 00006, 00210, 00024, 00256, 00201, 00358, 00527, 00385, 00219, 00528, 00493, 00540, 00224, 00451011, 00333, 00049, 00221, 00025, 00104, 00142, 00227, 00474011, 00309, 00470, 00226, 00074, 00118, 00131 y 00114, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe N° 475-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA emitido por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum N° 803-2000-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial;

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