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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (15/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 188014 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 708-2000- MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 270-2000- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los Oficios por parte de las Delega- ciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6749 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 837-2000-MTC/15.18 Lima, 2 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 02205004, 00361, 00505011, 00191, 00448011, 00327, 00037, 00456011, 00484011, 00009, 00449, 01425010, 00152, 00157, 00149 y 00877010, organizados en torno a la infracción al Reglamen- to de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 476-2000-MTC/15.18.05.3.AA. emiti- do por el Area Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 802- 2000-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automo- tor y Circulación Vial, las licencias de conducir reteni- das a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo éstas las si- guientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. ALVARADO VILLANERA, Rolando Q-195267/AI 8.1.2000 2. BARRERA LLANOS, Juan Carlos Q-339747/AI 18.2.2000 3. DONAYRE CRUZ, Marcelino Q-323927/AI 25.1.2000 4. FLORES OROPEZA, Hugo Wilfredo Q-307929/AI 15.2.2000 5. FRIAS HUAYNATES, Oscar Manuel Q-338316/AI 29.1.2000 6. JORGE COÑES, Félix Antonio Q-278745/AI 8.2.2000 7. LIMA TINTA, Andrés Q-294143/AI 7.2.2000 8. LOAIZA HURFANO, Lucio Q-079628/AI 31.1.2000 9. MACEDO ARANZANA, Pedro Enrique Q-312194/AI 3.1.2000 10. MARTIN CORDERO, Fortunato Antonio Q-311678/AI 6.2.2000 11. SANCHEZ ROJAS, Mílner Humberto Q-139263/AI 18.2.2000 12. VILLAVICENCIO BALVIN, Marco Antonio G-353642/2B1 15.10.99 13. APACLLA YANGALI, César Edilberto Q-290188/AI 12.2.2000 14. FLORES CRISTOBAL, Euclides A. Q-284974/AI 31.1.99 15. HUILLCAIQUIPA PEÑA, Rubén Q-289297/AI 11.2.2000 16. PACHECO GARCIA, Wílber Q-319117/AI 30.11.99Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aproba- do por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originará la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terres- tre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 802-2000- MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 271-2000- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los Oficios por parte de las Delega- ciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6751 Sancionan a diversas personas natu- rales con inhabilitación para obtener licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL N° 834-2000-MTC/15.18 Lima, 2 de junio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros N°s. 00064, 00202, 00064, 00119, 00083, 00459, 00499, 00110, 00106, 00111, 00522, 00257, 00411, 00039, 00041, 00177, 00478011, 00350, 00095, 00317, 00472, 00536, 00216, 00175, 00318, 00449011, 00292, 00046, 00195, 00140, 00500011, 00345, 01076010, 01077010, 00521, 00084, 00393, 00541, 00078, 00048, 00494, 00218, 00471, 00455, 00513, 00105, 00453011, 00542, 00468, 00153, 00208, 00207, 00314, 00253, 00181, 00006, 00210, 00024, 00256, 00201, 00358, 00527, 00385, 00219, 00528, 00493, 00540, 00224, 00451011, 00333, 00049, 00221, 00025, 00104, 00142, 00227, 00474011, 00309, 00470, 00226, 00074, 00118, 00131 y 00114, organizados en torno a la infrac- ción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe N° 475-2000-MTC/ 15.18.05.3.AA emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum N° 803-2000-MTC/15.18.05 de la Direc- ción de Parque Automotor y Circulación Vial;