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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (15/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 188009 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 mita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimen- taria - PRONAA el arribo de la M/N "Cleveland" a los puertos del Callao, Salaverry y Matarani, trayendo ali- mentos, correspondiente a la ayuda alimentaria para el año 2000, para su Distribución Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equi- pos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilida- des a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agríco- las alimenticios y la ejecución de Programas de Asisten- cia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 10 de marzo del año 2000 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRO- NAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 77,000 toneladas métricas de alimen- tos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm., se usarán en Programas de Distribución Directa y 58,300 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Dona- ción del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudien- do el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la varia- ción de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de las Agen- cias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuen- tra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, quienes asumirán la respon- sabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo uti- lizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimenta- rio que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutri- ción y Alimentación 1998 - 2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consigna- das entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orien- tadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratui- ta, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedi- ción de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importa- ción; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127- 91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93- PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH, y; estando a las facul- tades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la Donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Agencia Adventis- ta para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, consistente en:PUERTO: Callao PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 5,795 290.407 289.750 66,653.81 136,850.69 Harina de Maíz con Soya 6,253 158.835 156.325 42,182.85 80,964.25 Lentejas 2,980 149.338 149.000 56,542.05 93,342.27 Trigor Bulgur 8,373 419.600 418.650 79,187.69 180,399.00 Arveja 2,381 119.320 119.050 28,661.20 57,734.00 Aceite Vegetal 5,958 122.425 109.993 79,877.02 110,728.82 Totales 31,740 1,259.925 1,242.768 353,104.62 660,019.03 PUERTO: Salaverry PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 3,328 166.777 166.400 35,811.04 71,090.06 Harina de Maíz con Soya 2,410 61.217 60.250 15,409.52 28,502.88 Lentejas 1,000 50.113 50.000 18,449.97 29,285.07 Trigor Bulgur 3,600 180.408 180.000 30,610.91 68,671.76 Arveja 1,380 69.156 69.000 14,489.90 29,222.93 Aceite Vegetal 2,708 55.644 49.993 41,883.73 54,584.97 Totales 14,426 583.315 575.643 156,655.07 281,357.67 PUERTO: Matarani PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Maíz con Soya 4,404 111.868 110.099 28,159.12 52,085.93 Lentejas 1,000 50.113 50.000 17,900.03 28,724.13 Trigor Bulgur 5,000 250.567 250.000 42,515.15 95,377.51 Arveja 2,397 120.122 119.850 25,168.37 50,759.22 Aceite Vegetal 3,250 66.781 60.000 50,266.48 65,509.83 Totales 16,051 599.451 589.949 164,009.15 292,456.62 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimen- tos donados en el marco del Programa "Desarrollo Andi- no para la Seguridad Alimentaria" que ejecuta ADRA- Perú en el país, cuyo objetivo es buscar mejorar la seguridad alimentaria de la población extremadamente pobre en el Perú. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea partici- pen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimen- taria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta ADRA-Perú. La información obtenida como resultado del segui- miento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Go- bierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribu- ción. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Con- traloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 6763 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 278-2000-PRONAA/P Lima, 9 de junio de 2000 VISTA: La Solicitud de la Agencia Adventista para el Desarro- llo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, formulada mediante Carta LOG/AIMP-020/00, de fecha 16 de febre- ro de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 346-2000-GPP-PRONAA tramita la pro- puesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asisten-