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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (15/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 188016 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 do en la tramitación de procesos por delito de tráfico ilícito de drogas, con sede en la ciudad de Lima y con competencia a nivel nacional contenida en la Resolución Administrativa número 0052-STP-TID de fecha 23 de enero de 1998. Segundo.- Las causas en las que ha intervenido el referido Magistrado deberá culminarlas en el plazo de diez días calendario. Tercero.- Transcribir la presente Resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, a la señorita Fiscal de la Nación, al señor Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país, al señor Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal Especializada en el delito de tráfico ilícito de drogas, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario y al señor Director de la Dirección Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO). Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CARLOS SAPONARA MILLIGAN JULIO FERNANDEZ URDAY JOSE BACIGALUPO HURTADO ISMAEL PAREDES LOZANO LUIS HERNAN ROJAS TAZZA 6829 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el informe "La labor de la Comisión Ad hoc a favor de los inocen- tes en prisión. Logros y Perspectivas" RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 36-2000/DP Lima, 13 de junio de 2000 VISTOS: El Informe "La labor de la Comisión Ad hoc a favor de los inocentes en prisión. Logros y perspectivas", elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Ad hoc, de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapaci- dad de la Defensoría del Pueblo; y, la carta remitida por el Padre Hubert Lanssiers Dirix, ex representante del Presi- dente de la República ante la Comisión Ad hoc, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 301-96-PCM y actual Asesor del Defensor del Pueblo para Asuntos Huma- nitarios, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Defen- sorial Nº 001-2000/DP. ANTECEDENTES: Primero.- La Comisión Ad Hoc .- Con fecha 17 de agosto de 1996 se promulgó la Ley Nº 26655 que creó la Comisión Ad Hoc para evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto y el derecho de gracia, para quienes se encontraran condena- dos o procesados por los delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitieran a la Comisión presumir, razonablemente, que tales personas no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas. La Comisión fue facultada, además, para recomendar medidas para afianzar el respeto a los derechos humanos en los procesos por terrorismo y traición a la patria. Su inicial mandato de seis meses, fue prorrogado en sucesivas oportunidades por el Congreso de la República hasta el 31 de diciembre de 1999, en que concluyó sus actividades. Las tareas que dejó pendiente fueron asumidas por el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministe- rio de Justicia en virtud de la Ley Nº 27234 del 19 de diciembre 1999. La Comisión estuvo presidida por el doctor Jorge Santis- tevan de Noriega, Defensor del Pueblo, e integrada por el Padre Hubert Lanssiers Dirix en su calidad de representantedel Presidente de la República y por los señores Ministros de Justicia, doctores Carlos Hermoza Moya (agosto 96 - agosto 97), Alfredo Quispe Correa (agosto 97 - febrero 99), María Carlota Valenzuela de Puelles (febrero 99 - mayo 99), Jorge Bustamante Romero (mayo 99 - octubre 99) y Alberto Bus- tamante Belaúnde (octubre 99 - diciembre 99). Segundo.- La Secretaría Técnica de la Comisión Ad hoc.- La Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 26655 dispuso que la Defensoría del Pueblo se constitui- ría en la Secretaría Técnica de la Comisión, proporcionándo- le la infraestructura y los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento. Conforme al Reglamen- to de la Comisión, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 1996, la actuación de la Secretaría Técnica se enmarcó dentro de los alcances de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. La Secretaría Técnica, parte integrante de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, tuvo a su cargo la responsabilidad de recibir, registrar, calificar, estudiar y analizar las solicitudes de indulto y derecho de gracia presentadas ante la Comisión, así como la de preparar para su consideración los proyectos de informe, con las correspondientes recomendaciones de beneficios. En el curso de sus labores, los miembros de la Secretaría Técnica revisaron los expedientes judiciales de los solicitantes, aco- piaron información sobre los antecedentes personales de los mismos -especialmente en relación con su conducta en la prisión- y llevaron a cabo las entrevistas que fueron necesa- rias con cada solicitante, sus coprocesados, familiares y eventualmente con los miembros de su comunidad. En total la Secretaría Técnica realizó 405 viajes al interior del país para entrevistar a los solicitantes en los penales de máxima seguridad, y en algunos casos, para visitar sus propias comunidades de origen y conversar con sus habitantes. Durante estos viajes se llevaron a cabo no menos de 8500 entrevistas, sólo a los solicitantes de indulto y derecho de gracia. En las oficinas de la Secretaría Técnica en Lima se llevaron a cabo un total de 7407 entrevistas, tanto con los familiares como con los propios beneficiarios de la gracia presidencial. La Secretaría Técnica funcionó bajo la dirección de un Secretario Ejecutivo, quien fue asistido por un Coordinador General y un equipo de profesionales, que en su momento de mayor actividad, llegó a contar con 40 personas, entre aboga- dos, asistentes legales, asistentes sociales y personal admi- nistrativo. Sus actividades fueron compartidas por cuatro grupos de trabajo, cada uno dirigido por un Coordinador. Contó, además, con un área administrativa y otra de apoyo social, esta última responsable de la atención de los familiares de los solicitantes, la orientación y el apoyo de los beneficiados con la gracia presidencial, la representación de la Secretaría Técnica ante el Comité de Solidaridad con los Inocentes Liberados y el enlace con el equipo de psicólogas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos encargado de ofrecer psicoterapia a los indultados que la requirieran. El Comité de Solidaridad con los Inocentes Liberados, que la Secretaría Técnica constituyó e integró, con la señora Pilar Coll Torrente del Instituto Bartolomé de las Casas, y con el Instituto de Defensa Legal, para ayudar a las personas indultadas a reintegrarse a la vida social, prestó apoyo inmediato a 363 personas, ayudas de emergencia 268 y préstamos de reinserción laboral a 217. Esto fue posible gracias al generoso concurso recibido por el Comité de organizaciones no gubernamentales del extranjero y de los gobiernos amigos del Canadá, Estados Unidos, Francia, Suecia y Suiza. Tercero.- Transferencia del acervo documentario de la Comisión Ad hoc y preparación del informe final de su Secretaría Técnica . Al concluir sus actividades, la Comisión Ad hoc solicitó a la Secretaría Técnica la prepara- ción de un informe para ser elevado al Presidente de la República y al Congreso de la República, en el que se diera cuenta de las actividades llevadas a cabo por la Comisión Ad hoc, de sus logros y perspectivas, conteniendo las reco- mendaciones a que hubiere lugar. Asimismo, el Defensor del Pueblo designó una Comisión de Entrega del Acervo Docu- mental, que concluyó con su encargo el 24 de marzo del año 2000, luego de transferir todo el archivo de la Comisión Ad hoc al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministe- rio de Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27234. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo .- El Artículo 162º de la Constitución Política del Estado establece que corresponde a la Defensoría del Pueblo defen- der los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. El Artículo 26º de la Ley Nº 26520, señaló que la Defensoría del Pueblo podrá emitir resolucio-