Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2000 (15/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 188016

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de junio de 2000

do en la tramitacion de procesos por delito de trafico ilicito de drogas, con sede en la MORDAZA de MORDAZA y con competencia a nivel nacional contenida en la Resolucion Administrativa numero 0052-STP-TID de fecha 23 de enero de 1998. Segundo.- Las causas en las que ha intervenido el referido Magistrado debera culminarlas en el plazo de diez dias calendario. Tercero.- Transcribir la presente Resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al senor Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, a la senorita Fiscal de la Nacion, al senor Fiscal Supremo Provisional de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas, a los senores Presidentes de las Cortes Superiores del MORDAZA, al senor Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Penal Especializada en el delito de trafico ilicito de drogas, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario y al senor Director de la Direccion Nacional contra el Trafico Ilicito de Drogas de la Policia Nacional del Peru (DINANDRO). Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SAPONARA MILLIGAN MORDAZA MORDAZA URDAY MORDAZA BACIGALUPO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAZZA 6829

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el informe "La labor de la Comision Ad hoc a favor de los inocentes en prision. Logros y Perspectivas"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 36-2000/DP MORDAZA, 13 de junio de 2000 VISTOS: El Informe "La labor de la Comision Ad hoc a favor de los inocentes en prision. Logros y perspectivas", elaborado por la Secretaria Tecnica de la Comision Ad hoc, de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo; y, la carta remitida por el Padre MORDAZA Lanssiers Dirix, ex representante del Presidente de la Republica ante la Comision Ad hoc, en virtud de lo dispuesto por la Resolucion Suprema Nº 301-96-PCM y actual Asesor del Defensor del Pueblo para Asuntos Humanitarios, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion Defensorial Nº 001-2000/DP. ANTECEDENTES: Primero.- La Comision Ad Hoc.- Con fecha 17 de agosto de 1996 se promulgo la Ley Nº 26655 que creo la Comision Ad Hoc para evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica, en forma excepcional, la concesion del indulto y el derecho de MORDAZA, para quienes se encontraran condenados o procesados por los delitos de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitieran a la Comision presumir, razonablemente, que tales personas no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas. La Comision fue facultada, ademas, para recomendar medidas para afianzar el respeto a los derechos humanos en los procesos por terrorismo y traicion a la patria. Su inicial mandato de seis meses, fue prorrogado en sucesivas oportunidades por el Congreso de la Republica hasta el 31 de diciembre de 1999, en que concluyo sus actividades. Las tareas que dejo pendiente fueron asumidas por el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia en virtud de la Ley Nº 27234 del 19 de diciembre 1999. La Comision estuvo presidida por el doctor MORDAZA Santistevan de MORDAZA, Defensor del Pueblo, e integrada por el Padre MORDAZA Lanssiers Dirix en su calidad de representante

del Presidente de la Republica y por los senores Ministros de Justicia, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA (agosto 96 - agosto 97), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (agosto 97 - febrero 99), MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Puelles (febrero 99 - MORDAZA 99), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (mayo 99 - octubre 99) y MORDAZA MORDAZA Belaunde (octubre 99 - diciembre 99). Segundo.- La Secretaria Tecnica de la Comision Ad hoc.- La Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 26655 dispuso que la Defensoria del Pueblo se constituiria en la Secretaria Tecnica de la Comision, proporcionandole la infraestructura y los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento. Conforme al Reglamento de la Comision, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 1996, la actuacion de la Secretaria Tecnica se enmarco dentro de los alcances de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. La Secretaria Tecnica, parte integrante de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, tuvo a su cargo la responsabilidad de recibir, registrar, calificar, estudiar y analizar las solicitudes de indulto y derecho de MORDAZA presentadas ante la Comision, asi como la de preparar para su consideracion los proyectos de informe, con las correspondientes recomendaciones de beneficios. En el curso de sus labores, los miembros de la Secretaria Tecnica revisaron los expedientes judiciales de los solicitantes, acopiaron informacion sobre los antecedentes personales de los mismos -especialmente en relacion con su conducta en la prision- y llevaron a cabo las entrevistas que fueron necesarias con cada solicitante, sus coprocesados, familiares y eventualmente con los miembros de su comunidad. En total la Secretaria Tecnica realizo 405 viajes al interior del MORDAZA para entrevistar a los solicitantes en los penales de MORDAZA seguridad, y en algunos casos, para visitar sus propias comunidades de origen y conversar con sus habitantes. Durante estos viajes se llevaron a cabo no menos de 8500 entrevistas, solo a los solicitantes de indulto y derecho de gracia. En las oficinas de la Secretaria Tecnica en MORDAZA se llevaron a cabo un total de 7407 entrevistas, tanto con los familiares como con los propios beneficiarios de la MORDAZA presidencial. La Secretaria Tecnica funciono bajo la direccion de un Secretario Ejecutivo, quien fue asistido por un Coordinador General y un equipo de profesionales, que en su momento de mayor actividad, llego a contar con 40 personas, entre abogados, asistentes legales, asistentes sociales y personal administrativo. Sus actividades fueron compartidas por cuatro grupos de trabajo, cada uno dirigido por un Coordinador. MORDAZA, ademas, con un area administrativa y otra de apoyo social, esta MORDAZA responsable de la atencion de los familiares de los solicitantes, la orientacion y el apoyo de los beneficiados con la MORDAZA presidencial, la representacion de la Secretaria Tecnica ante el Comite de Solidaridad con los Inocentes Liberados y el enlace con el equipo de psicologas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos encargado de ofrecer psicoterapia a los indultados que la requirieran. El Comite de Solidaridad con los Inocentes Liberados, que la Secretaria Tecnica constituyo e integro, con la senora MORDAZA Coll Torrente del Instituto MORDAZA de las MORDAZA, y con el Instituto de Defensa Legal, para ayudar a las personas indultadas a reintegrarse a la MORDAZA social, presto apoyo inmediato a 363 personas, ayudas de emergencia 268 y prestamos de reinsercion laboral a 217. Esto fue posible MORDAZA al MORDAZA concurso recibido por el Comite de organizaciones no gubernamentales del extranjero y de los gobiernos amigos del Canada, Estados Unidos, MORDAZA, Suecia y Suiza. Tercero.- Transferencia del acervo documentario de la Comision Ad hoc y preparacion del informe final de su Secretaria Tecnica. Al concluir sus actividades, la Comision Ad hoc solicito a la Secretaria Tecnica la preparacion de un informe para ser elevado al Presidente de la Republica y al Congreso de la Republica, en el que se diera cuenta de las actividades llevadas a cabo por la Comision Ad hoc, de sus logros y perspectivas, conteniendo las recomendaciones a que hubiere lugar. Asimismo, el Defensor del Pueblo designo una Comision de Entrega del Acervo Documental, que concluyo con su encargo el 24 de marzo del ano 2000, luego de transferir todo el archivo de la Comision Ad hoc al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27234. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.El Articulo 162º de la Constitucion Politica del Estado establece que corresponde a la Defensoria del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. El Articulo 26º de la Ley Nº 26520, senalo que la Defensoria del Pueblo podra emitir resolucio-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.