Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2000 (15/06/2000)


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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 6843

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de junio de 2000

Decreto de Urgencia Nº 031-2000, asi como los respectivos formularios, formando parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6822

Encargan la Cartera del Ministerio de la Presidencia al Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia Autorizan importacion de automoviles usados con fines de coleccion y de RESOLUCION SUPREMA Nº 235-2000-PCM antiguedad igual o mayor a 35 anos
MORDAZA, 13 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de la Presidencia, se ausentara del MORDAZA del 14 al 16 de junio de 2000, para asistir, como miembro de la Comitiva Oficial que acompanara al Sr. Presidente de la Republica, a la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Rio, a celebrarse en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia; Que, en consecuencia es necesario encargar el Despacho de la Presidencia mientras dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar la Cartera de la Presidencia al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, a partir del 14 de junio de 2000 y en tanto dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 6844 DECRETO SUPREMO Nº 054-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 843 se restablecio, a partir del 1 de noviembre de 1996, la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, que cumplan con los requisitos de calidad senalados en dicha norma; Que, en el ultimo parrafo del Articulo 1º del citado Decreto Legislativo, se establece que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, se podran modificar los requisitos de calidad establecidos; Que, resulta conveniente autorizar, por excepcion y de acuerdo a determinados requisitos, la importacion de vehiculos automoviles usados con fines de coleccion; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase la importacion de vehiculos automoviles usados con fines de coleccion, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las Subpartidas Nacionales Nºs. 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90 del Arancel de Aduanas vigente, siempre que cumplan con el requisito minimo de antiguedad igual o mayor a 35 anos desde su fabricacion, no siendo de aplicacion los demas requisitos establecidos en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843. Para el despacho de los vehiculos a que se refiere el parrafo anterior, el importador debera presentar a la Aduana correspondiente una Declaracion Jurada en el sentido que el vehiculo automovil cuya importacion solicita sera utilizado con fines de coleccion. Dichos vehiculos podran estar restaurados o ser importados para su restauracion en el pais. En el caso de restauracion en el MORDAZA, esta no podra realizarse en los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la importacion de vehiculos automoviles usados con fines de coleccion, las demas normas que regulan la importacion de vehiculos usados, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 6840

ECONOMIA Y FINANZAS

AGRICULTURA
Aprueban el Manual de Procedimientos de Promotores a que se refiere el D.U. Nº 031-2000, para la reprogramacion de pago de creditos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0365-2000-AG MORDAZA, 14 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 031-2000 se establecieron normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de reprogramacion de pago de creditos agropecuarios; Que, el dispositivo referido establece que el procedimiento de reprogramacion del pago de creditos agropecuarios sera regulado a traves de un Manual; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y Decreto de Urgencia Nº 031-2000; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebase el Manual de Procedimientos de los Promotores, a que se refiere el Articulo 8º del

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