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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (15/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 187996 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6843 Encargan la Cartera del Ministerio de la Presidencia al Presidente del Con- sejo de Ministros y Ministro de Justicia RESOLUCION SUPREMA Nº 235-2000-PCM Lima, 13 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Dr. Edgardo Mosqueira Medina, Ministro de la Presidencia, se ausentará del país del 14 al 16 de junio de 2000, para asistir, como miembro de la Comitiva Oficial que acompa- ñará al Sr. Presidente de la República, a la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, a celebrarse en la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, en consecuencia es necesario encargar el Despacho de la Presidencia mientras dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar la Cartera de la Presidencia al Dr. José Alberto Bustamante Belaunde, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, a partir del 14 de junio de 2000 y en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 6844 AGRICULTURA Aprueban el Manual de Procedimien- tos de Promotores a que se refiere el D.U. Nº 031-2000, para la reprogra- mación de pago de créditos agrope- cuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0365-2000-AG Lima, 14 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 031-2000 se estable- cieron normas transitorias de excepción destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de reprogramación de pago de créditos agropecuarios; Que, el dispositivo referido establece que el procedi- miento de reprogramación del pago de créditos agrope- cuarios será regulado a través de un Manual; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y Decreto de Urgencia Nº 031-2000; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébase el Manual de Procedi- mientos de los Promotores, a que se refiere el Artículo 8º delDecreto de Urgencia Nº 031-2000, así como los respectivos formularios, formando parte de la presente Resolución Mi- nisterial. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6822 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan importación de automóviles usados con fines de colección y de antigüedad igual o mayor a 35 años DECRETO SUPREMO Nº 054-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 843 se restableció, a partir del 1 de noviembre de 1996, la importación de vehícu- los automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros, que cumplan con los requisitos de calidad señala- dos en dicha norma; Que, en el último párrafo del Artículo 1º del citado Decreto Legislativo, se establece que por Decreto Supre- mo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, se podrán modificar los requisitos de calidad estable- cidos; Que, resulta conveniente autorizar, por excepción y de acuerdo a determinados requisitos, la importación de vehí- culos automóviles usados con fines de colección; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las Subpartidas Nacionales Nºs. 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90 del Arancel de Aduanas vigente, siempre que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35 años desde su fabricación, no siendo de aplicación los demás requisitos establecidos en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843. Para el despacho de los vehículos a que se refiere el párrafo anterior, el importador deberá presentar a la Adua- na correspondiente una Declaración Jurada en el sentido que el vehículo automóvil cuya importación solicita será utilizado con fines de colección. Dichos vehículos podrán estar restaurados o ser impor- tados para su restauración en el país. En el caso de restau- ración en el país, ésta no podrá realizarse en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS. Artículo 2º.- Son de aplicación a la importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, las demás normas que regulan la importación de vehículos usados, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6840