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Pág. 188018 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 Artículo Cuarto.- RECONOCER la labor desarrollada por los señores Ministros de Justicia que formaron parte de la Comisión Ad hoc y exhortar al actual titular del ramo y Presidente de Consejo de Ministros, doctor Alberto Busta- mante Belaúnde, a que continúe con el trabajo iniciado por la Comisión Ad hoc a través del Consejo Nacional de Dere- chos Humanos, otorgándole especial prioridad a las 246 solicitudes que quedaron pendientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad la publicación y difusión del presente informe, así como el seguimiento de sus recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 6823 J N E Disponen que ciudadano reasuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pampacolca, provincia de Castilla RESOLUCION Nº 900-2000-JNE Lima, 14 de junio de 2000 Vista, la solicitud recibida el 9 de junio del 2000, remitida por Pedro Florencio Huamaní Ancasi, quien pide se dispon- ga su reincorporación en el cargo de alcalde del concejo distrital de Pampacolca, provincia de Castilla, depar- tamento de Arequipa , alegando que por sentencia expedi- da por Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo ha sido absuelto de la acusación del Ministe- rio Público del proceso penal seguido en su contra, siendo confirmada la misma por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República; CONSIDERANDO: Que, este supremo órgano electoral por Resolución Nº 1577-99-JNE de fecha 12 de octubre de 1999, declaró que Pedro Florencio Huamaní Ancasi, se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo de alcalde del concejo distrital de Pampacolca, a resultas del proceso penal que se le sigue; nombrando en el cargo de alcalde provisional del citado concejo a Abel Marcos Huaco Huamaní y como regidor provisional a Hugo Fausto Medina Cárdenas; Que, del análisis de autos se establece que, la Sala Superior Corporativa Nacional para casos de Terrorismo por sentencia del 26 de octubre de 1999, absolvió al ciudada- no Pedro Florencio Huamaní Ancasi, de la acusación fiscal incoada por la presunta comisión del delito contra la tran- quilidad pública en la modalidad de apología de terrorismo, tal como consta de fojas 120 a 131; posteriormente, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de la República en fecha 3 de mayo del 2000, confirmó la sentencia mencionada e integrándola dispuso que se tenga como agraviado al Estado, conforme aparece de la copia certificada a fojas 136. Por tanto, habiendo concluido el proceso penal seguido contra el citado ciudadano, debe reasumir sus funciones de alcalde del concejo distrito de Pampacolca; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853: El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el ciudadano Pedro Florencio Huamaní Ancasi reasuma sus funciones en el cargo de alcalde del concejo distrital de Pampacolca, provin- cia de Castilla, departamento de Arequipa, conforme a ley. Artículo Segundo.- Dar por concluidas las designacio- nes de Abel Marcos Huaco Huamaní y Hugo Fausto Medina Cáceres, como alcalde y regidor del concejo distrital de Pam- pacolca, respectivamente; asimismo, dejar sin efecto las cre- denciales otorgadas; debiendo Abel Marcos Huaco Huamaní reasumir sus funciones de regidor en el citado concejo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 6839 MINISTERIO PUBLICO Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministe- rio Público RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 175-2000-SE-TP-CEMP Lima, 14 de junio de 2000 VISTO: El Oficio Nº 997-2000-MP-FN-GG relacionado con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público para el 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 119-99-SE-TP-CEMP de fecha 30 de junio de 1999, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio Público; Que, resulta necesario efectuar la actualización del refe- rido Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), en virtud a la modificación de la Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT) según el Decreto Supremo Nº 191-99-EF del 31 de diciembre de 1999, en el marco del Decreto Legislativo Nº 757 y del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Que, es necesario ampliar los servicios de Rayos X que presta el Instituto de Medicina Legal a través de la División de Exámenes Auxiliares a fin de proporcionar mayor infor- mación a los peritos para la toma de decisiones; Contando con la visación de la Gerencia Central de Recur- sos Económicos, Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738, 27009 y 271470, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por Resolución Nº 335-98-MP-CEMP y Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE-TP- CEMP y modificada por las Resoluciones Nºs 019, 381, 586- 97-SE-TP-CEMP, Resolución Nº 117-98-SE-TP-CEMP y Resolución Nº 005-2000-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público para el año 2000, el mismo que consta de nueve (9) procedi- mientos según anexo adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Quedan exonerados del pago de los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal: a) Las personas que se encuentran en condición de indigencia, previa autorización del médico encargado de la División Médico Legal correspondiente. b) Los Niños y Adolescentes en cumplimiento del Artícu- lo 182º del respectivo código. c) A solicitud de los miembros del Ministerio Público, del Poder Judicial y de la Defensoría del Pueblo. d) Los casos de Violencia Familiar, según Ley Nº 26763. e) A solicitud de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNAS), según Ley Nº 26102. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución del Titular del Pliego Nº 119-99-SE-TP-CEMP Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego