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Pág. 188010 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de junio de 2000 ciales - ADRA Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la M/N "Wilson" al puerto de Matarani, trayendo alimentos, correspondiente a la ayuda alimentaria para el año 2000, para su Distribución Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Reha- bilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distri- bución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 10 de marzo del año 2000 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRO- NAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 77,000 toneladas métricas de alimen- tos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm., se usarán en Programas de Distribución Directa y 58,300 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Dona- ción del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudien- do el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la varia- ción de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y mo- netización serán de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuentra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asis- tenciales - ADRA Perú, quienes asumirán la responsabi- lidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998 - 2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranje- ro, consignadas entre otros, a Instituciones y Organis- mos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de trata- miento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expe- dición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH, y; estan- do a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la Donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Agencia Adventis- ta para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, consistente en: PUERTO: Matarani PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 6,193 310.352 309.650 56,148.97 105,219.19Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimen- tos donados en el marco del Programa "Desarrollo Andi- no para la Seguridad Alimentaria" que ejecuta ADRA- Perú en el país, cuyo objetivo es buscar mejorar la seguridad alimentaria de la población extremadamente pobre en el Perú. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea partici- pen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimen- taria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta ADRA-Perú. La información obtenida como resultado del segui- miento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Go- bierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribu- ción. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Con- traloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 6765 RELACIONES EXTERIORES Designan Comitiva que acompañará al Presidente de la República a Colom- bia, para participar en la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río RESOLUCION SUPREMA Nº 295-2000-RE Lima, 12 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori, viajará los días 14 al 16 de junio del presente año a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para participar en la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río; Que, en consecuencia, es necesario designar a la Comiti- va que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar la Comitiva que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República, Ing. Alber- to Fujimori, en su viaje a la República de Colombia: - Srta. Keiko Fujimori Higuchi, Primera Dama de la Nación. - Dr. Fernando de Trazegnies Granda, Ministro de Rela- ciones Exteriores. - Dr. Edgardo Mosqueira Medina, Ministro de la Presi- dencia. - Sr. Carlos Orellana Quintanilla, Secretario de Prensa de la Presidencia de la República. - Sra. Ana Herz de Vega, Asesora de la Primera Dama de la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.