Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2000 (15/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de junio de 2000

ciales - ADRA Peru, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la M/N "Wilson" al puerto de Matarani, trayendo alimentos, correspondiente a la ayuda alimentaria para el ano 2000, para su Distribucion Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 10 de marzo del ano 2000 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 77,000 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm., se usaran en Programas de Distribucion Directa y 58,300 tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Peru, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el MORDAZA del Plan Nacional de Nutricion y Alimentacion 1998 - 2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 112-98-CG y Resolucion Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH, y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la Donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Peru, consistente en: PUERTO: Matarani
PRODUCTO Harina de Trigo BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ 6,193 310.352 309.650 56,148.97 VALOR CIF US$ 105,219.19

Articulo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el MORDAZA del Programa "Desarrollo MORDAZA para la Seguridad Alimentaria" que ejecuta ADRAPeru en el MORDAZA, cuyo objetivo es buscar mejorar la seguridad alimentaria de la poblacion extremadamente pobre en el Peru. Articulo 3º.- Encargar a las Gerencias de Linea participen en el seguimiento de las Acciones de Logistica Alimentaria (Recepcion, Almacenamiento, Manejo, Conservacion, Transporte, Distribucion y Uso de los alimentos donados) que ejecuta ADRA-Peru. La informacion obtenida como resultado del seguimiento efectuado sera utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, segun los terminos estipulados en el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America. Articulo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los terminos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 6765

RELACIONES EXTERIORES
Designan Comitiva que acompanara al Presidente de la Republica a Colombia, para participar en la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Rio
RESOLUCION SUPREMA Nº 295-2000-RE MORDAZA, 12 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente de la Republica, Ing. MORDAZA Fujimori, viajara los dias 14 al 16 de junio del presente ano a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, para participar en la XIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Rio; Que, en consecuencia, es necesario designar a la Comitiva que acompanara al senor Presidente Constitucional de la Republica; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar la Comitiva que acompanara al senor Presidente Constitucional de la Republica, Ing. MORDAZA Fujimori, en su viaje a la Republica de Colombia: - Srta. MORDAZA Fujimori Higuchi, Primera Dama de la Nacion. - Dr. MORDAZA de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de la Presidencia. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario de Prensa de la Presidencia de la Republica. - Sra. MORDAZA Herz de MORDAZA, Asesora de la Primera Dama de la Nacion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

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